¡Cambios a legislación fiscal para 2011!

Observe los beneficios y cargas adicionales, tanto de pago como administrativas, que conllevarán las disposiciones fiscales del próximo año

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2011, y diversos Decretos por los cuales se modificó la legislación fiscal en los términos previamente indicados por IDC Asesor Jurídico y Fiscal, cuyos temas a resaltar se abordarán a continuación.

LIF 2011

El 15 de noviembre de 2010 se dio a conocer en el medio oficial indicado la LIF 2011, cuyos tópicos destacados se puntualizan en seguida:

  • en relación con el impuesto empresarial a tasa única (IETU), el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo sólo se presentará anualmente, además, se continúa con la prohibición de aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio
  • el nuevo tratamiento de intereses será aplicable hasta 2012, por lo que la tasa del ISR a retener sobre el capital que dé lugar al pago de intereses será del 0.60% (artículo 21, fracción I, punto 1, segundo párrafo)
  • el IMSS condonará créditos fiscales
  • a quienes se les impongan multas formales (relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar contabilidad, o por no efectuar pagos provisionales de una contribución), salvo por declarar pérdidas fiscales en exceso, pagarán el 50% de la multa si realizan su entero después  de iniciada la visita domiciliaria o revisión de gabinete y hasta antes de levantar el acta final o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios
  • si se paga una vez levantada el acta final o notificado el oficio de observaciones, pero antes de haberse notificado la liquidación de contribuciones omitidas, el porcentaje a cubrir será el del 60% (artículo 15)
  • el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) intercambiarán información como sigue:
    • tratándose de personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales compartirán los datos relativos a:
      • nombre, denominación o razón social
      • domicilio (s) donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales
      • actividad preponderante y la clave utilizada para su identificación
    • la información indicada será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    • la información estadística obtenida con los datos en cuestión podrá ser objeto de difusión pública (artículo 26)
  • la tasa de recargos será del 0.75%

Estímulos fiscales

Sujeto/concepto Beneficio
Personas que realicen actividades empresariales excepto minería, que puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, sólo si se utiliza exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, salvo los marinos si se cumplen los requisitos que establezca el SAT El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la LIESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible contra el impuesto sobre la renta (ISR) del mismo ejercicio. Se deberá señalar en forma expresa y por separado el monto del IESPS
Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas Podrán solicitar la devolución del IESPS  que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar el acreditamiento, si:
  • sus  ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año
  • la solicitan trimestralmente en abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012
  • llevan un registro de control de consumo de diesel mensual, el cual estará a disposición de la autoridad por cinco años
A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final sólo tratándose de uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga Consiste en permitir el acreditamiento del IESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de ese combustible. Se podrá acreditar sólo contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo e incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel. Asimismo, llevará los controles y registros según las reglas de carácter general emitidas por el SAT. No aplica para partes relacionadas. El estímulo podrán ser acumulable con el estímulo del punto siguiente, pero no con otros  establecidos en la LIF 2011
A quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota   Podrán acreditar los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en el cual se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales de ese ejercicio, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. El estímulo podrán ser acumulable con el estímulo anterior, pero no con otros  establecidos en la presente Ley

Exenciones

Sujetos beneficiados Contribución cuyo pago se exime
Las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno El impuesto sobre automóviles nuevos que causen las personas indicadas
Quienes importen gas natural El derecho de trámite aduanero causado por la importación de gas natural

LISR y LIESPS

El pasado 19 de noviembre de 2010 se publicaron en el DOF las modificaciones a la legislación fiscal para aplicar uno de los estímulos aprobados en el paquete económico para 2011, y el aumento de un gravamen, como a continuación se especifica.

Ley Comentario Vigencia
LISR
(artículo 226-Bis)
Se modificó el precepto legal de mérito para hacer las adecuaciones y poder aplicar el estímulo a los inversionistas teatrales, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio de que se trate, aporten a proyectos de nacionales, contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo, a cargo en el año en el cual se determina el crédito, hasta en un 10% del ISR del ejercicio anterior, y podrá acreditarse hasta en los 10 ejercicios siguientes. Se precisa que no será acumulable para efectos del ISR, y en ningún caso excederá de $50’000,000.00 a distribuirse entre los aspirantes en 2011, ni de $2’000,000.00 por cada contribuyente y/o proyecto. El estímulo sólo aplica para productores independientes, cuya entrega se hará por un Comité Interinstitucional, el cual estará encargado de revisar los proyectos presentados A partir del 1o de enero de 2011
LIESPS
(artículos 2o, fracción I, inciso a), c) y f); 3, fracción XVII; 4o, segundo y tercer párrafos; 5-A, primer párrafo, artículo 8 fracción I, inciso d), 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo X, primer párrafo; XI y XIII, primer párrafo)
Se dan los cambios pertinentes para aplicar el aumento de la cuota adicional de $0.35 por cada cigarro enajenado o importado. Asimismo, se prevén las modificaciones necesarias para incrementar el IESPS en un 25% a las bebidas energizantes, en los términos apuntados previamente por IDC Asesor Jurídico y Fiscal. Se ajustan diversas disposiciones relativas al acreditamiento, así como para incorporar las obligaciones fiscales relacionadas con el gravamen. Gozarán de la exención del IESPS  quienes enajenen bebidas energetizantes, con el público en general, excepto si es fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene en términos del artículo 8o, fracción I, inciso d) de la LIESPS A partir del 1o de enero de 2011 (artículo primero transitorio). Existirá un período de transición para las operaciones celebradas antes del 1o de enero de 2011, el cual permitirá que las enajenaciones de bebidas energetizantes realizadas o tabacos labrados y entregadas en 2010, si el cobro se realiza dentro de los primeros 10 días de 2011, se les aplique la cuota vigente en 2010. No aplica tratándose de partes relacionadas (artículo tercero transitorio)

 Deberes por las bebidas energizantes

Sujeto Obligación Fundamento
Fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, que las enajenen Retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración  a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, salvo tratándose de importaciones Artículo 5-A de la LIESPS
Quienes trasladen de forma expresa y por separado el IESPS
  • Verificar que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide el comprobante, corresponde al registro con el cual la persona acredite ser contribuyente del IESPS
  • proporcionar al SAT en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a quienes en el trimestre anterior al declarado les hubiere trasladado el IESPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado, y la información y documentación que mediante reglas de carácter general se señalen
Artículo 19, fracción II de la LIESPS
Contribuyentes por la enajenación de tales bebidas Proporcionar al SAT, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año correspondiente, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración Artículo 19, fracción VIII de la LIESPS
Fabricantes, productores o envasadores Llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado reportar en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos utilizados para llevar el indicado control, en el trimestre inmediato anterior al declarado Artículo 19, fracción X de la LIESPS
Importadores o exportadores Estar inscritos en el Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial según corresponda Artículo 19, fracción XI de la LIESPS
Los contribuyentes de esas bebidas Informar al SAT en abril, julio, octubre y enero, del año en cuestión, el precio de enajenación de cada producto, así como su valor, y volumen efectuado en el trimestre inmediato anterior Artículo 19, fracción XIII de la LIESPS
Quienes no hubiesen sido considerados contribuyentes hasta el 31 de diciembre de del IESPS, pero que a partir del 1o de enero de 2011 lo sean Contarán con cinco días siguientes al 1o de enero de 2011 para presentar ante la autoridad hacendaria, un escrito libre donde efectúen un reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes que generen Artículo segundo transitorio de la LIESPS

Corolario

Si bien se sentaron las bases para poder aplicar las modificaciones en cuanto al aumento del IESPS tratándose de cajetillas de cigarros y bebidas energetizantes, así como el estímulo fiscal para los inversionistas teatrales, el gran ausente es el incentivo para patrones por otorgar alimentos a sus trabajadores previsto en la Ley de Ayuda alimentaria, cuyo beneficio sigue pendiente al no reformarse la LISR ni la LIETU.