En facturas sí puedes usar abreviaturas

No está prohibido utilizar abreviaturas en el nombre, denominación y razón social, cuando la abreviatura utilizada es plenamente conocida

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 .  (Foto: IDC online)

En ocasiones, los contribuyentes acostumbran utilizar ciertas abreviaturas al emitir facturas, por ejemplo: Ma. en lugar de María, Av. en sustitución de Avenida, etc. Esta situación no debe considerarse como una infracción conforme a lo previsto en la siguiente tesis visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 302: 

COMPROBANTES FISCALES. UNA ABREVIATURA EN EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, prevé que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, lo cual se conoce como el principio de tipicidad en relación a la materia administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis establecida en el precepto que se considere violado, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. Ahora bien, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, todos del Código Fiscal de la Federación al disponer, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV del ordenamiento antes citado, se vinculan con el principio de referencia. Por lo que, si en el comprobante fiscal aparece impresa la razón social de la contribuyente con alguna abreviatura, de ninguna manera se incurre en violación a la fracción I del  artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, ya que el dispositivo, señala que el comprobante fiscal, entre otros requisitos, debe contener impreso el nombre, denominación o razón social del contribuyente, por lo tanto la Ley no le prohíbe a la contribuyente utilizar abreviaturas en el nombre, denominación y razón social al consignarlo en los comprobantes fiscales, máxime cuando la abreviatura utilizada es  plenamente conocida.