El IVA se acredita al cobro del cheque

La SCJN cambia su interpretación respecto del momento en que puede acreditarse el IVA cuando la contraprestación se paga con cheque

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando en 2004 la SCJN había precisado que el IVA era acreditable al momento en que se expidiera el cheque para su pago por ser éste un medio de extinción de las obligaciones, en sesión privada del 17 de noviembre de 2010, la Segunda Sala de la SCJN modifica el criterio señalando que el IVA es acreditable hasta el momento en que el cheque es cobrado, con lo cual valida el criterio que ha sostenido la autoridad fiscal. 

La Corte basa su razonamiento en el hecho de que el patrimonio del contribuyente se ve afectado en el momento en que el cheque es cobrado y no cuando este es emitido, tal y como se aprecia en la siguiente tesis aislada 2a. CXXV/2010, pendiente de publicación en la Gaceta del Poder Judicial de la Federación: 

VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004), en el artículo 1o.-B, establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado –o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración–. Lo anterior tiene repercusión en materia del acreditamiento, pues los pagos efectuados mediante cheque podrán acreditarse hasta que éste sea cobrado y no desde su expedición o recepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pago con cheque en materia de acreditamiento no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado. Asimismo, dicha distinción resulta acorde con el sistema del acreditamiento previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4o., ya que estimar lo contrario generaría que el contribuyente pudiera acreditar el impuesto sin que en realidad le hubiera sido trasladado –pues no habría disminuido su patrimonio por su falta de cobro–. 

Amparo directo en revisión 1846/2010.- Dispositivos y Maquinados, S.A. de C.V.- 20 de octubre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.