¡Condonar multa por Internet no se puede!

Si quiere solicitar al SAT que le condone una multa, debe realizar el trámite de manera presencial y no por Internet

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 .  (Foto: IDC online)

La condonación de multas es un procedimiento excepcional, empleado para hacer más equitativo el sistema tributario cuando el fisco se encuentra impedido para llevar a cabo el cobro coactivo o está sujeto a factores legales o materiales que le imposibilitan hacer efectiva la deuda, con la finalidad de regularizar la situación del contribuyente (artículo 74 del CFF).

La solicitud de condonación se puede presentar por escrito libre en términos del artículo 18 del CFF ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente competente del domicilio fiscal del contribuyente, o vía Internet, sin embargo, al solicitarla por medios electrónicos la autoridad al dar contestación a la misma indica: 

“…Las solicitudes de condonación de multas al amparo del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación las realizarán los contribuyentes a través de un escrito libre que cumpla con las formalidades que establecen los artículos 18 y 19 del Código fiscal de la Federación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y deberá contener declaratoria bajo protesta de decir verdad que: 

La resolución determinante de la multa o de la declaración respectiva y el acto administrativo conexo están firmes porque no interpuso algún medio de defensa o que habiéndolo interpuesto, cuenta con el acuerdo de desistimiento. 

O con la resolución que lo desechó o sobreseyó sin que ésta admita ya ningún medio de defensa o admitiéndolo no se haya promovido dentro de los plazos legales. 

O bien que tratándose de impuestos propios del contribuyente, que habiendo sido impugnados y concluidos los medios de defensa, la resolución no sea favorable a los intereses del contribuyente.

Así como el que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. 

El escrito deberá ir acompañado de la documentación requerida en original y copia (para cotejo) que consiste en: 

Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva…” 

Del extracto anterior se desprende que el enviar la solicitud de condonación de multas por Internet resulta ocioso y una pérdida de tiempo, porque al momento de emitir la contestación respectiva, la autoridad únicamente le reitera al interesado que deberá formular su petición por escrito junto con la documentación descrita.

De modo que la opción de efectuar la petición relativa a través de medios electrónicos no sirve de nada, a pesar de ser la propia autoridad quien habilitó ese medio, por ende, es inoperante esa herramienta, incluso sólo sirve para retrasar la contestación oportuna volviéndose burocrático el trámite en cuestión.

Es importante mencionar que la resolución mediante la cual el fisco federal niegue la condonación de las multas solicitadas, no podrá ser impugnada vía recurso de revocación ni juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero existe la posibilidad de interponer un amparo en su contra.