1. Antecedentes
2. Procedimiento que iba a entrar en vigor en 2011
3. Nueva prórroga
4. Procedimiento aplicable en 2011
5. Consecuencias negativas para los contribuyentes
6. Conclusiones
1. Antecedentes
En la reforma fiscal para 2010 se contemplaban modificaciones al régimen de intereses previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuya entrada en vigor se tenía prevista para el primero de enero de 2011. Dicha reforma pretendía terminar con un inconveniente: la elevada retención de impuesto sobre la renta (ISR), pues la retención del impuesto se calculaba sobre el capital que daba lugar al pago de intereses y no sobre éstos últimos.
El régimen propuesto, buscaba determinar el interés real (interés nominal una vez descontado el efecto inflacionario) para calcular el ISR sobre dicho importe.
2. Procedimiento que iba a entrar en vigor en 2011
A continuación se muestra el procedimiento general de dicha reforma al régimen de intereses.
1. Se determinarán los intereses reales devengados a favor del contribuyente, el día último de cada mes o en la fecha en que se dé la cancelación, enajenación o traspaso de cuentas o activos financieros, cuando se de antes de concluir el mes, conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 58-A de la LISR:
Fracción I
Saldo inicial en la cuenta o de los activos financieros | |
Entre: | Valor de las UDIS del día en que se determine |
Igual: | Saldo inicial en la cuenta o de los activos financieros en UDIS |
El saldo inicial será el saldo final del mes inmediato anterior o el importe del primer depósito del período, en su caso. Este incluirá los intereses devengados no cobrados.
Fracción II
Saldo inicial en la cuenta o de los activos financieros en UDIS | |
Más: | Suma de los depósitos valuados en UDIS |
Igual: | Resultado de la fracción II |
La suma de los depósitos valuados en UDIS comprende todos los depósitos del período realizados por el contribuyente, en su equivalente en UDIS conforme a la equivalencia vigente a la fecha en la cual se hubiesen realizado, como sigue:
Depósito valuado en UDIS
Depósito | |
Entre: | Valor de las UDIS del día en que se realice |
Igual: | Depósito valuado en UDIS |
Para tales efectos se considerarán depósitos:
- cualquier entrega en dinero o en bienes realizada por el contribuyente a la cuenta o activo financiero
- los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de crédito o valores exentos para el ISR, incluyendo los intereses cobrados y los dividendos efectivamente percibidos
Fracción III
Saldo final de la cuenta o de los activos financieros (incluye comisiones cobradas del período e intereses devengados no cobrados) | |
Entre: | Valor de las UDIS del día en que se determine |
Igual: | Saldo final en la cuenta o de los activos financieros en UDIS |
El saldo final incluye los intereses devengados no cobrados.
Fracción IV
Saldo final en la cuenta o de los activos financieros en UDIS | |
Más: | Suma de los retiros valuados en UDIS |
Igual: | Resultado de la fracción IV |
La suma de los retiros valuados en UDIS se determinará con el mismo procedimiento aplicado a los depósitos:
Retiro valuado en UDIS
Retiro | |
Entre: | Valor de las UDIS del día en que se realice |
Igual: | Retiro valuado en UDIS |
Se considerará como retiro:
- la entrega en dinero o en bienes al contribuyente proveniente de la cuenta o activo financiero
- el monto de los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación se encuentre exenta del ISR
Intereses reales devengados a favor
Resultado de la fracción IV | |
Menos: | Resultado de la fracción II |
Igual: | Diferencia |
Por: | Valor de las UDIS del día en que se realice |
Igual: | Intereses reales devengados |
Para cuentas en moneda extranjera, los saldos, depósitos y retiros, se valuarán en moneda nacional, considerando el tipo de cambio publicado por el Banco de México (BM) en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al segundo día hábil anterior al día en el cual se calculen dichos importes. Los días en los que no hubiera publicación, deberá utilizarse el último tipo de cambio publicado con anterioridad al segundo día hábil mencionado.
2. Con base en los intereses reales devengados a favor del contribuyente en el período, las instituciones financieras retendrán el ISR conforme a lo siguiente:
ISR a retener
Intereses reales devengados a favor | |
Por: | Tasa de retención |
Igual: | ISR a retener |
Si el interés real fuera negativo, no se efectuará retención alguna. Sin embargo, tratándose de personas físicas se determinará un crédito fiscal como sigue:
Crédito fiscal por acreditar
Intereses reales devengados negativos | |
Por: | Tasa de retención |
Igual: | Crédito fiscal por acreditar |
Este crédito deberá aplicarse por las instituciones financieras, contra las retenciones a efectuar en períodos posteriores hasta por un plazo de 10 ejercicios fiscales hasta agotarlo (art. 159 de la LISR).
La tasa de retención aplicable tanto para personas físicas como morales, será la prevista en el artículo 10 de la LISR, vigente para el ejercicio fiscal en cuestión conforme a lo siguiente (artículo Segundo del Decreto que incluye las reformas fiscales para 2010, fracción I, inciso a y fracción II inciso a, y artículo 10 de la LISR) :
Ejercicio | Tasa |
2012 | 30% |
2013 | 29% |
2014 en adelante | 28% |
3. Nueva prórroga
Si bien se estableció un plazo de un año para que las entidades financieras ajustaran sus sistemas informáticos al nuevo proceso de cálculo y estuvieran en posibilidad de aplicar adecuadamente y en tiempo el nuevo esquema fiscal de intereses, las entidades no lograron realizar todos los cambios necesarios.
En consecuencia, la entrada en vigor de estos cambios fue pospuesta hasta el primero de enero de 2012 (artículo 21, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011, publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2010).
4. Procedimiento aplicable en 2011
Con base en el artículo 21, fracción I, primer numeral de la Ley de Ingresos de la Federación, durante el ejercicio fiscal de 2011 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la LISR seguirá siendo del 0.60%, la cual se aplicará sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses.
Considérese el caso de la señora María Montes Reyes, realiza una inversión de $65,000.00, en un pagaré con vencimiento cada 28 días a una tasa anual fija de 7.20%, durante el período comprendido del cinco de enero al 27 de abril de 2011. En cada vencimiento, se reinvierten los intereses devengados.
Tasa de interés del período
Concepto | Importe | Importe | |
Tasa de interés anual | 7.20% | 7.20% | |
Entre: | Días bancarios | 360 | 360 |
Igual | Tasa de interés diaria | 0.02% | 0.02% |
Por: | Días de la inversión | 28 | 1 |
Igual | Tasa de interés del período | 0.56% | 0.02% |
Como la tasa de retención del 0.60% es anual, deberá determinarse la correspondiente al período de la inversión (regla I.3.15.2. de la RMISC):
Tasa de retención del período
Concepto | Importe | |
Tasa de retención anual | 0.60% | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Tasa de retención diaria | 0.00164% |
Por: | Días de la inversión | 28 |
Igual: | Tasa de retención del período | 0.04592% |
Saldos diarios de la inversión
Día | Enero | Febrero | Marzo | Abril |
1 | $0.00 | $65,000.00 | $65,334.15 | $66,007.61 |
2 | 0.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
3 | 0.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
4 | 0.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
5 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
6 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
7 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
8 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
9 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
10 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
11 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
12 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
13 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
14 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
15 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
16 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
17 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
18 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
19 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
20 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
21 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
22 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
23 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
24 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
25 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
26 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,007.61 |
27 | 65,000.00 | 65,334.15 | 65,670.02 | 66,346.94 |
28 | 65,000.00 | $65,334.15 | 65,670.02 | 0.00 |
29 | 65,000.00 | 65,670.02 | 0.00 | |
30 | 65,000.00 | 66,007.61 | $0.00 | |
31 | $65,000.00 | $66,007.61 |
Saldo neto al término de la inversión
Fecha | Saldo (A) | Tasa de interés del período (B) | Intereses del período (A por B = C) | Saldo a la fecha de corte (A más C) | Tasa de retención del período (D) | ISR a retener (A por D = E) | Saldo neto al término de la inversión (A más C menos E) |
2 de febrero | $65,000.00 | 0.56% | $364.00 | $65,364.00 | 0.04592% | $29.85 | $65,334.15 |
2 de marzo | 65,334.15 | 0.56% | 365.87 | 65,700.02 | 0.04592% | 30.00 | 65,670.02 |
30 de marzo | 65,670.02 | 0.56% | 367.75 | 66,037.77 | 0.04592% | 30.16 | 66,007.61 |
27 de abril | $66,007.61 | 0.56% | 369.64 | $66,377.25 | 0.04592% | 30.31 | $66,346.94 |
Total | $1,467.26 | $120.32 |
Intereses netos pagados
Concepto | Importe | |
Intereses devengados | $1,467.26 | |
Menos: | ISR retenido | 120.32 |
Igual: | Intereses netos pagados | $1,346.94 |
5. Consecuencias negativas para los contribuyentes
Considerando que la tasa de inflación anual contemplada en los Criterios de Política Económica para 2011, es del 3%, podemos estimar un factor de actualización correspondiente a los 112 días en que se mantuvo la inversión de 0.0092.
Ajuste por inflación
Concepto | Importe | |
Suma de saldos diarios de la inversión | $7,402,676.78 | |
Entre: | Días de la inversión | 112 |
Igual: | Saldo promedio diario | 66,095.33 |
Por: | Factor de actualización | 0.0092 |
Igual: | Ajuste por inflación | 608.50 |
Interés real
Concepto | Importe | |
Intereses del periodo | $1,467.26 | |
Menos: | Ajuste por inflación | 608.50 |
Igual: | Interés real | 858.76 |
Si éste hubiera sido el único ingreso del contribuyente, el ISR a su cargo en el ejercicio sería de $16.49, sin embargo la retención efectuada por el banco asciende a $120.32, es decir, casi 10 veces el monto que le hubiera correspondido pagar.
6. Conclusiones
Como se aprecia, es urgente que las instituciones financieras ajusten sus sistemas informáticos para evitar, por un lado, que se siga postergando la entrada en vigor de esta disposición, y por otro para que el ISR se calcule sobre el ingreso que efectivamente percibe el inversionista, es decir, sobre el interés real.