En la Gaceta del DF del 26 de noviembre de 2010, se publicaron reformas al artículo Octavo Transitorio del Código Fiscal del DF, para saber los pasos a seguir para quienes deseen solicitar la disminución de créditos fiscales determinados por el fisco local, como a continuación se puntualiza.
Sujetos beneficiados
Quienes tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 días de salario mínimo general diario vigente en el DF
Procedimiento
- El interesado presentará la solicitud de disminución del adeudo se ingresará ante la Procuraduría Fiscal (PF)
- La PF tiene 10 días para solicitar a la autoridad liquidadora la determinación del crédito
- La autoridad emite la liquidación en un plazo máximo de 10 días y lo remite a la PF
- la PF notificará al deudor respecto de la procedencia o improcedencia de su petición, y en su caso, remitirá a recaudación la nueva liquidación para que dentro de 10 días proceda a su cobro
Vigencia: A partir del 27 de noviembre de 2010