En vigor tratado tributario con Panamá

El 1° de enero entró en vigor este Tratado el cual contempla tanto al ISR como al IETU

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 .  (Foto: IDC online)

En el DOF del 30 de diciembre de 2010, se publicó el Decreto Promulgatorio del Convenio entre México y Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

Dicha publicación incluye el texto íntegro del Tratado, el cual es similar para los de su tipo, incluso en la figura de los beneficios empresariales.

Se incluye al IETU, además del ISR.

Se determinan como tasas aplicables para:

  • dividendos:
  • 5% del monto bruto de ellos cuando el beneficiario sea propietario directamente de al menos 25% por ciento del capital de la entidad que los distribuya
  • 7.5% en los demás casos
    • intereses:
    • 5% pagados a bancos
    • 10% a los demás casos
      • regalías, 10%

Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza esa actividad, los beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento.

El Convenio entró en vigor el 30 de diciembre de 2010, pero será aplicable a partir del 1o de enero de 2011.