Red bull le da alas al fisco

Quienes vendan o importen bebidas energizantes, pagarán el IESPS a la tasa del 25% a partir del 2011

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 .  (Foto: IDC online)

La Cámara de Diputados aprobó el Dictamen por el cual se aprobó la aplicación de la tasa del 25% del IESPS a la enajenación e importación de bebidas energizantes. Por lo anterior, aunque el precio base de este producto no tuviera ningún incremento el próximo año, por efecto de las cargas fiscales el precio sería el siguiente: 

  En 2010 En 2011
Precio $12.93 $12.93
IVA $2.07 $2.59
IESPS $0.00 $3.23
Total $15.00 $18.75

¿Por qué se debe establecer un impuesto a la venta de estas bebidas?

Este impuesto se estableció debido a que:

  • en los últimos 10 años en nuestro país, se ha puesto en riesgo la salud de las personas a partir de una comercialización libre de este tipo de bebidas, cuyos ingredientes principales son la cafeína, la taurina y/o vitaminas
  • algunos análisis han demostrado que cuando se mezclan bebidas energizantes con bebidas alcohólicas –cuyo consumo se ha incrementado de manera importante entre los jóvenes- se afecta directamente al sistema cardiovascular y nervioso, por lo que se provoca en el individuo ansiedad, insomnio, taquicardias e incluso intoxicación por ingesta excesiva. 

¿Qué son las bebidas energizantes?

Son aquellas bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto y taurina, glucoronolactona o tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energizantes con las características señaladas en el párrafo anterior. 

Exenciones

En el Dictamen se precisa que no se pagará el IESPS por la venta de bebidas energizantes, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de estas bebidas efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. Asimismo, no se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Obligaciones de quienes vendan o importen bebidas energizantes 

Sujeto obligado Obligación
Quien venda o importe bebidas energizantes Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del IESPS, salvo cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Proporcionar al SAT, trimestralmente la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.
Proporcionar al SAT, trimestralmente el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.
Fabricantes, productores o envasadores de bebidas energetizantes, o de polvos,  concentrados y jarabes para prepararlas Llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar a cabo el citado control
Importadores o exportadores de estas bebidas Estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso

Ventas de 2010, cobradas en 2011, ¿gravadas con IESPS?

En estos casos no se pagará el IESPS, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1° de enero de 2011 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2011.