Evasión y elusión ¿iguales?

¿Conoces la diferencia? ¿Son ambas figuras ilegales? Revisa esta nota y evita problemas con el fisco

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 .  (Foto: IDC online)

Las figuras de elusión y evasión fiscal en algunas ocasiones suelen confundirse, pero tienen connotaciones diversas por su propia naturaleza y definición.

Evadir (lat. evadere), es evitar un peligro, eludir una dificultad prevista, fugarse, escapar; el preso se evadió de la cárcel.

Eludir (lat. eludere), es huir, liberarse de algo; eludir una dificultad. Evitar (Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Madrid, Editorial LIB).

De manera general se puede decir que no sólo se da la evasión fiscal cuando se dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se cumple la ley respectiva, y darle cumplimiento no sólo implica pagar la contribución respectiva, sino hacer o dejar de hacer cuanto ordene la norma.

La elusión, es una pieza clave de la planeación fiscal, representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo su impacto.

Por su parte, la evasión consiste en sustraer la actividad del control fiscal y no pagar los impuestos, siendo una conducta donde existe la intervención activa o pasiva de un agente (evasor) responsable de un delito, incluso en diversas manifestaciones con el común denominador del no cumplimiento de un deber con el fisco.

De ahí que existe el evasor accidental, quien por excepción no paga sus contribuciones, y el habitual es el sujeto que en forma constante realiza conductas gravadas y normalmente elude el pago de los impuestos derivados de esas actividades.

Gioretti en su libro titulado “La Evasión Tributaria” indica: cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte substraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria.

Las diferencias de las figuras indicadas radican en que:

  • el objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar impuestos valiéndose de las fallas existentes en la legislación, así como de actuaciones tendientes a ocultar la realidad de los hechos
  • la elusión se produce evitando la ubicación precisa de la conducta del posible sujeto pasivo de la contribución en el hecho generador, mediante la sustitución de una figura jurídica prevista por la ley como gravable por otra que no encaje en el supuesto identificado por la norma fiscal; no implica infracción ni delito, y su manejo depende de la pericia del contribuyente en potencia