2a Modificación a la RMISC 2010

Los cambios afectan los trámites de devolución y compensación, confirman reglas ya anunciadas, e instrumentan beneficios de Decretos

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 .  (Foto: IDC online)

Después de diversos anteproyectos dados a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), finalmente el pasado 3 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC), cuyos cambios principales se comentarán a lo largo del presente análisis, distinguiendo las reglas que fueron reformadas, y derogadas por cada Libro.

Mecánica para obtener beneficios fiscales

A consecuencia de las catástrofes naturales acontecidas en el país durante el 2010, ya sea por sismos, fenómenos meteorológicos o inundaciones, el Ejecutivo Federal consideró prudente otorgar una serie de beneficios fiscales a los afectados o damnificados de ciertas Entidades y Municipios, por ello mediante las reglas que en seguida se comentarán se sientan las bases para aplicarlos, identificándolos cada uno por Decreto publicado en el DOF de fechas:

  • 20 de abril de 2010:
    • las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe de los impuestos en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en el cual se hizo la primera de ellas, utilizando la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que vayan a pagar una parcialidad, ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.
      La última parcialidad se cubrirá a más tardar en diciembre de 2010. Si no se paga en tiempo, se causarán actualizaciones y recargos; tratándose de dos o más omisiones en el pago se revocarán los beneficios (regla II.13.3.1.)
    • las personas físicas y morales que optaron por cubrir sus obligaciones de esa manera, relativas a marzo, abril y mayo de 2010, al solicitar la forma oficial FMP-1 para efectuar el pago de la siguiente parcialidad, presentarán ante la ALSC correspondiente, escrito libre donde manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago a plazos, el monto de cada pago provisional determinado y el número de parcialidades elegido, adjuntando copia de los recibos bancarios de las pagadas, o el acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la declaración presentada (regla II.13.3.2.)
  • 25 de junio de 2010:
    • quienes aplicaron el estímulo respectivo por tal actividad comprobarán la erogación, con:
      • copia simple de los comprobantes de pago expedidos por el fisco donde se acredite el pago del ISTUV, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado
      • el estado de cuenta emitido por institución financiera, que ampare el pago del ISTUV

Tal documentación deberá asentarse en la contabilidad y guardarse por cinco años (regla II.13.4.1.)

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    • quienes optaron por aplicar el estímulo fiscal, presentarán un aviso cada seis meses, donde manifiesten haber elegido el beneficio, señalando el monto del ISTUV pagado a cuenta de sus clientes, desglosando por cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde junio, tratándose de 2010; en enero y julio de cada ejercicio a partir de enero de 2011 (regla II.13.4.2.)
  • 30 de junio de 2010:
    • quienes optaron por no presentar la información que sirvió de base para determinar el IETU de los pagos provisionales mensualmente, lo harán exhibiendo la acumulada del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010, si se trata de un ejercicio irregular en la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010, en ambos casos se presentará durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT
      Las sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente, los datos a reportar serán los del 1o de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en la cual se entra en liquidación, sea fusionada o se escinda, presentándola durante el mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.
      El envío se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación cero.
      Los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio 2010. Si se percatan de que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información reportada en enero de 2011 en los términos indicados se hará declaración complementaria para corregir  la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio (regla II.13.5.1.)
    • los obligados a dictaminarse que opten por no hacerlo lo manifestarán en la declaración normal del ISR correspondiente al ejercicio por el cual se ejerza la opción, pero dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración normal del ejercicio. Asimismo, durante el mes de junio de 2011, exhibirán vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”. Si no se ejerce la opción o se omite la información indicada dentro del término especificado tendrán que proporcionar el dictamen de estados financieros de manera normal (regla II.13.5.2.)
    • quienes soliciten la devolución de la diferencia del impuesto a los depósitos en efectivo resultante después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, podrán optar por no presentar el dictamen, si proporcionan en la forma oficial 32  el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas,  con clave a 18 dígitos otorgada por las instituciones de crédito que tengan convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V., enlistadas en el Anexo 1, rubro C, numeral 4, además de cumplir con lo señalado en la regla II.2.3.5. (regla II.13.5.3.)
  • 16 de julio de 2010:
    • tratándose del pago en parcialidades del entero de retenciones del ISR y pagos definitivos del IVA, al momento de solicitar la forma oficial FMP-1 para el pago de la primera parcialidad ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, los contribuyentes presentarán escrito libre en el cual manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto total del entero correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto, así como el número de parcialidades elegido y su importe (regla II.13.6.1.)
    • aquéllos que contaban con pagos pendientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto y que hubiesen presentado declaración, o efectuado el pago provisional o definitivo previamente de junio 2010 aplicarán los beneficios cumpliendo lo previsto en el Decreto (regla II.13.6.2.)
    • quienes opten por gozar de los beneficios del Decreto quedan relevados de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales (regla II.13.6.3.)
  • 24 de septiembre de 2010 :
    • quienes opten por gozar del beneficio indicado, cubrirán las parcialidades en noviembre y diciembre de 2010, y al momento de solicitar la forma oficial FMP-1 ante la ALSC correspondiente, presentarán escrito libre en el cual manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago a plazos, el monto total del entero relativo a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto, así como el número de parcialidades elegido y su importe (regla II.13.7.1.)
    • los contribuyentes que apliquen los beneficios están relevados de presentar el aviso en comento (regla II.13.7.2.)

Devolución y compensación

Debido a que actualmente no se encuentran disponibles las herramientas para presentar electrónicamente tales trámites se precisa una nueva mecánica para hacerlo en papel como a continuación se explica.

Solicitud y aviso Regla General

Regla general

Supuesto Forma oficial a presentar Anexos a presentar
Quienes tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00 y deban presentar su solicitud en formato electrónico con FIEL, mientras entra en vigor el mismo Solicitud de devolución
Forma 32
Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda (regla II.2.3.5., primer párrafo)
Diferencias a favor del IDE y del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación Solicitud de devolución
Forma 32
Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1, describiendo la determinación de las diferencias (regla II.2.3.5., fracción I)
Quienes deseen compensar saldos a favor Aviso de compensación. Forma 41 Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A (regla II.2.3.6., primer párrafo)

Casos especiales

Además de presentar la forma 32 o 41, según corresponda, se deberá presentar un dispositivo óptico (disco compacto) que contenga los archivos de los anexos, tratándose de la:

  • solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, por montos superiores o iguales a $10,000.00,
  • compensación de saldos a favor de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, independientemente del monto

Para la generación de los citados archivos, la información correspondiente deberá capturarse a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT, para lo cual debe considerarse lo siguiente:

Tipo de contribuyentes Anexos a presentar
Quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda (II.2.3.5., fracción II)
Personas morales obligadas a dictaminarse y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, según corresponda (II.2.3.6., fracción II)

Anteriormente se liberaba de la presentación del aviso de compensación a quienes presentaran la declaración que contuviera el saldo a favor, y aquélla en la que se realiza la compensación a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Ahora, para quedar liberado bastará con que a través del citado Servicio se presente la declaración en la que se aplique la compensación.

Debido a que algunos contribuyentes optarán por no presentar el dictamen, aún estando obligados a ello, se precisa que quienes se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 32-A del CFF, y que opten por compensar saldos a favor, seguirán presentando la información ya conocida, según el impuesto de donde se generan (regla I.2.5.5).

Otros puntos de la devolución

Para obtener la devolución se cumplirán los siguientes requisitos:

  • solicitar la devolución en la forma 32, pero ahora  se acompañará, además de los anexos A, 7 y 7-A, el 7-B
  • presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) antes de ingresar la solicitud (regla II.2.3.1.)
  • no proporcionar en medios magnéticos la información del 80% de sus proveedores, pues esa función la cumple la DIOT, y se precisa que la declaratoria cumplirá  los requisitos del artículo 84 del RCFF; al eliminarse la obligación del dictamen ya no se habla de la ratificación de la declaratoria por parte del contador público que la elabora

Tratándose de la devolución automática es menester proporcionar en el formato oficial respectivo la cuenta a nombre del contribuyente y que esté activa. Asimismo, no se permitirá la transferencia electrónica o emisión de cheque nominativo tratándose de residentes en el extranjero sin cuenta en México (regla I.2.5.2., primero, séptimo y noveno párrafos)

Requisitos para compensar

Para efectuar la compensación de cantidades a favor del IVA, incluso del mismo período, además de reflejar ese saldo, presentarán la DIOT antes de presentar la declaración donde se compensará (regla I.2.5.3.)

Reglas derogadas Libro I y II

Regla Título
I.6.1.3. Requisitos para acreditamiento del IESPS trasladado en la adquisición de alcohol o alcohol desnaturalizado
I.11.28. Devolución dictaminada
II.2.4.2. Inscripción al RFC de residentes en el extranjero
II.3.2.1.3. Autoridad competente para presentar el aviso de pérdida en enajenación de acciones y otros títulos valor
II.3.4.1. Autoridad competente para la prestación de los avisos de desconsolidación y los avisos desincorporación
II.3.4.3. Autoridad competente para la presentación del aviso de incorporación
II.3.7.1.3. Autoridad competente para presentar el aviso de pérdida de máquina, equipo o sistema fiscal
II.3.9.2. Aviso de diferimiento del ISR por venta de acciones
II.3.9.4. Autoridad competente para la presentación del aviso de diferimiento del ISR por venta de acciones
II.3.9.6. Autoridad competente para la presentación de avisos de residentes en el extranjero
II.3.11.1. Autoridad competente para presentar información de las empresas bajo el programa de albergue

Vigencia

La Resolución entró en vigor el pasado 4 de diciembre de 2010, excepto las reglas I.2.1.14.; I.2.1.15.; I.13.1.3.; II.2.1.11.; II.2.1.13.; II.6.2.20.; II.6.3.1.; y II.10.5., que entrarán en vigor el 1o de enero de 2011 (artículo primero transitorio)

Factura electrónica

En cuanto a los requisitos para obtener la autorización para ser proveedor de certificación, se cumplirán los siguientes requisitos:

  • anexar a la solicitud el documento actualizado emitido por el SAT donde emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por ello se eliminan las obligaciones de no tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales o respecto a la autorización de pago a plazos o la interposición de medios de defensa que aquéllos estuviesen garantizados, ni tampoco haberse revocado el pago a plazos toda vez que ello estaría implícito en la mencionada opinión
  • presentar en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización,  documento que acredite la legal constitución de la garantía en la modalidad de fianza, a favor de la Tesorería de la Federación, pues antes se exigía su contratación para la autorización, lo cual era técnicamente incorrecto. Si no se acredita su constitución, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos (artículo tercero).

Tratándose de la obtención de una nueva autorización cuando se hubiese revocado la misma para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados (PSGCFDA), o renovación automática para ser proveedores de certificación de CFDI, ya no será necesario esperar cinco años, sino un año posterior al cual se hubiese revocado (artículos tercero, antepenúltimo párrafo y cuarto, sexto párrafo).

Anexos

Derivado de las modificaciones a la RMISC expuestas con anterioridad, y para su debida aplicación se dan a conocer los siguientes Anexos:

  • 1 “Formas oficiales”, este anexo sufre cambios en las formas aprobadas (CFF, LISR y Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados). Asimismo, se dan de baja las Claves 600064 “Servicios que presta el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática por encuestas especiales (SHCP)” y 600069 “Publicaciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (SHCP)”, del Rubro C numeral 8 del “Catálogo de claves de Productos”, del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
  • 1-A “Trámites fiscales ”, se hacen precisiones a las fichas relativas a los avisos de compensación y solicitudes de devolución para aplicar las reformas conducentes, y se ajusta la redacción de la ficha 153/CFF Solicitud  para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFD a los cambios señalados en el punto anterior
  • 3 “Nuevos criterios no vinculativos”
    • 18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación. Se considera que se realiza una práctica fiscal indebida, cuando:
      • la persona física no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, destinados a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, si la propiedad de esos bienes hubiese sido transmitida a la fiduciaria por una persona moral
      • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior
    • 19/ISR.   Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. El artículo 109, fracción XXII de la LISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable, y para tener tal carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”, por ello una sociedad civil universal, tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias nunca, puede ser ese tipo de deudor, ni una persona física el de ese “acreedor “ de dicha sociedad, por lo que los ingresos del socio están gravados, y no se puede utilizar la figura para disfrazar a un trabajador o prestador de servicios; ni tampoco asesorar en ese sentido
    • 20/ISR.   Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad. Se considera indebido, la deducción de la pérdida producida por considerar como costo comprobado de adquisición el valor de la totalidad del inmueble respecto del ingreso obtenido por la enajenación solamente de su nuda propiedad del inmueble
    • 21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses. Se considera indebido que una institución del sistema financiero  efectúe pagos por intereses y no realice la retención prevista en el primer párrafo del artículo 58 de la LISR, tratándose de intereses que se:
      • deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
      • paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por cuenta de terceros
    • 05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil. Es indebido considerar que la prestación de servicios, tales como: portuarios, fletamento, remolque, eliminación de desechos, reparación, carga, descarga, amarre, desamarre, almacenaje, reparación, mantenimiento, inspección, transportación, publicidad, así como cualquier otro identificado con alguna actividad específica, realizados en territorio nacional, es aprovechada en el extranjero por efectuarse a través de un comisionista mercantil, y con motivo de ello están sujetas a la tasa del 0% para efectos del IVA
    • 02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet. Quienes prestan el servicio de acceso a Internet, y además proporcionan otros servicios (servicio local, de larga distancia, televisión restringida, de audio restringido, o móvil de radiocomunicación especializada de flotillas), indebidamente están considerando que el conjunto de ellos se encuentra exento conforme al inciso d) de la fracción IV del artículo 8o de la LIEPS
  • 7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”
  • 10 “Acuerdos de intercambio de información, país de residencia y REFIPRES”
  • 11 “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
  • 12 “Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos”, y “Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos”
  • 14 “Donatarias autorizadas”
  • 17 “Datos de juegos y sorteos”. Se modifica lo relativo a los proveedores de servicio autorizados para proporcionar al SAT información sobre juegos y sorteos prevista en el artículo 20, fracciones I, y II del LIESPS
  • 15 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”
    • Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2010
    • Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2010
    • Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año 2010
    • Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2010
    • Código de Claves Vehiculares