Información alternativa al dictamen

Detalle de la información que deben entregar los contribuyentes que decidan no dictaminar

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 3o del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (DOF 30 de junio de 2010), los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, pueden optar por no presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales.

Para tales efectos, la regla II.13.5.2. de la RMISC (DOF del 3 de diciembre de 2010) precisa que quienes ejerzan tal opción:

  • los instructivos  de integración para el llenado y presentación
  • formatos guía para el ejercicio 2010,  aplicable a:

a)    personas  morales en general y personas físicas con actividades empresarialesb)    personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje
c)    instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado
d)    instituciones de seguros y fianzas
e)    intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios
f)    casas de cambio
g)    casas de bolsa
h)    sociedades controladoras de grupos financieros
i)     sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda

La información a proporcionar es muy extensa, por lo que antes de manifestar el ejercicio de la opción en la declaración del ejercicio 2010, los contribuyentes deben evaluar la conveniencia de ejercerla.