1. Generalidades
2. Casos prácticos
2.1. Ajuste anual por inflación
2.2. Amortización de pérdidas
2.3. Crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU acreditable contra ISR
2.4. Acreditamientos IETU
2.4.1. Nómina
2.4.2. Inversiones de 1998 a 2007
2.4.3. Inversiones del último cuatrimestre 2007
2.4.4. Otros estímulos
2.4.4.1. Inventarios a diciembre 2007
2.4.4.2. Pérdidas fiscales 2005 a 2007
2.5. Devolución de IA
3. Conclusiones
1. Generalidades
Como cada fin de año, las empresas ven incrementada considerablemente su carga de trabajo debido a los cierres contables y fiscales que deben preparar, para lo cual es imprescindible conocer los diversos cálculos a realizar para ello.
En esta edición se ejemplifican algunos de los principales procedimientos a seguir para realizar el cierre fiscal del 2010, el cual culminará con la presentación de la declaración del ejercicio.
2. Casos prácticos
2.1. Ajuste anual por inflación
Las personas morales del Título II (régimen general) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tienen la obligación de calcular el ajuste anual por inflación conforme a lo señalado en el Capítulo III, del citado Título II (artículo 46 de la LISR):
1. Se sumarán por separado, los saldos al último día de cada mes de los créditos y de las deudas. Sin considerar los intereses devengados en el propio mes.
2. Cada suma se dividirá entre el número de meses del ejercicio y el resultado será el saldo promedio anual de créditos y el de deudas.
El factor de ajuste anual es el resultado de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, se considerarán los INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Si bien el procedimiento para determinar este ingreso acumulable o deducción autorizada (si resulta un ajuste anual por inflación acumulable o deducible, respectivamente) no es complejo, la problemática puede presentarse al momento de identificar que cuentas deberán considerarse como deudas y créditos, por ello, a continuación se muestran algunos de los conceptos más comunes en la práctica para su inclusión o no en el ajuste anual por inflación:
Créditos
Cuenta | ¿Se considera crédito? | Observación y fundamento en la LISR (art. 47 de la LISR) |
Saldo a favor del ISR del ejercicio. Saldo a favor del IVA |
Sí | Se consideran créditos a partir de que se presente la declaración donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo) |
Bancos en moneda nacional. Clientes. Inversiones en cetes. Préstamos a personas morales |
Sí | Amparan el derecho a recibir una cantidad en numerario (primer párrafo) |
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada | No | El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, mas no en numerario (primer párrafo) |
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar | Sí | Es un derecho en numerario a favor de quien lo pagó, debido a que es factible obtener su devolución cuando no hubiera podido acreditase conforme a la normatividad emitida por el Servicio de Administración Tributaria 73/2009/ISR “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” (primer párrafo) |
Bancos en moneda extranjera | Sí | Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo) |
Cuenta de clientes ventas a plazo | No | Siempre y cuando se hubiera optado por acumular sólo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR –ventas a plazo con el público en general– (fracción V) |
Préstamos al asociante persona física. Préstamos a empleados. Estímulos fiscales por aplicar. Caja | No | Por disposición expresa de ley (fracciones II, III, IV y VII) |
Aportaciones a asociación en participación. Aportaciones a fideicomiso. Inversiones en acciones | No | Por disposición expresa de ley (fracción VI) |
Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas | No | Tratándose de personas morales sí se considera crédito (fracción II) |
Préstamos a personas físicas empresarias. Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes |
Sí | Por disposición expresa de ley (fracción I) |
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes | No | Por disposición expresa de ley (fracción I) |
Impuesto al activo (IA) por recuperar | No | Los saldos a favor de contribuciones son un crédito a partir de la fecha en la cual se presente la declaración donde se refleje como tal; así, el IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar, es un saldo a favor hasta la declaración donde se pague ISR, superior al impuesto empresarial a tasa única (IETU) –artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)– (último párrafo) |
Deudas
Cuenta | ¿Se considera deuda? | Observación y fundamento en la LISR (art. 48 de la LISR) |
Arrendamiento a personas físicas y morales. Compras a personas físicas y morales. Créditos hipotecarios. Dividendos por pagar. Servicios prestados por personas físicas y morales. Préstamos bancarios nacionales y extranjeros. Préstamos de empresas nacionales y extranjeras |
Sí | Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo) |
Anticipos de clientes, cuándo no existe el precio o la contraprestación pactada | No | La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo) |
Retenciones del ISR (salarios y honorarios). Retenciones del IVA. ISR e IETU a cargo del ejercicio o en pagos provisionales |
No | No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la LISR (tercer párrafo) |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit. Pagos mensuales del IVA |
Sí | Las contribuciones causadas sólo se consideran por el período comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no, es decir, sólo se considerará el saldo a cargo de cada período |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Salarios devengados no pagados |
Sí | Sólo los pagos y prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital. Arrendamiento financiero de automóvil |
Sí | Por disposición expresa de ley (primer párrafo) |
Reservas para pensiones y jubilaciones | No | Comprenden las creadas en términos del artículo 33 de la LISR, siempre y cuando tampoco se comprendan como créditos (art. 70 del RLISR) |
Para comprender mejor este procedimiento, considérese el caso de la empresa “Duramex, S.A. de C.V.”, que muestra los siguientes saldos en las cuentas que sirven de base para determinar si obtiene un ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
Presenta dos cuentas en bancos en moneda extranjera, por lo que deberán convertirse a moneda nacional considerando la paridad existente al primer día de cada mes.
Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares
Bancos en dólares | Saldo al último día de cada mes(A) (1) | Tipo de cambio (B) (2) | Saldo de bancos en pesos (A x B) |
Enero | $1,084,567.00 | $13.0437 | $14,146,766.58 |
Febrero | 109,651.00 | 12.9975 | 1,425,188.87 |
Marzo | 109,850.00 | 12.8503 | 1,411,605.46 |
Abril | 107,884.00 | 12.4145 | 1,339,325.92 |
Mayo | 108,654.00 | 12.2465 | 1,330,631.21 |
Junio | 120,712.00 | 12.8589 | 1,552,223.54 |
Julio | 115,007.00 | 12.8394 | 1,476,620.88 |
Agosto | 103,670.00 | 12.7038 | 1,317,002.95 |
Septiembre | 113,600.00 | 13.1367 | 1,492,329.12 |
Octubre | 115,670.00 | 12.4801 | 1,443,573.17 |
Noviembre | 118,117.00 | 12.4023 | 1,464,922.47 |
Diciembre | 113,500.00 | $12.5538 | 1,424,856.30 |
Suma del saldo en moneda nacional de bancos en dólares | $2,320,882.00 | $29,825,046.47 |
Notas: (1) No incluye los intereses devengados en el mismo mes
(2) Vigente para el primer día de cada mes, es decir, corresponden a los tipos de cambio publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el último día del mes inmediato anterior a cada período
Suma de saldo en moneda nacional de bancos en Euros
Bancos en Euros | Saldo al último día de cada mes (1) (A) | Equivalencia de la moneda respecto al dólar (2) (B) | Saldo al último día de cada mes en dólares (A x B = C) | Tipo de cambio del dólar (3) (D) | Saldo de bancos en pesos (C x D) |
Enero | $48,794.00 | 1.3900 | 67,823.66 | $13.0437 | $884,671.47 |
Febrero | 49,362.00 | 1.3646 | 67,359.39 | 12.9975 | 875,503.67 |
Marzo | 48,550.00 | 1.3524 | 65,659.02 | 12.8503 | 843,738.10 |
Abril | 47,630.00 | 1.3295 | 63,324.09 | 12.4145 | 786,136.92 |
Mayo | 49,623.00 | 1.2265 | 60,862.61 | 12.2465 | 745,353.95 |
Junio | 48,880.00 | 1.2245 | 59,853.56 | 12.8589 | 769,650.94 |
Julio | 47,630.00 | 1.3033 | 62,076.18 | 12.8394 | 797,020.91 |
Agosto | 49,660.00 | 1.2712 | 63,127.79 | 12.7038 | 801,962.82 |
Septiembre | 47,899.00 | 1.3646 | 65,362.98 | 13.1367 | 858,653.86 |
Octubre | 48,880.00 | 1.3900 | 67,943.20 | 12.4801 | 847,937.93 |
Noviembre | 49,335.00 | 1.3017 | 64,219.37 | 12.4023 | 796,467.89 |
Diciembre | 48,770.00 | (4) 1.3150 | 64,132.55 | $12.5538 | 805,107.21 |
Suma de saldo en moneda nacional de bancos en Euros | $9,812,205.67 |
Notas: (1) No incluye los intereses devengados en el mismo mes
(2) Publicadas en el DOF para cada mes
(3) Vigente para el primer día de cada mes, es decir, corresponden a los tipos de cambio publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el último día del mes inmediato anterior a cada período
(4) Dato estimado
Determinados los saldos en moneda nacional, se sumará el total de los saldos al último día de cada mes de los créditos:
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Bancos en dólares | $14,146,766.58 | $1,425,188.87 | $1,411,605.46 | $1,339,325.92 | $1,330,631.21 | $1,552,223.54 | |
Más: | Bancos en Euros | 884,671.47 | 875,503.67 | 843,738.10 | 786,136.92 | 745,353.95 | 769,650.94 |
Más: | Bancos en moneda nacional | 874,563.00 | 907,456.00 | 921,661.00 | 936,090.00 | 950,744.00 | 898,500.00 |
Más: | Clientes | 598,900.00 | 621,425.00 | 631,153.00 | 641,034.00 | 651,069.00 | 615,292.00 |
Más: | Inversiones en CETES | 110,676.00 | 114,839.00 | 116,637.00 | 118,463.00 | 120,317.00 | 113,705.00 |
Más: | Préstamos a personas morales | 134,632.00 | 139,696.00 | 141,883.00 | 144,104.00 | 146,360.00 | 138,317.00 |
Más: | Saldo a favor del ISR del ejercicio | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 47,890.00 | 34,580.00 | 26,650.00 |
Más: | Saldo a favor del IVA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 54,896.00 |
Igual: | Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes | $16,750,209.05 | $4,084,108.54 | $4,066,677.56 | $4,013,043.84 | $3,979,055.16 | $4,169,234.48 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Bancos en dólares | $1,476,620.88 | $1,317,002.95 | $1,492,329.12 | $1,443,573.17 | $1,464,922.47 | $1,424,856.30 | $29,825,046.47 | |
Más: | Bancos en Euros | 797,020.91 | 801,962.82 | 858,653.86 | 847,937.93 | 796,467.89 | 805,107.21 | 9,812,205.67 |
Más: | Bancos en moneda nacional | 912,566.00 | 926,852.00 | 923,083.00 | 957,801.00 | 972,795.00 | 898,745.00 | 11,080,856.00 |
Más: | Clientes | 624,925.00 | 634,708.00 | 632,127.00 | 655,902.00 | 666,170.00 | 615,460.00 | 7,588,165.00 |
Más: | Inversiones en CETES | 115,486.00 | 117,294.00 | 116,817.00 | 121,210.00 | 123,108.00 | 113,737.00 | 1,402,289.00 |
Más: | Préstamos a personas morales | 140,483.00 | 142,682.00 | 142,102.00 | 147,446.00 | 149,755.00 | 138,355.00 | 1,705,815.00 |
Más: | Saldo a favor del ISR del ejercicio | 18,704.00 | 11,084.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 138,908.00 |
Más: | Saldo a favor del IVA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 54,896.00 |
Igual: | Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes | $4,085,805.79 | $3,951,585.77 | $4,165,111.98 | $4,173,870.10 | $4,173,218.36 | $3,996,260.51 | $61,608,181.14 |
El saldo a favor del ISR corresponde al determinado en la declaración anual de 2009, presentada el 31 de marzo de 2010, el cual se fue compensando durante el ejercicio hasta agotarse en septiembre de 2010. En tanto el saldo a favor de IVA, corresponde al determinado en la declaración de mayo de 2010 presentada en junio, el cual se acreditó contra el IVA a cargo de éste último período.
Ahora se determina la suma de saldos de las deudas:
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Proveedores (personas físicas y morales) | $1,654,898.00 | $1,745,805.00 | $1,695,480.00 | $1,705,569.00 | $1,684,894.00 | $1,700,365.00 | |
Más: | Servicios prestados por personas físicas y morales pendientes de pago | 476,429.00 | 502,600.00 | 488,112.00 | 491,016.00 | 485,064.00 | 489,518.00 |
Más: | Arrendamiento de bienes por pagar | 137,159.00 | 144,694.00 | 140,523.00 | 141,359.00 | 139,645.00 | 140,927.00 |
Más: | Saldo del mes del IVA a pagar | 184,802.00 | 194,954.00 | 189,334.00 | 190,460.00 | 188,151.00 | 189,879.00 |
Más: | Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit | 53,203.00 | 56,125.00 | 54,507.00 | 54,832.00 | 54,167.00 | 54,664.00 |
Más: | Préstamo bancario | 2,165,912.00 | 2,106,072.00 | 2,046,232.00 | 1,986,392.00 | 1,926,552.00 | 1,866,712.00 |
Igual: | Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | $4,672,403.00 | $4,750,250.00 | $4,614,188.00 | $4,569,628.00 | $4,478,473.00 | $4,442,065.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Proveedores (personas físicas y morales) | $1,845,687.00 | $1,798,787.00 | $1,987,456.00 | $1,905,489.00 | $1,880,549.00 | $1,798,456.00 | $21,403,435.00 | |
Más: | Servicios prestados por personas físicas y morales pendientes de pago | 531,355.00 | 517,853.00 | 572,169.00 | 548,571.00 | 541,391.00 | 517,757.00 | 6,161,835.00 |
Más: | Arrendamiento de bienes por pagar | 152,972.00 | 149,085.00 | 164,722.00 | 157,928.00 | 155,861.00 | 149,057.00 | 1,773,932.00 |
Más: | Saldo del mes del IVA a pagar | 206,107.00 | 200,870.00 | 221,939.00 | 212,785.00 | 210,000.00 | 200,833.00 | 2,390,114.00 |
Más: | Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit | 59,336.00 | 57,829.00 | 63,894.00 | 61,259.00 | 60,457.00 | 57,818.00 | 688,091.00 |
Más: | Préstamo bancario | 1,806,872.00 | 1,747,032.00 | 1,687,192.00 | 1,627,352.00 | 1,567,512.00 | 1,507,672.00 | 22,041,504.00 |
Igual: | Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | $4,602,329.00 | $4,471,456.00 | $4,697,372.00 | $4,513,384.00 | $4,415,770.00 | $4,231,593.00 | $54,458,911.00 |
Con la suma de los saldos de créditos y deudas se determina el saldo promedio anual de cada uno (art. 46, fracción I, segundo párrafo).
Saldo promedio anual de créditos
Concepto | Importe | |
Suma de saldos de los créditos | $61,608,181.14 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de créditos | $5,134,015.10 |
Saldo promedio anual de deudas
Concepto | Importe | |
Suma de saldos de las deudas | $54,458,911.00 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de deudas | $4,538,242.58 |
El saldo promedio anual de créditos es superior al de las deudas, por lo que resultará un ajuste anual por inflación deducible. Cuando el saldo promedio anual de deudas sea superior al de los créditos, el resultado será un ajuste anual por inflación acumulable a los demás ingresos del ejercicio (arts. 20, fracción XI, 29, fracción X y 46, fracción II, de la LISR).
Ajuste anual por inflación deducible
Concepto | Importe | |
Saldo promedio anual de créditos | $5,134,015.10 | |
Menos: | Saldo promedio anual de deudas | 4,538,242.58 |
Igual: | Diferencia | 595,772.52 |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0405 |
Igual: | Ajuste anual por inflación deducible | $24,128.79 |
Donde: | ||
Índice nacional de precios al consumidor (INPC) del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2010) (1) | 144.159 | |
Entre: | INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2009) | 138.541 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 1.0405 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0405 |
Nota: (1) Dato estimado
2.2. Amortización de pérdidas
Dentro del procedimiento para calcular los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio, se contempla la aplicación de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, correspondientes hasta los 10 ejercicios anteriores, con lo cual puede reducirse la base gravable para el pago del ISR (arts. 14 y 61 de la LISR).
El importe definitivo aplicado de estas en un ejercicio surtirá efectos hasta la presentación de la declaración del ejercicio, pues los montos disminuidos en los pagos provisionales no son definitivos. Ello puede apreciarse en el caso de la empresa “El Árbol, S.A. de C.V.”, quien ha venido aplicando una pérdida fiscal del 2009, en sus pagos provisionales de 2010 y desea conocer el importe que podrá disminuir en el correspondiente a diciembre con base en la siguiente información:
La pérdida de $4,548,035.00, se actualizará por dos períodos. El primero abarcará desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio:
Factor de actualización 2009
Concepto | Importe | |
INPC último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2009) | 138.541 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2009) | 135.836 |
Igual: | Factor de actualización 2009 | 1.0199 |
Pérdida actualizada a diciembre 2009
Concepto | Importe | |
Pérdida | $4,548,035.00 | |
Por: | Factor de actualización 2009 | 1.0199 |
Igual: | Pérdida actualizada a diciembre 2009 | $4,638,540.90 |
La segunda actualización será desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará:
Factor de actualización para 2010
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2010) | 140.470 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2009) | 138.541 |
Igual: | Factor de actualización para 2010 | 1.0139 |
Pérdida actualizada a junio 2010
Concepto | Importe | |
Pérdida actualizada a diciembre 2009 | $4,638,540.90 | |
Por: | Factor de actualización para 2010 | 1.0139 |
Igual: | Pérdida actualizada a junio 2010 | $4,703,016.62 |
Así, su amortización en el pago provisional de diciembre 2010 es el siguiente:
Base para el pago provisional
Concepto | Importe | |
Ingresos nominales acumulados a diciembre 2010 | $19,445,015.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad (correspondiente a 2008) | 0.2298 |
Igual: | Utilidad fiscal | 4,468,464.45 |
Menos: | Pérdidas fiscales pendientes de amortizar | 4,703,016.62 |
Igual: | Base para el pago provisional | $0.00 |
De esta aplicación resulta un remanente por amortizar de la pérdida por $242,034.38 (diferencia entre la pérdida de $4,703,016.62 y la utilidad fiscal del pago provisional de diciembre de $4,468,464.45), el cual podrá amortizarse en el pago provisional de enero 2011, actualizándolo con el segundo factor de ajuste:
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2011
Concepto | Importe | |
Remanente de la pérdida fiscal | $234,552.17 | |
Por: | Factor de actualización para enero 2011 | 1.0319 |
Igual: | Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2011 | $242,034.38 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (enero 2011) (1) | 144.954 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2010) | 140.470 |
Igual: | Factor de actualización para enero 2011 | 1.0319 |
Nota: (1) Dato estimado
Base para el pago provisional enero 2011
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal para el pago provisional de enero 2011 | $156,874.00 | |
Menos: | Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2011 | 242,034.38 |
Igual: | Base para el pago provisional enero 2011 | $0.00 |
El remanente de la pérdida podrá seguir amortizándose en el pago de febrero bajo el mismo procedimiento.
No obstante, al presentar la declaración del ejercicio 2010, puede darse uno de los siguientes supuestos:
1. La pérdida se amortice en su totalidad contra el resultado fiscal del ejercicio 2010.
Considerando el caso de la empresa “El Árbol, S.A. de C.V.”, si presentara la declaración en febrero 2011 con los siguientes resultados:
Resultado fiscal del ejercicio 2010
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal del ejercicio 2010 | $4,987,450.00 | |
Menos: | Pérdida fiscal 2009 pendiente de amortizar | 4,703,016.62 |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio 2010 | $284,433.38 |
Como el resultado 2010 absorbe en su totalidad a la pérdida, no hay remanente que pueda aplicarse en pagos provisionales 2011.
Cabe señalar que no es necesario recalcular el pago de enero 2011 donde se amortizó la pérdida de $156,874.00, pues se efectuó con base en la LISR, y jurídicamente se tenía derecho a su aplicación por no haberse presentado la declaración del ejercicio donde hubiera concluido su amortización.
No obstante, el beneficio de su amortización se anulará al momento del cálculo de febrero 2011, pues hay que recordar que los efectos son acumulados para los pagos provisionales y en este pago no podrá seguir amortizándose la pérdida.
Es decir, sólo se difirió parte del pago provisional de enero a febrero.
2. Resulte un remanente para continuar aplicándolo en el 2011.
Si la empresa “El Árbol, S.A. de C.V.”, hubiera obtenido el siguiente resultado por el ejercicio 2010, en lugar del mostrado en el punto anterior, como se muestra a continuación:
Resultado fiscal del ejercicio 2010
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal del ejercicio 2010 | $4,587,998.00 | |
Menos: | Pérdida fiscal 2009 pendiente de amortizar | 4,703,016.62 |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio 2010 | $0.00 |
Podrá continuar amortizándose el remanente de la pérdida de $115,018.62, en los pagos provisionales y en la declaración del ejercicio 2011.
2.3. Crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU acreditable contra ISR
En materia del IETU, cuando las deducciones autorizadas del ejercicio exceden a los ingresos gravados del mismo, puede determinarse un crédito fiscal por exceso de deducciones, el cual resulta de aplicar la tasa del 17.5% al excedente (art. 11 de la LIETU).
La LIETU establece que dicho crédito podrá disminuirse del IETU a cargo de hasta los 10 ejercicios siguientes a su causación o del ISR a cargo del mismo ejercicio en que se generó.
Sin embargo, la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2009, prohíbe en su artículo 22, último párrafo el acreditamiento del crédito contra el ISR por el ejercicio de 2010.
Así, quienes determinen el crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU en 2010, sólo podrían acreditarlo contra el IETU a su cargo de pagos provisionales 2011, una vez presentada la declaración del ejercicio donde se refleje el crédito.
Tomando en cuenta el caso de la empresa “Moldes Industriales del Sur, S.A. de C.V.”, quien presenta el siguiente resultado fiscal en el IETU por el ejercicio 2010:
Crédito por exceso de deducciones 2010
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $10,548,987.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 12,565,487.00 |
Igual: | Base gravable del IETU | (2,016,500.00) |
Por: | Tasa del IETU | 17.5% |
Igual: | Crédito por exceso de deducciones 2010 | $352,887.50 |
Como las deducciones son superiores a los ingresos del ejercicio, sobre el excedente se determina el crédito por exceso de deducciones, y aun cuando obtuvo una base gravada del ISR de $3,125,051.00, no puede llevarse a cabo el acreditamiento previsto en la LIETU, por lo cual sólo podrá aplicarlo en sus pagos provisionales de 2011 a partir de febrero, pues la declaración del ejercicio se presentó el 24 del mismo mes.
Para tales efectos, el crédito deberá actualizarse en dos ocasiones:
- desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio
- desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará
Factor de actualización 2010
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio en el que se causó (diciembre 2010) (1) | 144.159 | |
Entre: | INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó (junio 2010) | 140.470 |
Igual: | Factor de actualización 2010 | 1.0262 |
Nota: (1) Dato estimado
Crédito por exceso de deducciones actualizado a diciembre 2010
Concepto | Importe | |
Crédito por exceso de deducciones 2010 | $352,887.50 | |
Por: | Factor de actualización 2010 | 1.0262 |
Igual: | Crédito por exceso de deducciones actualizado a diciembre 2010 | $362,133.15 |
Factor de actualización para febrero 2011
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acredita (enero 2011) (1) | 144.954 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2010) (1) | 144.159 |
Igual: | Factor de actualización para febrero 2011 | 1.0055 |
Nota: (1) Datos estimados
Crédito por exceso de deducciones actualizado a febrero 2011
Concepto | Importe | |
Crédito por exceso de deducciones actualizado a diciembre 2010 | $362,133.15 | |
Por: | Factor de actualización para febrero 2011 | 1.0055 |
Igual: | Crédito por exceso de deducciones actualizado a febrero 2011 | $364,124.88 |
El acreditamiento en pagos provisionales sería de la siguiente forma:
IETU a pagar
Concepto | Enero | Febrero | |
Ingresos acumulados | $974,584.00 | $1,872,042.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas acumuladas | 786,848.00 | 1,591,416.00 |
Igual: | Base gravable del IETU | 187,736.00 | 280,626.00 |
Por: | Tasa del IETU | 17.5% | 17.5% |
Igual: | IETU | 32,853.80 | 49,109.55 |
Menos: | Crédito por exceso de deducciones actualizado a febrero 2011 | 0.00 | 49,109.55 |
Igual: | IETU del período (1) | 32,853.80 | 0.00 |
Menos: | ISR propio acreditable | 19,876.00 | 0.00 |
Igual: | IETU a cargo | 12,977.80 | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores | 0.00 | 12,977.80 |
Igual: | IETU a pagar | $12,977.80 | $0.00 |
Nota: (1) La empresa no cuenta con otros créditos por aplicar contra el IETU como por ejemplo de nóminas
Como se observa, si por el ejercicio 2010 se determina el crédito por exceso de deducciones del IETU, es conveniente adelantar la presentación de la declaración anual donde se manifieste, para poder aplicarlo acreditarlo desde el primer pago provisional del 2011, pues ello permitirá disminuir los pagos provisionales del IETU de dicho ejercicio.
2.4. Acreditamientos IETU
Para determinar el IETU a cargo de los pagos provisionales y del ejercicio, los contribuyentes podrán determinar diversos acreditamientos, los cuales permiten disminuir la carga fiscal por este impuesto, por lo que es necesario conocer su correcta determinación y aplicación, pues si no se aplican se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por el monto en que pudo haberse hecho.
Para conocer su aplicación en el calculo anual del IETU 2010, considérense los siguientes supuestos:
2.4.1. Nómina
Si bien los pagos por concepto de sueldos y salarios no son una deducción autorizada en materia del IETU, el importe que de estos hubieran sido un ingreso gravado para los trabajadores así como las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, será la base para que éste pueda determinar el crédito fiscal por nómina acreditable contra el IETU (arts. 5, fracción I, último párrafo y 8, penúltimo párrafo de la LIETU).
Tal es el caso de la empresa “Cerámicos de Primera, S.A.” quien realizó los siguientes pagos a sus trabajadores durante 2010:
Concepto | Importe | |
Sueldos, salarios y pagos asimilados a salarios | $3,215,654.00 | |
Más: | Horas extras gravadas | 250,846.00 |
Más: | Aguinaldo gravado | 1,456,878.00 |
Más: | Prima vacacional gravada | 105,898.00 |
Más: | Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa gravada | 2,545,865.00 |
Más: | Día de descanso laborado gravado | 98,458.00 |
Más: | Previsión social gravada | 365,844.00 |
Igual: | Total de contraprestaciones gravadas del ejercicio | 8,039,443.00 |
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Crédito IETU por nómina del ejercicio | $1,406,902.53 |
Además de los conceptos anteriores, también deberán considerarse las cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del empleador. Cuando el contribuyente otorgue como prestación a sus trabajadores, que él absorberá dichas cuotas a cargo de los trabajadores, éstas también se considerarán para determinar dicho crédito, pues dichas contribuciones se convierten a cargo del empleador por obligarse a ello.
El total del crédito determinado podrá disminuirse directamente del IETU del ejercicio después de haberle disminuido, el crédito fiscal del IETU por exceso de deducciones de ejercicios anteriores pendiente de amortizar y del ISR propio del mismo ejercicio (art. 8, segundo párrafo de la LIETU).
Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio
Concepto | Importe | |
Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón | $1,954,601.00 | |
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio | $342,055.18 |
Crédito IETU por nómina y contribuciones de seguridad social del ejercicio
Concepto | Importe | |
Crédito IETU por nómina del ejercicio | $1,406,902.53 | |
Más: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio | 342,055.18 |
Igual: | Crédito IETU por nómina y contribuciones de seguridad social del ejercicio | $1,748,957.71 |
2.4.2. Inversiones de 1998 a 2007
Los contribuyentes que iniciaron operaciones con anterioridad al primero de enero de 2008, tienen derecho a determinar un crédito fiscal aplicable contra el IETU con base en las inversiones que hubieran adquirido entre el período comprendido del primero de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU).
Dicho crédito puede aplicarse por un plazo de 10 ejercicios a partir de 2008, por lo que no deberá pasar por alto este derecho, pues el importe que no se utilice pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho de ejercerlo en años posteriores hasta por el monto en que pudo haberse aplicado y no se hizo.
Para ejemplificar la determinación de este crédito, considérese el caso de la empresa “Mobiliario para la Industria Gráfica, S.A. de C.V.”, quien adquirió el 10 de septiembre del 2005, un inmueble cuyo valor de la construcción ascendió a $1,548,045.00, sobre el cual se ha venido calculando el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 y se desea conocer el importe que podrá disminuir en 2010.
Para ello, debe calcularse el saldo pendiente por deducir a enero de 2008 del activo y actualizarse hasta diciembre de 2007.
Depreciación acumulada a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
Monto original de la inversión (MOI) | $1,548,045.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 5% |
Igual: | Depreciación anual | 77,402.25 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 6,450.19 |
Por: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) | 27 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | $174,155.13 |
Donde: | ||
Meses completos de uso de 2005 | 3 | |
Más: | Meses completos de uso de 2006 | 12 |
Más: | Meses completos de uso de 2007 | 12 |
Igual: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) | 27 |
Saldo pendiente por depreciar a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
MOI | $1,548,045.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | 174,155.13 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar a enero 2008 | 1,373,889.87 |
Por: | Factor de actualización | 1.0967 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $1,506,745.02 |
Donde: | ||
INPC de diciembre 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió el bien (septiembre 2005) | 114.484 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0967 |
El crédito fiscal será el 5% del resultado de multiplicar el saldo pendiente por depreciar determinado por el factor de 0.175.
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Saldo pendiente por depreciar a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $1,506,745.02 | |
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Resultado | 263,680.38 |
Por: | Factor conforme a la LIETU | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $13,184.02 |
Este crédito deberá actualizarse desde diciembre 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en el cual se aplicará:
Crédito fiscal actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $13,184.02 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1187 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 aplicable contra el IETU del ejercicio 2010 | $14,748.96 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en el cual se aplica (junio 2010) | 140.470 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1187 |
Para su aplicación en pagos provisionales del 2011, deberá considerarse el importe mensual actualizado a diciembre del ejercicio inmediato anterior, y se irá elevando al número de meses en que se vaya aplicando. Por ejemplo, el monto que correspondería al pago provisional de febrero 2011 es el siguiente:
Crédito fiscal mensual por inversiones
realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $13,184.02 | |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $1,098.67 |
Crédito fiscal actualizado para febrero 2011 por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $1,098.67 | |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 2 |
Igual: | Crédito fiscal para enero 2010 por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | 2,197.34 |
Por: | Factor de actualización | 1.1480 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado para febrero 2011 por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $2,522.55 |
Donde: | ||
INPC del ultimo mes del ejercicio fiscal inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2010) (1) | 144.159 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1480 |
Nota: (1) Dato estimado
2.4.3. Inversiones del último cuatrimestre 2007
El estímulo previsto en la LIETU, mediante el cual los contribuyentes que hubieran adquirido bienes nuevos de activo fijo entre septiembre y diciembre de 2007, pueden aplicar una deducción adicional en el IETU, concluye su vigencia en 2010 (art. Quinto Transitorio de la LIETU).
Para conocer el importe que podrá deducirse bajo dicho esquema, considérese el caso de la empresa “Aguas del Pacífico, S.A. de C.V.”, quien adquirió una inversión en octubre de 2007 por un monto de $754,054.00.
Deducción por inversiones de último cuatrimestre 2007
Concepto | Importe | |
MOI | $754,054.00 | |
Entre: | Tres | 3 |
Igual: | Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 | $251,351.33 |
Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse
Concepto | Importe | |
Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 | $251,351.33 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1480 |
Igual: | Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2010 | $288,551.33 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se aplica (diciembre 2010) (1) | 144.159 | |
Entre: | INPC de diciembre de 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1480 |
Nota: (1) Dato estimado
Cabe señalar que los contribuyentes que opten por determinar la deducción adicional en términos del artículo Quinto Transitorio de la LIETU no podrán calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo Sexto Transitorio ejemplificado en el punto anterior, por el mismo bien y viceversa.
2.4.4. Otros estímulos
En el DOF de fecha cinco de noviembre del 2007, se publicó el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” (Decreto), dónde se establecen diversos estímulos fiscales en dichas materias, donde destacan los siguientes dos, que podrán acreditarse contar el IETU a cargo del contribuyente durante los ejercicios 2010 y 2011.
2.4.4.1. Inventarios a diciembre 2007
Las personas morales del Título II de la LISR, podrán aplicar un estímulo que se determinará con base en los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido hubiera sido deducible en el ISR (art. Primero del Decreto).
La empresa “Herramientas de Precisión, S.A. de C.V.”, contaba con un inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2007 por un monto de $2,548,440.00, por lo que desea conocer el crédito fiscal que podrá utilizar para disminuir su IETU a cargo en el ejercicio de 2010 y en los pagos provisionales del 2011.
Crédito fiscal del ejercicio por inventarios
Concepto | Importe | |
Inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2007 | $2,548,440.00 | |
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Resultado | 445,977.00 |
Por: | Por ciento | 6% |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio por inventarios | $26,758.62 |
Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inventarios
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal del ejercicio por inventarios | $26,758.62 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1187 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inventarios | $29,934.87 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2010) | 140.470 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1187 |
Para los pagos provisionales de 2011, se irá acreditando de manera proporcional al número de meses que corresponda el pago provisional. Por ejemplo, para el pago provisional de febrero sería:
Crédito fiscal del período actualizado por inventarios
Concepto | Importe | |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio por inventarios | $26,758.62 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Crédito fiscal mensual por inventarios | 2,229.89 |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 2 |
Igual: | Crédito fiscal del período | 4,459.78 |
Por: | Factor de actualización | 1.1480 |
Igual: | Crédito fiscal del período actualizado por inventarios | $5,119.83 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2010) (1) | 144.159 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización para pagos provisionales | 1.1480 |
Nota: (1) Dato estimado
2.4.4.2. Pérdidas fiscales 2005 a 2007
El segundo estímulo, aplicable para personas físicas y morales, consiste en la determinación de un crédito fiscal acreditable contra el IETU, que se determinará con base en las pérdidas fiscales con que se contaran al 31 de diciembre de 2007, provenientes de los ejercicios 2005 al 2007, que se hubiera originado debido a erogaciones destinadas a la adquisición de terrenos o activo fijo por los que se hubiera optado por efectuar la deducción (art. Segundo del Decreto):
- inmediata conforme al artículo 220 de la LISR
- en términos del artículo 136 de la LISR, tratándose de personas físicas
- señalada en el artículo 225 de la LISR para el caso de terrenos
Para poder aplicar este beneficio, es necesario que las inversiones o terrenos que generaron la pérdida fiscal se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se hubieran mantenido en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.
Considérese el caso de la empresa “Textiles de Calidad, S.A. de C.V.”, quien obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio 2007 por $987,450.00, derivada de la aplicación de la deducción inmediata de un activo para el estampado de telas, adquirido en junio de dicho año, por lo que desea conocer el crédito fiscal que podrá aplicar en los ejercicios 2010 y 2011.
Para ello, se comparará el saldo pendiente por amortizar de la pérdida del 2007 contra el total de la deducción inmediata ajustada de la inversión. Dicha deducción ajustada se calculará disminuyéndole a la deducción inmediata aplicada en el ejercicio, la deducción que le hubiera correspondido al bien de haber aplicado los por cientos máximos de deducción en términos de los artículos 40 ó 41 de la LISR.
MOI ajustado
Concepto | Importe | |
MOI | $1,846,544.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0083 |
Igual: | MOI ajustado | $1,861,870.32 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (agosto 2007) | 122.736 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (junio 2007) | 121.721 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0083 |
Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007
Concepto | Importe | |
MOI ajustado | $1,861,870.32 | |
Por: | Por ciento de deducción inmediata | 75% |
Igual: | Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 | $1,396,402.74 |
Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR
Concepto | Importe | |
MOI | $1,846,544.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 11% |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 203,119.84 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 16,926.65 |
Por: | Meses completos de uso en 2007 | 6 |
Igual: | Depreciación histórica del ejercicio | 101,559.90 |
Por: | Factor de actualización | 1.0083 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR | $102,402.85 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (agosto de 2007) | 122.736 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (junio 2007) | 121.721 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0083 |
Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR
Concepto | Importe | |
Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 | $1,396,402.74 | |
Menos: | Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR | 102,402.85 |
Igual: | Deducción inmediata ajustada | $1,293,999.89 |
De la comparación entre la deducción inmediata ajustada de $1,293,999.89 y la pérdida del ejercicio 2007 de $987,450.00, se considerará el importe menor (a pérdida en este caso), el cual se actualizará por el período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal y hasta diciembre de 2007.
Pérdida fiscal 2007 actualizada
Concepto | Importe | |
Pérdida fiscal 2007 | $987,450.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0272 |
Igual: | Pérdida fiscal 2007 actualizada | $1,014,308.64 |
Donde: | ||
INPC de diciembre de 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2007) | 122.238 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0272 |
El resultado anterior (la pérdida actualizada o la deducción inmediata ajustada actualizada, según el caso), se disminuirá con los montos de las pérdidas de 2005 a 2007 (consideradas para este estímulo), que se hubiesen amortizado en dichos ejercicios, las cuales se actualizarán desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se amortizó cada una y hasta diciembre de 2007.
En este caso, la pérdida del 2007, no pudo amortizarse porque en 2008 y 2009 también se sufrió una pérdida y no se aplicará el punto anterior, por lo que la pérdida fiscal 2007 actualizada se considerará como el resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto, la base para determinar el crédito fiscal:
Crédito fiscal actualizado por pérdidas 2005-2007 para 2010
Concepto | Importe | |
Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto | $1,014,308.64 | |
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Resultado | 177,504.01 |
Por: | Por ciento | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por pérdidas 2005-2007 | 8,875.20 |
Por: | Factor de actualización | 1.1187 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado por pérdidas 2005-2007 para 2010 | $9,928.69 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2010) | 140.470 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1187 |
Para los pagos provisionales de 2011, podrá considerarse la parte proporcional del crédito del ejercicio que le corresponda al período del pago conforme a lo siguiente, tomando por ejemplo que se calcula el crédito aplicable a febrero 2011:
Crédito fiscal actualizado por pérdidas 2005-2007 para febrero 2011
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal del ejercicio 2010 por pérdidas 2005-2007 | $8,875.20 | |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 | 739.60 |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 2 |
Igual: | Crédito fiscal del período por pérdidas 2005-2007 | 1,479.20 |
Por: | Factor de actualización | 1.1480 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado por pérdidas 2005-2007 para febrero 2011 | $1,698.12 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2010) (1) | 144.159 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización para pagos provisionales | 1.1480 |
Nota: (1) Dato estimado
2.5. Devolución de IA
Hasta el ejercicio 2007 se encontró vigente la Ley del Impuesto al Activo (LIA), la cual permitía solicitar la devolución del impuesto al activo (IA) que su hubiese pagado hasta en los 10 ejercicios anteriores cuando en un ejercicio el ISR hubiera sido superior al IA y hasta por la diferencia entre estos.
Con la derogación de la LIA, dicho derecho se plasmó en el artículo Tercero Transitorio de la LIETU, donde se establece que a partir de 2007, en el ejercicio donde efectivamente se pague el ISR, se podrá solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que se hubieran pagado en el IA en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél donde se dé dicho supuesto, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se hubiera perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la LIA. Para ello, deberá observarse lo dispuesto en las reglas I.4.1.8., I.4.1.9. y I.4.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC).
Para comprender mejor el procedimiento para determinar el IA que podrá solicitarse en devolución por el ejercicio de 2010, considérese el siguiente supuesto.
La empresa “Empaquetadora Marfil, S.A. de C.V.”, quien había venido pagando IA hasta el ejercicio 2007 y en el cálculo anual del ISR le resultó en 2010 un ISR a pagar por $1,548,053.00.
El 2010 es el primer ejercicio desde 2008, donde se pagará ISR, por lo tanto, a partir de 2010 se contarán 10 ejercicios atrás para la devolución del IA.
La primera limitante para considerar el IA que podrá solicitarse en devolución es que no podrá exceder el 10% del dicho impuesto pagado en los 10 ejercicios anteriores.
Para tales efectos el IA pagado se actualizará desde el sexto mes del ejercicio al que corresponde y hasta el sexto mes del ejercicio en que se paga el ISR:
Primer tope para solicitar la devolución del IA
Ejercicio | INPC del sexto mes del ejercicio en que se paga el ISR (junio 2010) (A) | INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponde (B) | Factor de actualización (A x B = C) | IA EFECTIVAMENTE PAGADO (D) | IA actualizado (C x D) | |
2000 | 140.470 | 89.342 | 1.5722 | $960,156.00 | $1,509,557.26 | |
Más: | 2001 | 140.470 | 95.215 | 1.4752 | 854,026.00 | 1,259,859.16 |
Más: | 2002 | 140.470 | 99.917 | 1.4058 | 1,016,480.00 | 1,428,967.58 |
Más: | 2003 | 140.470 | 104.188 | 1.3482 | 944,894.00 | 1,273,906.09 |
Más: | 2004 | 140.470 | 108.737 | 1.2918 | 1,020,610.00 | 1,318,424.00 |
Más: | 2005 | 140.470 | 113.447 | 1.2381 | 854,001.00 | 1,057,338.64 |
Más: | 2006 | 140.470 | 117.059 | 1.1999 | 1,165,489.00 | 1,398,470.25 |
Más: | 2007 | 140.470 | 121.721 | 1.1540 | $1,266,140.00 | 1,461,125.56 |
Igual: | Total | 10,707,648.54 | ||||
Por: | Por ciento | 10% | ||||
Igual: | Primer tope para solicitar la devolución del IA | $1,070,764.85 |
Los contribuyentes quienes hubieran solicitado la devolución del IA en 2008 o 2009, deberán considerar para 2010, el 10% del IA que se determinó en el primero de éstos dos ejercicios en que se pagó ISR (regla I.4.1.8. de la RMISC).
La segunda limitante para solicitar la devolución del IA, es que tampoco podrá exceder de la diferencia entre el ISR del ejercicio en que se este pagando el ISR (2010 en este caso) y el IA que resulte menor de los ejercicios de 2005 al 2007. Sino se hubiera pagado IA estos ejercicios, podrá considerarse el IA menor de hasta los últimos diez ejercicios (regla I.4.1.9. de la RMISC).
Segundo tope para solicitar la devolución del IA
Concepto | Importe | |
ISR a pagar en 2010 | $1,548,053.00 | |
Menos: | IA menor de 2005 a 2007 | 1,057,338.64 |
Igual: | Segundo tope para solicitar la devolución del IA | $490,714.36 |
Conforme a los resultados anteriores, la empresa sólo podrá solicitar la devolución del IA hasta por $490,714.36, al ser el importe menor de las dos limitantes analizadas.
3. Conclusiones
Conocer oportunamente los resultados fiscales del ejercicio 2010, permitirá realizar los ajustes necesarios para el correcto calculo del ISR e IETU anual, así como planear los pagos provisionales del siguiente ejercicio, mediante el correcto aprovechamiento de los diversos acreditamientos y deducciones previstos en la legislación fiscal.