1. Generalidades
2. Caso práctico
3. Pérdida de la deducción
4. Conclusiones
1. Generalidades
Por los ejercicios del 2011 al 2013, se encontrará vigente el estímulo fiscal denominado Programa de fomento al primer empleo, el cual permite una deducción adicional contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyente en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que corresponda, determinada antes de aplicar dicha deducción (artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010).
Para que los empleadores (en el caso de personas físicas sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, y por arrendamiento de inmuebles) puedan aplicar esta deducción adicional, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
contratar a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación
-
inscribir en tiempo y forma a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS
-
cumplir con las obligaciones correspondientes a los trabajadores de primer empleo así como por el resto de los trabajadores a su servicio referentes a:
-
determinar y enterar al IMSS el importe de las cuotas obrero patronal conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social
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retener y enterar el ISR en términos de la LISR
-
-
no tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados ni por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni por el IMSS
-
presentar ante el SAT el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 236 de la LISR, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan
-
mantener los puestos de nueva creación por un periodo mínimo de 36 meses continuos a partir de su creación, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo en forma continua por un lapso no menor a 18 meses. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales
-
no se perderá la deducción cuando al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y este sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido
-
cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables
Asimismo, la deducción sólo será aplicable a: -
relaciones laborales regidas por el apartado “A” del artículo 123 Constitucional
-
trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general (SMG) vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate. El importe diario para 2011 será:
Ocho veces el SMG para 2011, del área geográfica | ||
A | B | C |
$478.56 | $465.04 | $453.60 |
La deducción adicional se determinará con el salario base, que es el salario base de cotización (SBC) para calcular las cuotas de seguridad social, integrado en términos de la Ley del Seguro Social.
Aun cuando la vigencia del programa de fomento al primer empleo es de tres años, quienes durante la misma establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, podrán continuar aplicando la deducción adicional por dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses a partir de la creación del puesto, aun cuando este período se encuentre fuera del plazo de vigencia del programa.
2. Caso práctico
Para comprender mejor la deducción adicional que podrán aplicar los empleadores que reúnan los requisitos del programa de fomento al primer empleo, considérese el supuesto de la empresa “Marcadores Finos, S.A. de C.V.”, quien creó un nuevo puesto a partir del primero de enero de 2011 y contrató a partir de esta fecha a un trabajador quien es registrado por primera ocasión ante el IMSS, por ser su primer empleo y se le pagará un salario mensual bruto de $11,613.00 y otorgará las prestaciones básicas de ley.
Para determinar la deducción adicional se considerará el SBC conforme a lo siguiente:
Cuota diaria
Concepto | Importe | |
Salario mensual | $11,613.00 | |
Entre: | Días del período de pago | 30 |
Igual: | Cuota diaria | $387.10 |
Prima vacacional diaria
Concepto | Importe | |
Cuota diaria | $387.10 | |
Por: | Días de vacaciones | 6 |
Igual: | Salario correspondiente al período vacacional | 2,322.60 |
Por: | Por ciento de prima vacacional | 25% |
Igual: | Prima vacacional correspondiente | 580.65 |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Prima vacacional diaria | $1.59 |
Aguinaldo diario
Concepto | Importe | |
Cuota diaria | $387.10 | |
Por: | Días de aguinaldo | 15 |
Igual: | Aguinaldo anual | 5,806.50 |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Aguinaldo diario | $15.91 |
SBC
Concepto | Importe | |
Cuota diaria | $387.10 | |
Más: | Prima vacacional diaria | 1.59 |
Más: | Aguinaldo diario | 15.91 |
Igual: | SBC | $404.60 |
Con el SBC así determinado se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 230 de la LISR:
SBC del período
Concepto | Importe | |
Salario base de cotización para el IMSS (SBC) | $404.60 | |
Por: | Numero de días laborados en el período | 31 |
Igual: | SBC del período | $12,542.60 |
Resultado
Concepto | Importe | |
SBC del período | $12,542.60 | |
Por: | Tasa del ISR vigente | 30% |
Igual: | Resultado | $3,762.78 |
Resultado fracción I del artículo 230
Concepto | Importe | |
SBC del período | $12,542.60 | |
Menos: | Resultado | 3,762.78 |
Igual: | Resultado fracción I del artículo 230 | $8,779.82 |
Resultado fracción II del artículo 230
Concepto | Importe | |
Resultado fracción I del artículo 230 | $8,779.82 | |
Entre: | Tasa del ISR vigente | 30% |
Igual: | Resultado fracción II del artículo 230 | $29,266.07 |
Monto máximo de la deducción adicional del período
Concepto | Importe | |
Resultado fracción II del artículo 230 | $29,266.07 | |
Por: | Por ciento | 40% |
Igual: | Monto máximo de la deducción adicional | 11,706.43 |
Por: | Por ciento de deducción permitida | 100% |
Igual: | Monto máximo de la deducción adicional del período | $11,706.43 |
El por ciento de deducción permitida para 2012 será del 75% y de 2013 en adelante del 50% (art. Tercero Transitorio del proyecto del Decreto por el cual se adiciona el Capítulo VIII, del Título VII a la LISR).
Así, la empresa podrá considerar para determinar su ISR las siguientes deducciones:
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la del salario del trabajador por $11,613.00 (la cual se aplica en la declaración anual)
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la de las cuotas patronales del IMSS correspondientes al trabajador (las cuales se aplican hasta la declaración anual)
-
la adicional por la aplicación del programa de fomento al primer empleo de $11,706.43, tanto para el cálculo del ISR del ejercicio como a partir de sus pago provisional de enero como sigue:
Concepto | Importe | |
Ingresos nominales del período | $487,954.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.2489 |
Igual: | Utilidad fiscal | 121,451.75 |
Menos: | Deducción adicional por fomento al primer empleo | 11,706.43 |
Igual: | Utilidad fiscal disminuida | 109,745.32 |
Por: | Tasa | 30% |
Igual: | ISR del período | 32,923.60 |
Menos: | Pagos provisionales de períodos anteriores | 0.00 |
Igual: | ISR a pagar | $32,923.60 |
Para la correcta aplicación de esta deducción adicional, debe atenderse además a las siguientes definiciones:
-
trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón
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puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente en cada ejercicio fiscal, el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el IMSS a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones
-
para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considera puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal en que se trate, así como aquellas bajas registradas en los últimos dos meses del año 2010
-
puestos existentes: aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo
-
salario base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para determinar las cuotas de seguridad social
Al no tratarse en sí de una deducción autorizada sino más bien de un estímulo fiscal, no se considerará para determinar:
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la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
-
el coeficiente de utilidad
Asimismo, dicha deducción adicional no tendrá efectos en el impuesto empresarial a tasa única.
Otra obligación que deberán cumplir los empleadores que hagan uso del programa, es la de presentar ante el SAT, en el mes en el inicien la aplicación de la deducción, un aviso donde manifiesten que optan por aplicarla.
Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior:
Respecto del patrón |
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Respecto de trabajadores de primer empleo contratados |
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Monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate | |
Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido |
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El SAT deberá remitir copia de la información que presenten los patrones al IMSS.
La información correspondiente a las contrataciones de trabajadores de primer empleo realizadas en el primer mes del primer año de vigencia, se efectuará el día 17 del mes inmediato posterior a dicho mes.
3. Pérdida de la deducción
Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos para la deducción adicional, perderán el derecho a aplicarla por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores al del incumplimiento.
Asimismo, el patrón que no considere en el cálculo de los pagos provisionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adicional, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.
Quienes de manera indebida efectúen la deducción adicional, pagarán el ISR que le hubiera correspondido de no haberla aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate, con actualización y recargos.
4. Conclusiones
La correcta aplicación de este estímulo, puede traer grandes beneficios fiscales para los empleadores, y además permitirá la generación de nuevos empleos.