Papel + electrónico=factura 2011
Tópicos que no deben dejarse a un lado al emitir los comprobantes fiscales, sean o no digitales, y puntos a verificar por su receptor
Fiscal Contable
Derivado de la obligación de migrar al esquema de la factura digital a partir de 2011 y las diferentes modalidades que ofrece la normatividad fiscal para cumplirla, han surgido una serie de interrogantes entre los contribuyentes al respecto, por ello con la finalidad de disipar las incógnitas reiteradas en nuestro sistema de consultoría a continuación se desarrollan algunos temas relacionados con la factura electrónica con la participación de la licenciada Berenice Chávez Islas, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.
Comprobantes en papel
Comprobantes por $2,000.00
Aun cuando los contribuyentes emitan comprobantes digitales (CFD) podrán simultáneamente en el ejercicio 2011, expedir comprobantes en forma impresa por medios propios o a través de un tercero, si reúnen los siguientes requisitos:
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el monto de la operación no rebase de $2,000.00
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los comprobantes cumplan con los requisitos contemplados en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), dentro de los cuales destaca el deber de imprimirles un código de barras bidimensional (CBB)
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solicitar la asignación de folios conforme a la ficha trámite 162/CFF “Solicitud de asignación de folios para le expedición de comprobantes fiscales impresos”
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presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), trimestralmente, la información de los folios expedidos
El SAT le enviará al contribuyente el CBB en un archivo, el cual deberá reproducirse en los comprobantes en un área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 centímetros, en cada uno de los comprobantes emitidos a partir del 1o de enero de 2011.
Esos comprobantes podrán utilizarse para la deducción o acreditamiento por los clientes, sin la necesidad de refacturar el gasto mediante una factura digital.
¿Emisión sin importar el monto?
Los contribuyentes que hubiesen tenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.00 en el ejercicio anterior, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos menores o hasta ese importe, podrán expedir comprobantes fiscales impresos, sin importar el monto que amparan, si:
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cumplen los requisitos previstos en el artículo 29 del CFF, salvo lo dispuesto en las fracciones II y IX por no ser aplicables
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solicitan la asignación de folios de conformidad con la ficha 162/CFF contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC)
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cuentan con un CBB proporcionado por el SAT (regla I.2.23.2.2. de la RMISC)
No obstante, quienes en el ejercicio inmediato anterior hubiesen excedido la cantidad señalada podrán expedir comprobantes en forma impresa sólo de enero a marzo de 2011 (artículo quinto de la RMISC).
Comprobantes impresos ¿validos?
La gran confusión que ha generado la facturación electrónica entre los contribuyentes provocó que un porcentaje importante de ellos decidieran continuar emitiendo, por los ejercicios 2011 y 2012, los comprobantes fiscales expedidos por impresor autorizado en 2010, cuya vigencia aún no ha caducado (artículo décimo, fracción II de las disposiciones transitorias 2010 del CFF).
Cabe resaltar que los comprobantes mencionados podrán expedirse con independencia del monto de:
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ingresos del contribuyente
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la operación
Tampoco será necesario que contengan impreso el CBB al no resultar aplicable, derivado del beneficio aludido en las disposiciones transitorias del CFF.
Por ello, el receptor del comprobante debe únicamente verificar, para su deducción o acreditamiento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF vigentes en 2010.
Comprobantes digitales
Leyendas
Existen leyendas obligatorias que deben insertarse en los comprobantes fiscales digitales (CFD) de las personas físicas, por ejemplo para quien tributa en el régimen de actividad empresarial o profesional: “efectos fiscales al pago”, entre otras, que no fueron contempladas dentro de los elementos del Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de septiembre de 2010, situación que no implica la liberación de dejar de asentarlas en el comprobante, pues el no tenerlas conlleva la no deducibilidad del gasto.
Ahora bien, dentro de la factura digital es permitido asentar “complementos”, por medio de los cuales se agregan al comprobante datos relevantes, mismos que aparecen en el cuerpo del comprobante.
Por lo anterior, es factible plasmar la leyenda en cuestión a través de un “complemento”, de tal manera que el comprobante reúna todos los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones tributarias y con ello el cliente efectúe la deducción y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA).
IVA
También es posible insertar la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, como se prevé en el Anexo 20 de la RMISC, dentro del apartado C “Del Comprobante Fiscal Digital”, numeral 1 “Información del nodo Comprobante”, sección 9 “Información de cada nodo Retención”, como se muestra enseguida:
En cuanto a otras leyendas como las previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y en diversas legislaciones fiscales, se adicionarán al comprobante en la forma indicada en el párrafo anterior, es decir, a través de complementos.
Cuenta predial
Las personas físicas arrendadoras están obligadas a señalar en los comprobantes el número de cuenta predial del inmueble sujeto al otorgamiento del uso o goce temporal (artículo 189 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR –).
Este requisito también debe encontrarse en el cuerpo de los CFD expedidos por ese tipo de contribuyentes, pues sólo ha cambiado la forma de emisión y no así las disposiciones encargadas de la regulación de ese régimen, entre ellas, la norma indicada.
Para poder incorporar la cuenta predial al CFD es necesario acudir al Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC, dentro del rubro denominado “Del Comprobante Fiscal Digital”, apartado A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” y C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” numeral 7 “Información de cada nodo Concepto”, inciso h) Información del nodo Cuenta Predial, donde se refiere que a través de un complemento denominado nodo se puede adicionar ese dato, tal como se muestra a continuación:
De no contar el CFD con la cuenta predial, la renta amparada en el mismo se tornará no deducible y no podrá acreditarse el IVA.
Cambio de denominación o razón social
Es común que lo socios o accionistas decidan cambiar la denominación o razón social de la persona moral por así convenir a sus intereses, lo cual implica llevar a cabo ciertas formalidades jurídicas y fiscales, tales como:
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convocar a asamblea extraordinaria en la que acuerden los socios la nueva denominación o razón social de la persona moral
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presentar aviso de de cambio de denominación o razón social en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente previa cita, como se muestra en la ficha de trámite 64/CFF del Anexo 1-A de la RMISC
El cambio antes citado provocará que le sea asignado a la persona moral una nueva clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en términos del artículo 27 del Reglamento del CFF, lo cual implicaría modificar la firma electrónica avanzada (FIEL).
Ahora bien, las personas morales que hubiesen optado por emitir CFD, y con posterioridad los socios decidan efectuar un cambio de denominación o razón social, al haber un cambio en el RFC es menester solicitar nuevamente un certificado de sello digital y la asignación de folios, los cuales se constituirán con el nuevo nombre de la persona moral, RFC y FIEL, de tal manera que todos los datos coincidan en la cadena digital del comprobante, evitando así posibles confusiones tanto con sus clientes como con la autoridad hacendaria.
Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), también aplicaría lo ya comentado, salvo la asignación de folios
En ambos supuestos no existe una reglamentación del procedimiento a seguir en tanto se realizan los trámites ante el SAT, pues no se permite seguir emitiendo los CFD con los anteriores datos, por lo que la autoridad debe resolver esta problemática a través de la RMISC.
¿Gobierno obligado a facturación digital?
La Federación, los Estados y Municipios en el mundo tributario son considerados como personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR), y tienen únicamente como obligaciones la de:
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retener y enterar el ISR
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exigir la documentación que reúnan los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley
De ahí que mientras tales sectores efectúen actividades de derecho público no estarán obligados a expedir factura electrónica por tales operaciones.
No así tratándose de funciones de derecho privado, es decir, efectuar operaciones en calidad de particular, como arrendar inmuebles, en cuyo caso, debe expedir el comprobante fiscal por la actividad, pagar sus impuestos, y trasladar el IVA. El comprobante contendrá los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, por ende, estarán obligados a la facturación digital a partir del 2011, salvo que optasen por emitir en papel con CBB en los supuestos permitidos (artículo 3o de la LIVA).
Reporte mensual de folios en 2011
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilicen el sistema de factura electrónica por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, tienen, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios utilizados en los CFD, o en su caso, uno de no expedición, que se presenta dentro del mes siguiente a aquél al cual se informa, en el portal de Internet del SAT (regla II.2.8.2. de la RMISC), obligación que continuará vigente en 2011, sólo para quienes los expidan con medios propios.
No obstante, si a partir del 1o de enero de 2011 incorpora por primera vez el uso del sistema de facturación digital, ya no será forzoso enviar el reporte mensual de los folios, al haber sido eliminada esa obligación, dada la mecánica prevista en el Capítulo II.2.23. de la RMISC.
Por otro lado, es de precisarse que jamás ha existido sanción por la omisión de presentar el reporte mensual de folios, aunque sí es menester que el sistema electrónico de emisión de folios genere un archivo con un reporte mensual sin importar si se entrega o no al SAT.
La RMISC no es tan precisa en cuanto al alcance de entregar o no al SAT el citado reporte aunque se entendería que si el sistema forzosamente lo debe generar no habría razón para no proporcionárselo, por lo que afecto de no perder el derecho a aplicar la facilidad en estudio es recomendable hacerlo (regla II.2.23.4.1. y II.2.23.4.4. de la RMISC).
¿Dónde se corroboran los datos del Comprobante?
La verificación de la información asentada en el comprobante impreso y en el CFD es obligatoria para quien lo recibe:
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En el digital comprobar su autenticidad a través de la página de Internet del SAT en cuanto a que el número de folio fue autorizado al emisor y el CSD se encuentre registrado y no esté cancelado
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en el impreso con CBB, cerciorarse que el comprobante reuna correctamente: el nombre, la denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien lo emite; la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, que se verificarán en la mencionada página
Para tal efecto el interesado ingresará al portal de Internet del SAT siguiendo la ruta: información y servicios/comprobantes fiscales/verificación de comprobantes, donde se desplegarán los siguientes links:
Tipo de comprobante | Servicio |
En papel | Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos. Consulta de comprobantes registrados ante el SAT y los tipos de comprobantes que pueden imprimirse según sus obligaciones (requiere Clave de Identificación Electrónica Confidencial -CIEC- o FIEL) |
CFD | Servicio para verificar la estructura, el sello y cadena original de un CFD |
CFDI | Servicio para verificar:
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Una vez elegida la opción a corroborar, seguirá los pasos para concluir satisfactoriamente la comprobación de la información asentada en los diversos tipos de comprobantes.
Otros tópicos
¿Infracción o delito?
Como consecuencia de la implantación obligatoria del sistema de factura digital, el legislador introdujo diversos ilícitos los cuales se sancionarán con las mismas penas del delito de defraudación fiscal (artículo 109 del CFF):
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la consistente en comercializar los dispositivos de seguridad (CBB). Entendiéndose por comercializar, cuando la autoridad encuentre dispositivos con datos de identificación que no correspondan al contribuyente para quien fueron autorizados
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el dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no cumplan con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF
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el dar efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no cumplan los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF
De ello se desprende que la inclusión de una nueva figura en la legislación (factura digital) trae consigo la inserción de nuevos parámetros y medidas para vigilar su debida aplicación y en caso de no hacerlo contar con los medios para obligar al particular a observar la ley, como efectivamente aconteció al tipificarse como delito las conductas indicadas, no así tratándose de las infracciones. Se afirma lo anterior, porque en este momento los supuestos previstos en el CFF como infracciones distan de ser aplicables, por ello se estará a lo siguiente:
Conducta infractora | Sanción | Fundamento |
No cumplir en tiempo y forma con el proceso de validación del CFD | Multa de $8,000.00 a $15,000.00 | Artículos 81 y 82, fracciones X, respectivamente, del CFF |
No proporcionar la información trimestral de los comprobantes en papel que hubiesen expedido, así como de los folios respectivos | Multa de $8,000.00 a $15,000.00 | Artículo 81 y 82, fracciones XXXII, respectivamente, del CFF |
Que los proveedores autorizados de dispositivos de seguridad (CBB) no le proporcionen al SAT la información relativa a las operaciones con sus clientes | Multa de $8,000.00 a $15,000.00 | Artículo 81 y 82 fracciones XXXIII, respectivamente, del CFF |
Omitir destruir los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso correspondiente al SAT de los ya destruidos | Multa de $8,000.00 a $15,000.00 por cada CBB no destruido o de cuya destrucción no se hubiese avisado | Artículo 81 y 82 fracciones XXXV, respectivamente, del CFF |
Una vez identificados los supuestos en los cuales se puede hacer acreedor un contribuyente a una sanción pecuniaria, es importante destacar que algunas infracciones han quedado en desuso debido al mecanismo previsto para la facturación electrónica en la RMISC, a saber:
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la obligación para los contribuyentes de reportar trimestralmente de los folios y comprobantes emitidos no existe, dado que no está previsto el trámite en el Capítulo II.2.23. de la RMISC (comprobantes en papel)
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la obligación para los proveedores autorizados de CBB de reportar la información relativa a las operaciones con sus clientes, al ser el SAT quien los proporcionará, queda sin materia
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el deber de destruir los CBB, al ser el SAT quien, previa solicitud, los facilitará al interesado, mediante un formato PDF, jamás se materializará, en todo caso, debieran quedar sin efectos al revocarse los folios de los comprobantes sin mayor trámite
Proveedor de certificación ¿requisitos?
Con motivo de la reciente publicación de la Segunda Modificación a la RMISC, se adicionaron algunas exigencias para obtener la autorización para ser proveedor de certificación, por ello se cumplirán los siguientes requisitos:
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tributar conforme al Título II de la LISR y cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 104/CFF “Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD” contenida en el Anexo 1-A (regla II.2.8.1., primer párrafo de la RMISC)
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anexar a la solicitud el documento actualizado emitido por el SAT donde externe su opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales
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exhibir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, documento que acredite la legal constitución de la garantía (modalidad de fianza), a favor de la Tesorería de la Federación, pues antes se exigía su contratación para la autorización, lo cual era técnicamente incorrecto. Si no se acredita su constitución, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos (artículo tercero de la RMISC)
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proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los CFD emitidos, cumpliendo con las especificaciones señaladas en la página de Internet del SAT (regla II.2.8.5., fracción IV de la RMISC)
Tratándose de la obtención de nueva cuenta de la autorización, una vez que ésta fue revocada para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados (PSGCFDA), o automática para ser proveedores de certificación de CFDI, ya no será necesario esperar cinco años, sino un año posterior al cual se hubiese revocado (artículos tercero, antepenúltimo párrafo y cuarto, sexto párrafo de la RMISC).
Expedición del CFDI
Originalmente el CFDI se consideraba expedido al momento de enviarlo al proveedor de certificación, lo cual podía provocar un diferimiento del momento de acumulación para efectos del ISR.
No obstante, conforme a la modificación a la regla II.2.23.3.6., fracción I y penúltimo párrafo, se considerará expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, si se obtiene el Timbre Fiscal Digital del SAT, dentro de las 72 horas siguientes a aquélla en que se envió al proveedor para su certificación, como se esquematiza enseguida:
Comprobación digital ¿sin cambios?
Aparentemente el procedimiento de emisión de CFD por medios propios no cambió para 2011, pero la reciente modificación al Anexo 20 “Medios electrónicos”, publicada el pasado 3 de septiembre de 2010, trajo consigo un cambio técnico sustancial que pudiera traer como consecuencia, si no se observa, la no deducibilidad o acreditamiento por la expedición de comprobantes en forma diversa a la indicada por la autoridad hacendaria.
Tal modificación consiste en reemplazar el uso del algoritmo MD5 por el SHA-1 para la generación del sello digital.
El algoritmo de reducción criptográfico denominado MD5 comprimía la información que se enviaba en tal método, pero se detectó hace algunos años que su seguridad era vulnerable, de ahí que probablemente la autoridad ejecutora decidió cambiarlo por uno con menor probabilidad de ser vulnerado conocido con el nombre de SHA-1, que es un sistema de funciones hash criptográficas.
La importancia de la rotura de una función hash se interpreta: Un hash permite crear una huella digital, teóricamente única, de un archivo, por ende, proporciona mayor seguridad al usuario porque no se han encontrado ataques efectivos, aunque derivado de diversos embates a funciones criptográficas de hash con una estructura similar a SHA-1, existe la incertidumbre de nuevo de la seguridad a largo plazo de éste.
El Anexo prevé que para la generación del sello digital se aplicará el método de digestión SHA-1 a la cadena original a sellar, incluyendo los nodos complementarios, generando una salida de 160 bits (20 bytes). La posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida es casi imposible.
Es vital precisar que aquéllos quienes venían emitiendo CFD por medios propios y no modifiquen su software en la parte conducente a incorporar el nuevo método de digestión de información correrán el riesgo de que la autoridad fiscal rechace la deducibilidad o acreditamiento amparados en los comprobantes expedidos con el sistema MD5, a partir del 1o de enero de 2011.
¡Error al añadir certificados digitales!
Como se sabe, para el ejercicio 2011, la emisión de la factura electrónica por medios propios se mantendrá, y se enfoca al proceso de emisión como a continuación se esquematiza.
Derivado del proceso de aprendizaje en la implementación de la facturación digital, aunado a las dudas que provocan los cambios relativos a insertar las leyendas a los comprobantes mediante complementos denominados nodos, así como de observar las especificaciones técnicas del software utilizado para emitirlos, en el sistema de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, se han detectado diversos cuestionamientos respecto a los efectos que trae consigo el equivocarse al momento de incorporar los datos a esos comprobantes, específicamente en cuanto a los certificados digitales, es decir, de añadir el de la FIEL en vez del de sello digital, por tal motivo, se abordará tal problemática mediante una explicación gráfica.
Problemática
La empresa Proveeduría Electrónica, S.A de C.V. efectuó una venta con un tercero, pero al momento de incorporarle los datos al CFD, en lugar de añadirle el número de certificado de sello digital (CSD), asentó el de la FIEL, situación identificada en diversos CFD’s, por tal error ¿está en peligro la deducción del monto amparado en el comprobante, y en su caso, procede alguna sanción?
Para mayor análisis del tema se puntualizarán los pasos a seguir con el objetivo de corroborar la autenticidad del folio del CFD, para después dilucidar si efectivamente pudiera ser rechazada por la autoridad fiscal la deducción, o en su caso, la imposición de una multa.
Solución
Con el fin de validar el folio del CFD, seguirá los siguientes pasos:
Alcances
Una vez verificado lo anterior, se desprende que el error de insertar el certificado de la FIEL en lugar del CSD, en nada repercute para considerar improcedente la deducción o acreditamiento del importe amparado en el CFD, pues bastará con comprobar la autenticidad del folio en la página de Internet del SAT, y si de ella se desprende como efectivamente autorizado por la autoridad fiscal no procederá su rechazo, en virtud de haberse cumplido cabalmente con el requisito de cerciorarse de la veracidad del folio, aunado a que el CSD efectivamente se encuentra registrado y vigente (artículo 29, penúltimo párrafo del CFF).
Además, si la propia autoridad es quien valida que el número de folio fue autorizado por el SAT no podría estar en peligro la deducción, aunado a que el fisco federal en todo momento cuenta con la posibilidad de verificar la cadena de información asentada en el CFD y podrá corroborar que si bien se utilizó el certificado de la FIEL y no el CSD se trata de un mero error operativo y no una falsificación del folio, ya que ese dato se obtiene de la propia cadena de información del sello digital.
En cuanto a quien expide el CFD, no sería sujeto de imposición de multa al no encuadrar exactamente tal conducta en alguno de los supuestos contemplados actualmente en el CFF, es decir, no existiría la debida fundamentación y motivación para sustentar ese tipo de sanción, porque no se materializa claramente la infracción a alguna disposición fiscal, además de que sólo está obligado a cumplir los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y II del CFF, o sea, incorporar en el CFD los datos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A, que no comprende el añadir el número del CSD, sino contar con un CSD y ser validado por el SAT, lo que en la especie sucedió.
No es óbice que en términos de la regla I.2.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se señale que se deberá cumplir con el número de serie del CSD, porque tal obligación no deviene de la ley y va más allá de ella.
Es menester subrayar que para 2011 con la entrada en vigor del nuevo esquema de factura electrónica se evitarán ese tipo de errores operativos, porque los CFDI se enviarán a un proveedor de certificación autorizado para su validación y será él quien se cerciorará que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Corolario
Como se aprecia, dentro del actual sistema de factura digital se pueden dar un sin número de eventualidades al momento de añadir información al CFD, cuya resolución no está contemplada en la legislación, por ello es necesario conocer las normas administrativas que la regulan para así estar en posibilidad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos, y en su caso, evitar contingencias.
Asimismo, se debe prever que existen disposiciones legales tributarias que no han sufrido reforma alguna y deben ser consideradas, de lo contrario el gasto puede verse afectado en la deducibilidad o en el acreditamiento.