Parámetros deducibles sin actualización

El no actualizar los montos establecidos por las leyes tributarias como parámetros de deducción no viola el principio de proporcionalidad

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 .  (Foto: IDC online)

TESIS AISLADA    2a. CVI/2010
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

RENTA. LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS CUANTITATIVOS DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO CONLLEVA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La actualización en términos generales constituye un procedimiento previsto en materia fiscal que utiliza como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor para que las contribuciones se traigan a valor presente conforme a los cambios de precios en el país derivados de la inflación. Así, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 172/2004, que el fenómeno de la inflación para efectos del impuesto sobre la renta presenta relevancia impositiva, pues el referido impuesto atiende a la variación del patrimonio del contribuyente como manifestación de la potencialidad real de contribuir al gasto público, y también ha señalado que el debido respeto al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que en los casos donde el causante esté obligado a reconocer el efecto positivo derivado del fenómeno de la inflación, la legislación no debe limitar el reconocimiento al efecto negativo, por ser elementos que repercuten en el nivel de renta de los contribuyentes. Lo anterior no significa que toda cantidad establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta deba actualizarse so pena de transgredir el principio constitucional referido, ya que para ello es necesario analizar si dicha cantidad incide sobre el patrimonio del causante al afectar su capacidad contributiva. En ese sentido, los parámetros cuantitativos establecidos en los requisitos de las deducciones no requieren ser actualizados para respetar el principio de proporcionalidad tributaria, pues no inciden en la capacidad contributiva, ya que no niegan el derecho de los contribuyentes para deducir las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales, sino que únicamente delimitan la condición con base en la cual pueden deducirse aquellos gastos o erogaciones.

Amparo directo en revisión 1493/2010.- Grupo Cytel, S.A. de C.V.- 25 de agosto de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado. 

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre del dos mil diez