Servicio de comedor ¿acreditable el IVA?

El IVA derivado del pago por servicios de comedor será acreditable totalmente para la empresa que cubre el pago del citado impuesto

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 .  (Foto: IDC online)

ACREDITAMIENTO.- CORRESPONDE A LA EMPRESA REALIZAREL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DERIVADO DEL PAGO DE ALIMENTOS PACTADO COMO PRESTACIÓN LABORAL EN EL CONVENIO RESPECTIVO.- El porcentaje del 20% que una empresa haya retenido a sus empleados para el pago de los alimentos que, como prestación, se acordó en el convenio laboral respectivo, no implica la imposibilidad para aquélla de acreditar la parte proporcional del impuesto al valor agregado correspondiente al monto de retenciones, si se toma en consideración, por una parte, que el porcentaje del mínimo de retención se aplica para el pago del monto histórico de los alimentos que consume el trabajador, sin incluirse el impuesto generado por la adquisición del bien o servicio, en virtud de que el gravamen se incluye en el comprobante respectivo al momento de efectuarse el pago del monto total de los bienes o servicios adquiridos, como se prevé en el artículo 1°, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el 2000 y; por la otra, que la empleadora complementa el entero del precio del alimento, lo que implica que ésta cubre el 80% restante y, al efectuar el pago del monto total de esos servicios a la proveedora, asume la carga de cubrir el impuesto al valor agregado generado por la adquisición de los bienes o servicios; concluyéndose de lo anterior, que la empresa es quien tiene la calidad de la persona que adquiere los bienes o recibe los servicios y, por consiguiente, a la que debe cobrársele el impuesto al valor agregado generado por tal adquisición, mismo que al serle trasladado en los comprobantes correspondientes, puede válidamente considerarlo para efectos de su acreditamiento, en términos de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley en mención.

Tesis Aislada

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8538/04-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 31, julio de 2010, Sexta Época, pág. 323. 

Comentario IDC

Del criterio en cuestión se desprende que el impuesto al valor agregado (IVA) derivado del pago por servicios de comedor será acreditable totalmente para la empresa por ser quien cubre el pago del monto total de ese impuesto causado por esos servicios a la proveedora.

Es atinado el criterio de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), aunque de primera instancia pudiera causar confusión al referir: el  porcentaje que una empresa hubiese retenido a sus empleados para el pago de los alimentos (como prestación), acordada en el convenio laboral respectivo, no implica la imposibilidad para aquélla de acreditar la parte proporcional del IVA correspondiente al monto de retenciones; porque pudiera mal interpretarse que solamente se puede acreditar la parte proporcional del IVA relacionada con el costo del servicio  que efectivamente eroga la compañía.

No cobra relevancia el que la sociedad mediante acuerdo derivado de un convenio laboral respectivo hubiese cubierto un porcentaje del monto neto del servicio con el dinero de los trabajadores, ya que al ser el sujeto quien recibe el servicio, a quien se le cobra directamente el impuesto, y de contar con el comprobante respectivo a su nombre donde consta la operación, así como al tratarse de un gasto deducible para la persona moral, el IVA trasladado por el proveedor del servicio de comedor, será acreditable, en términos del artículo 4o de la LIVA, de ahí que el criterio sustentado por el TFJFA resulte acertado.