Reforman convenio entre México y Suiza

El Convenio para evitar la doble tributación ya contempla al Impuesto Empresarial a Tasa Única

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 .  (Foto: IDC online)

Conforma a los publicado en el DOF del 22 de diciembre de 2010, se modifica el Convenio firmado el 3 de agosto de 1993, entre México y Suiza, siguiendo el protocolo original cuyos temas relevantes se puntualizan a continuación:

  • el ISR e IETU ahora se denominarán impuesto mexicano
  • los dividendos estarán exentos de impuestos en el Estado Contratante del que es residente la sociedad que los paga, si el beneficiario efectivo de los mismos es:
    • una sociedad residente del otro Estado Contratante que controle, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos
    • un fondo de pensiones o esquema de pensiones reconocidos
    • si el beneficiario de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15%
  • se precisa el término intereses
  • las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes podrán someterse a imposición en dicho Estado, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% de las utilidades gravables
  • las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes estarán sujetas a imposición únicamente en el otro Estado Contratante si dicha enajenación se lleva a cabo entre miembros de un mismo grupo de sociedades, en la medida en que la contraprestación recibida por la transmisora consista en acciones u otros derechos en el capital de la adquirente o de alguna otra sociedad que sea propietaria directa o indirectamente del 80% o más de los derechos de voto y valor de la adquirente, y que sea residente de uno de los Estados Contratantes o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en términos de lo dispuesto en el Anexo 10 de la RMISC, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos.