Somos una persona moral, y necesitamos corregir la declaración del ejercicio 2009, con base en la siguiente información:
1. Con fecha 20 de marzo de 2010 se envió al SAT la declaración normal con los siguientes datos:
Información inicial
Concepto | ISR | IETU |
Saldo a cargo (a favor) | ($38,340.00) | $27,985.00 |
2. El saldo a cargo fue cubierto en el portal bancario el 20 de marzo de 2010, aplicando la compensación del saldo a favor del ISR:
Diferencia a cargo
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo (a favor) de IETU | $27,985.00 | |
Menos: | Compensación | 27,985.00 |
Igual: | Diferencia a cargo | $0.00 |
3. El aviso de compensación respectivo se presentó con fecha 28 de marzo de 2010, donde se asignó el número de 45689853, reflejándose el siguiente remanente del saldo a favor de ISR, mismo que no se utilizó posteriormente:
Remanente de saldo a favor de ISR
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo (a favor) de ISR | ($38,340.00) | |
Menos: | Monto compensado contra IETU | 27,985.00 |
Igual: | Remanente de saldo a favor de ISR | ($10,355.00) |
4. De la revisión que hicieron nuestros auditores, se modificaron los datos para quedar como sigue:
Información corregida
Concepto | ISR | IETU |
Saldo a cargo (a favor) | $15,657.00 | $0.00 |
Ahora bien, si con fecha 15 de noviembre de 2010 se envió la declaración complementaria para reflejar las nuevas cifras, ¿procede presentar una declaración de corrección de datos para que el pago efectuado en el portal bancario el día 20 de marzo de 2010 por concepto de IETU, se aplique ahora ISR?
La facilidad de corregir datos de una declaración anual, se encuentra prevista en la regla II.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC), y aplica, entre otros supuestos, cuando el concepto de la obligación declarada se tenga que cambiar por otro diferente, sin cambiar en este caso el monto pagado, y mucho menos distribuir este monto entre varios conceptos.
Sin embargo, lo anterior no aplica en su caso particular, dado que la persona moral no erogó los $27,895.00 que originalmente correspondían al impuesto empresarial a tasa única (IETU), pues en realidad el entero se llevó a cabo mediante la compensación del saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR) que se manifestó en la declaración anual normal, pero que ya no existe al momento de presentar la declaración complementaria, pues como se desprende de su planteamiento, tal saldo a favor nunca existió.
En este sentido, el procedimiento aplicable para corregir esta situación es el siguiente:
- deberá ingresar a su portal bancario, para presentar un pago complementario de IETU, para dejar sin efectos el pago aplicado el 20 de marzo de 2010, para lo cual tendrá que manifestar un saldo a cargo de $1.00, solo para efectos de que dicho portal lo pueda procesar, toda vez que por ese concepto no existe ninguna cantidad a pagar
- preparar escrito libre dirigido a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, donde comunique que se desiste de la compensación amparada con el aviso de compensación presentado el 28 de marzo de 2010,al que le correspondió el número de trámite 45689853, toda vez que el saldo a favor compensado no existe
- efectuar el entero de ISR a cargo en el portal bancario, junto con actualización y recargos, por pago extemporáneo
El cálculo de la actualización y recargos por el saldo a cargo de ISR se calcula en los siguientes términos:
Saldo a cargo ISR actualizado
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo ISR | $15,657.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0136 |
Igual: | Saldo a cargo ISR actualizado | $15,869.94 |
Donde: | ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de octubre (mes inmediato anterior a aquel en que se realice el pago) | 142.782 | |
Entre: | INPC de febrero de 2010 (mes inmediato anterior al más antiguo del periodo) | 140.857 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0136 |
Total de recargos causados
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo ISR actualizado | $15,869.94 | |
Por: | Suma de tasa de recargos | 9.04% |
Igual: | Total de recargos causados | $1,434.64 |
Suma de tasas de recargos
Recargos de | Importe | |
Abril de 2010 | 1.13% | |
Más: | Mayo de 2010 | 1.13% |
Más: | Junio de 2010 | 1.13% |
Más: | Julio de 2010 | 1.13% |
Más: | Agosto de 2010 | 1.13% |
Más: | Septiembre de 2010 | 1.13% |
Más: | Octubre de 2010 | 1.13% |
Más: | Noviembre de 2010 | 1.13% |
Igual: | Suma de tasa de recargos | 9.04% |
Total a enterar
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo ISR actualizado | $15,869.94 | |
Más: | Total de recargos causados | 1,434.64 |
Igual: | Total a enterar | $17,304.58 |
Con lo anteriormente expuesto, quedaría sin efectos la aplicación de la compensación aplicada en portal bancario con fecha 20 de marzo de 2010, y se entera correctamente el ISR determinado por sus auditores.