Programa de fomento al primer empleo

Quienes contraten trabajadores de primer empleo para crear puestos de nueva creación, podrán aplicar una deducción adicional en el ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Monto de la deducción

  Concepto Importe
  Salario base de cotización $459.68
Por: Numero de días laborados en el período 31
Igual: SBC del período $14,250.08
Por: Tasa del ISR vigente 30%
Igual: Resultado $4,275.02
     
  SBC del período $14,250.08
Menos: Resultado 4,275.02
Igual: Resultado fracción I del artículo 230 $9,975.06
Entre: Tasa del ISR vigente 30%
Igual: Resultado fracción II del artículo 230 $33,250.20
Por: Por ciento 40%
Igual: Monto máximo de la deducción adicional del período (1) $13,300.08

(1)   El monto máximo de la deducción adicional se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia, es decir el monto máximo aplicable en 2012, sería el 75% de los $13,300.08; y en 2013 el 50% del citado importe.

La deducción adicional:

  • será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción
  • determinada por personas físicas, sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, y por arrendamiento de inmuebles
  • no deberá considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la PTU.
  • sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta ocho veces el SMG vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate

El  patrón que no considere en el cálculo de los pagos provisionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adicional, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.

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Definiciones

  • Trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
  • Puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente en cada ejercicio fiscal, el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el IMSS a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones.

Para determinar el número base de los registros cuyo incremento  se considera puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal en que se trate, así como aquellas bajas registradas en los últimos dos meses del año 2010.

Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses continuos a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto  deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales comentados

  • Puestos existentes: todos aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo
  • Salario base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para determinar las cuotas de seguridad social.

Aplicación de la deducción adicional

La deducción adicional  se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del  ISR.

La determinación de la deducción adicional que se podrá aplicar en los pagos provisionales  se llevara a cabo en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 230 de esta Ley, pero considerando el salario base pagado a los trabajadores de primer empleo en el periodo a que corresponda el pago.

Tratándose de personas morales, el patrón disminuirá de la utilidad fiscal que corresponda al pago  provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate.

Para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad, no deberá considerarse la deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se calcula el coeficiente.

Requisitos a cumplir por el patrón para tener derecho a la deducción adicional

  • Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 Constitucional
  • Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.
  • Inscribir en tiempo y forma a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS
  • Determinar y enterar al IMSS  el importe de las cuotas obrero patronal causado tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro social.
  • Además, respecto de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con las obligaciones  de retención y entero a que se refiere el capitulo Titulo IV de esta Ley.
  • No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados  tanto por el SAT, como el IMSS.
  • Presentar ante el SAT el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
  • Durante el periodo de 36 meses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 232 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado en forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
  • Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables.

Casos en que no se perderá la deducción

Cuando al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y este sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación  durante el periodo establecido en el segundo párrafo del artículo 232 de esta ley.

Reporte mensual

Quienes apliquen la deducción adicional, presentarán ante el SAT, en el mes en el inicien la aplicación de la citada deducción, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicarla. Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior:

   
Respecto del patrón  
  • RFC
  • todos los registros patronales ante el IMSS asociados al RFC
Respecto de trabajadores de primer empleo contratados  
  • nombre completo del trabajador
  • número de seguridad social
  • CURP
  • RFC
  • monto del salario base de cotización con el que se encuentran registrados ante el IMSS
  • monto de las cuotas de seguridad social pagadas
Monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate    
Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido
  • número de seguridad social del trabajador sustituido y del trabajador sustituto

 

El SAT deberá remitir copia de la información que presenten los patrones al IMSS.

La información correspondiente a las contrataciones de trabajadores de primer empleo realizadas en el primer mes del primer año de vigencia, se efectuará el día 17 del mes inmediato posterior a dicho mes.

 Pérdida al derecho de la deducción

Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos en este capítulo para aplicar la deducción adicional, perderán el derecho a aplicarla por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores al del incumplimiento.

Efecto de la aplicación indebida de la deducción

Quienes de manera indebida efectúen la deducción adicional, pagarán el  ISR  que le hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el  ejercicio de que se trate la citada deducción, con actualización y recargos, desde la fecha en que se aplicó indebidamente la mencionada deducción adicional y hasta el día en que se efectué el pago.

Vigencia

El  programa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la entrada en vigor.

No obstante, quienes durante la vigencia del citado Capítulo VIII establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, conforme a las definiciones establecidas en el citado Capitulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR aun cuando el Capitulo citado ya no se encuentre vigente.