Nuevas reglas sobre comprobantes

Revise las reglas de la RMISC relativas a los sistemas de emisión de comprobantes fiscales vigentes a partir del 1° de enero de 2011

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 28 de diciembre, el SAT dio a conocer en el DOF la Tercera Modificación a la RMISC, la cual contempla diversas modificaciones en materia de emisión de comprobantes fiscales, mismos que se comentan a continuación.

Reglas derogadas

Relativas a la emisión de comprobantes de enajenación de combustibles, por dejar de ser aplicables al entrar en vigor la factura electrónica

I.2.9.2.     Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general

I.2.9.3.     Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz

I.2.9.4.     Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo

I.2.9.5.     Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados

Relativas a la emisión de comprobantes impresos a través de impresor autorizado

I.2.10.7.   Plazo de vigencia de la aprobación del sistema para impresores autorizados

I.2.10.17.  Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales

I.2.10.21.  Especificaciones técnicas de los comprobantes fiscales

II.2.7.1.    Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes fiscales

II.2.7.2.    Obligaciones de los impresores autorizados. No obstante, en términos del artículo Noveno Resolutorio, dichos impresores deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación e información a que refiere la regla II.2.7.2. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, durante el plazo de cinco años que señala el artículo 30 del CFF.

Debido a que su contenido ya se encuentra regulado en otra regla de la RMISC

II.2.8.4.    Procedimiento para emitir comprobantes fiscales digitales (queda contenida en la Regla II.2.23.4.3.)

I.2.11.1.   RFC en comprobantes fiscales digitales con el público en general (queda contenida en la Regla I.2.23.3.1.)

I.2.11.2.   Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales (queda contenida en la Regla I.2.23.4.3.)

I.2.11.4.   Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos (queda contenida en la Regla II.2.23.4.5.)

I.2.11.5.   Comprobantes fiscales digitales (queda contenida en la Regla II.2.23.4.4.)

I.2.11.6.   Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados (queda contenida en la Regla I.2.10.22.)

Porque ya no se requiere autorización para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD

I.2.11.9.   Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.8.1.    Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

Reglas modificadas 

Para ajustar las referencias a las disposiciones del CFF vigentes a partir del 2011

I.2.10.1.   Monto mínimo para expedir comprobante simplificado

I.2.10.3.   Documentos que sirven como comprobantes fiscales

I.2.10.4.   Comprobantes fiscales de agencias de viajes

I.2.11.3.   Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño

I.2.12.1.   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

I.2.12.2.   Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

I.2.12.3.   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

I.2.12.4.   Requisitos para la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles

I.2.23.5.6. Emisión de CFDI por casas de empeño

En su redacción sin afectar el contenido de la misma

I.2.10.20.  Estado de cuenta como comprobante fiscal cuando se realicen gastos de viáticos

I.2.13.2.   Documentos que amparan mercancía transportada de un local a otro del mismo propietario o poseedor

I.2.13.3.   Comprobantes que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el desempeño de la actividad que desarrolla su propietario o poseedor

I.2.13.4.   Comprobantes que amparan bienes que se transportan para su reparación

I.2.13.5.   Comprobantes que amparan mercancía contaminante o radiactiva, entre otras

I.2.13.6.   Comprobantes que amparan el transporte de otras mercancías

II.2.8.5.    Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.9.1.    Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas

Cambios importantes 

Número de regla Concepto Observaciones
I.2.10.2. Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales Se precisa que únicamente servirán como comprobantes sin necesidad de emitir factura electrónica, los documentos que amparen:
  • pagos de contribuciones
  • operaciones ante fedatario público que consten en escritura pública o póliza, salvo los honorarios, y los gastos derivados de la escrituración

 

I.2.10.9. Estados de cuenta que emiten las administradoras de fondos para el retiro Se elimina la referencia al Artículo 39 del RCFF. Se precisa que el número de folio se sustituirá por el número de la cuenta de que se trate.
I.2.10.11. Pago de erogaciones por cuenta de terceros La regla ya no es exclusiva a las operaciones realizadas por las agencias de publicidad por cuenta de sus clientes, sino a cualquier contribuyente que realice este tipo de erogaciones. Por lo anterior, ya no tiene razón de ser la regla I.2.10.12. la cual se deroga
I.2.10.14. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio En el caso de emisión de CFDI, las series para identificar las operaciones de compra y venta se reflejarán en el atributo "serie" del elemento "comprobante" y para la mención expresa de "compra" o "venta" se incluirá en el atributo "descripción" del elemento "concepto".
I.2.10.15. y Artículo Sexto Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos Las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hubiesen impreso hasta agotarlos o pierdan su vigencia si presentan los avisos correspondientes al RFC en términos de la regla I.2.8.4. Si el cambio implica una nueva clave del RFC, los contribuyentes deberán anotar en los comprobantes la nueva clave del RFC junto a la clave modificada, la leyenda "nueva clave de RFC". Los receptores de ellos incluirán la nueva clave del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros
I.2.10.16. Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla Se elimina la referencia a las operaciones de "servicios especializados".
I.2.10.18. y I.2.10.19. Concepto de tarjeta de servicio Se traslada de una regla a otra la definición
I.2.11.8. Requisitos para uso simultáneo de comprobantes Quienes opten por emitir CFD y vayan a continuar utilizando en 2011 los comprobantes fiscales impresos que aún tengan vigencia, podrán emitirlos simultáneamente, sin tener que dictaminarse, si incluyen en el reporte mensual de folios utilizados los datos de los impresos
I.2.23.2.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos Los comprobantes impresos que contengan CBB deberán contener impresa con letra no menor de 5 puntos, la siguiente leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”
I.2.23.2.2. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos Las personas morales no contribuyentes podrán expedir comprobantes fiscales impresos con CBB cuando los ingresos consignados en sus declaraciones no excedan de $4’000,000.00 La modificación se realiza porque la opción estaba acotada a quienes tenían ingresos acumulables, supuesto que no aplicaba a las PM del Título III de la LISR
I.2.23.4.1. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI Se corrige la referencia de proveedor de certificación de CFD, por la de CFDI, ya que éste último tipo de comprobante es el que requiere de certificación
I.2.23.5.5. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles Quienes adquieran bienes de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, podrán dejar de recabar la firma del enajenante en la representación impresa del CFDI, si cuentan con la “Solicitud de expedición de CFDI” debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, amparará la erogación correspondiente
II.2.8.3. Expedición de estados de cuenta como comprobantes fiscales digitales Se considerarán CFD los estados de cuenta que reúnan los requisitos establecidos en la presente regla y sean emitidos, además de las entidades ya conocidas, por las Afores y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los expedidos por instituciones de crédito y casas de bolsa en los que participen como fideicomitentes y operen como socios liquidadores o bien, sean fiduciarias en socios liquidadores
II.2.23.3.5. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados Se elimina el plazo máximo de 72 horas que tiene le proveedor de certificación para enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI certificados
       

Reglas adicionadas

I.2.10.22.  Expedición de comprobantes simplificados

Se establecen los casos y requisitos para expedir este tipo de comprobantes, los cuales podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital

I.2.10.23.  Monto para la expedición de comprobantes fiscales impresos

Se precisa que el monto de $2,000.00, para efectos de expedir comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional, debe cuantificarse antes de determinar los impuestos que correspondan, considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago correspondiente.

Artìculos Cuarto y Quinto. Expedición de CFDs a través de proveedor autorizado
Quienes opten por expedir CFD a través de proveedores de servicios CFD durante el primer semestre de 2011 deberán:

  • presentar de manera mensual, la información correspondiente a los CFD’s emitidos
  • llevar su contabilidad en medios electrónicos
  • presentar aviso de suspensión a través del formato electrónico disponible en la página de Internet del SAT, dentro de los 30 días siguientes al término de la relación contractual con el proveedor