Ausentes ¿pagan impuestos?

Considere el procedimiento a seguir ante la ausencia de un contribuyente y quien pudiera cumplir con sus deberes fiscales mientras aparece

.
 .  (Foto: IDC online)

A menudo nos percatarnos de que en algunas ocasiones los seres humanos se ven inmersos en situaciones de hecho no reguladas en su totalidad por las legislaciones que les son aplicables al sujeto en cuestión, tal es el caso de los ausentes, si bien se contempla la figura dentro del ámbito civil, no existe una regulación específica en materia tributaria provocando una laguna al respecto, por ello, resulta necesario puntualizar lo conducente.

Definición

Es vital conocer el concepto de ausencia para después poder dilucidar el alcance jurídico y en consecuencia el efecto fiscal que trae aparejado dicha figura. 

Ausencia. Es la situación en la cual se encuentra una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria, sin haber constituido apoderado, se ignora el lugar donde se halla y no se tienen noticias ciertas de su vida o muerte (Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I, Sexta Edición, México 1993, páginas 267 a 268).

Luego entonces, el ausente será la persona que sin haber designado a un representante legal ha desaparecido de su domicilio ignorándose su paradero y si vive o falleció, pero sin confundirlo con los términos de desaparecido o no presente.

No presente. Es aquella persona que no se encuentra en su domicilio, pero de cuya existencia no se tiene ninguna duda.

Desaparecido. Es a quien se le ha visto durante un accidente o catástrofe y a partir de entonces, ya no se tienen noticias de él, por lo que existen serias presunciones acerca de su muerte.

Los elementos para determinar la ausencia son:

  • ignorancia del paradero del ausente
  • que el ausente no hubiese dejado representante legal
  • no tener la certeza sobre su existencia o fallecimiento (incertidumbre que se va acentuando cada vez más por el transcurso del tiempo en su personalidad y relaciones patrimoniales)
  • se tiene una sospecha de su muerte

Procedimiento

El procedimiento para solicitar la ausencia es largo y pudiera tornarse complejo, para una mayor comprensión se esquematiza a continuación:

Declaración de ausencia (fiscal 242)
 Declaración de ausencia (fiscal 242)  (Foto: Redacción)

Repercusión fiscal

Identificadas las fases del procedimiento de declaración de ausencia dentro del ámbito de la legislación común, es menester considerar el momento en el cual se designa representante legal del ausente con facultades de administración, porque será él quien tendrá que cumplir con los deberes de aquél frente a terceros mientras aparezca. En materia tributaria a pesar de no existir un trámite previsto como tal en las disposiciones fiscales, bastará con acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio fiscal del ausente y exhibir a la autoridad hacendaria el acuerdo emitido por el Juez de lo Familiar mediante el cual se le reconoce como su representante, para poder gestionar una firma electrónica avanzada (FIEL), así como el certificado respectivo, para estar en posibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a los bienes generadores de ingresos sujetos a un impuesto, para tal efecto, se recomienda presentar una copia certificada del acuerdo indicado para dar mayor certeza al fisco de que efectivamente cuenta con la calidad de representante y en ese tenor dar cabal cumplimiento a la presentación de declaraciones, solicitudes o requerimientos, etcétera.

Ahora bien, transcurrido el plazo de dos años contados a partir del inicio del procedimiento de declaración de ausencia, dados sus efectos, en el supuesto de que los bienes del ausente permitan división cada heredero en posesión provisional los podrá administrar, pero si no es posible dividirlos se designará de nueva cuenta a un representante (artículos 682 y 683 del CCDF). Se recomienda, independientemente de la concurrencia de poseedores, de la fácil segmentación de los bienes o no, designar a un representante legal, el cual será ratificado ante el juez, quien debiera en la medida de lo posible ser el mismo designado previamente para no tener que tramitar de nuevo una FIEL, pero en el supuesto de no ser la misma persona se acudirá ante la ALSC respectiva y realizar el trámite aludido revocando al anterior.

Cabe aclarar que si bien uno de los efectos de la declaración de ausencia es que se abra la sucesión testamentaria, no sería correcto efectuar el trámite ante el fisco federal previsto para ese caso, porque pudiera en cualquier momento aparecer el ausente, por ello, sólo es factible darle ese tratamiento hasta la declaración de presunción de muerte donde sí sería válido.

Corolario

Ante la inexistente regulación en materia fiscal de la figura de ausencia, se aplicará supletoriamente la legislación común de donde se pretende la acción (artículo 5o, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación), en ese tenor resulta válido que el representante legal designado en el procedimiento de declaración de ausencia sea quien cumpla con los deberes inherentes frente a terceros, por ende, ante el fisco federal.