Por fin la Ley de Ingresos para 2011

Se contemplan estímulos fiscales y la condonación parcial de algunas multas; se prorroga hasta el 2012 el nuevo régimen de intereses

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 .  (Foto: IDC online)

En el DOF del 15 de noviembre se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el 2011 en los términos previamente indicados por IDC Asesor Jurídico y Fiscal, cuyos puntos a resaltar son los siguientes:

  • se mantienen los estímulos ya analizados
  • en relación con el IETU el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo sólo se presentará anualmente, además se continúa con la prohibición de aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio
  • el nuevo tratamiento de intereses será aplicable hasta 2012, por lo que la tasa del ISR a retener sobre el capital que dé lugar al pago de intereses será del 0.60% (artículo 21, fracción I, punto 1, segundo párrafo)
  • se aprueban los beneficios en materia de comercio exterior
  • el IMSS condonará créditos fiscales
  • a quienes se les impongan multas formales (relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar contabilidad, o por no efectuar pagos provisionales de una contribución), salvo por declarar pérdidas fiscales en exceso, pagarán el 50% de la multa si realizan su entero después  de iniciada la visita domiciliaria o revisión de gabinete y hasta antes de levantar el acta final o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Si se paga una vez levantada el acta final o notificado el oficio de observaciones, pero antes de haberse notificado la liquidación de contribuciones omitidas, el porcentaje a cubrir será el del 60% (artículo 15)

  • el SAT y el INEGI intercambiarán información como sigue:
    • tratándose de personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales compartirán los datos relativos a:
      • nombre, denominación o razón social
      • domicilio (s) donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales
      • actividad preponderante y la clave utilizada para su identificación
    • la información indicada será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    • la información estadística obtenida con los datos en cuestión podrá ser objeto de difusión pública (artículo 26)
  • la tasa de recargos permanece igual