IVA parcialmente acreditable en la DIOT

Revise como incluir en la DIOT el monto del IVA acreditable que deriva de operaciones parcialmente deducibles

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa, persona moral contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA),  está obligada a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), y tenemos la inquietud de cómo debe presentarse una operación que fue parcialmente deducible para impuesto sobre la renta (ISR) y en consecuencia el IVA trasladado parcialmente acreditable, de conformidad con la siguiente información: En septiembre de 2010, se adquirió y pagó un automóvil a la agencia “Akina S.A.”, cuyo valor asciende a $218,750.00 más IVA,  cantidad que excede el monto de la inversión deducible permitida para el ISR de $175,000.00. Cabe señalar que los actos o actividades que realiza la empresa son totalmente gravados.  

Para que el IVA sea acreditable, de conformidad con el artículo quinto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deben reunirse diversos requisitos entre los cuales se encuentra que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará  para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente y el pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR.

Así, primeramente debe determinarse la proporción deducible de la inversión: 

Proporción del MOI deducible 

  Concepto Monto
  Monto original de la inversión (MOI) deducible $175,000.00
Entre: Monto original de la inversión total 218,750.00
Igual: Proporción del MOI deducible 80.00%

Posteriormente se determina el IVA que será sujeto de acreditamiento: 

IVA acreditable 

  Concepto Monto
  MOI total $218,750.00
Por: Tasa del IVA 16%
Igual: IVA trasladado y pagado por el contribuyente 35,000.00
Por: Proporción de la inversión deducible 80.00%
Igual: IVA acreditable $28,000.00

IVA no acreditable 

  Concepto Monto
  IVA trasladado y pagado por el contribuyente $35,000.00
Menos: IVA acreditable 28,000.00
Igual: IVA no acreditable $ 7,000.00

El monto del IVA pagado y  no acreditable, que en el caso en cuestión es de $7,000.00, es un gasto no deducible de acuerdo con la fracción XV, del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para el impuesto empresarial a tasa única al no observar el requisito establecido en la fracción IV del artículo sexto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La correcta presentación de la información por parte del contribuyente evitará actos de molestia por parte de la autoridad, así como la imposición de sanciones, éstas últimas pueden ascender de $8,410.00 a $16,820.00 (artículos 81 y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación).

Esta operación se reportará por medio del formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” versión V.1.1.2., de la siguiente forma, considerando sólo los campos que se muestran a continuación:

totales1ok
 totales1ok  (Foto: Redacción)

De tal forma que en la hoja de “Totales” se apreciará la siguiente información, en el supuesto que fuese el único proveedor que se tiene en el período:

totales2ok
 totales2ok  (Foto: Redacción)

Colaboración de la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, Consultor de IDC Asesor Jurídico Fiscal