Apoyo a la producción teatral

Permitirá a los productores destinar el 10% de su pago de ISR para la creación de más obras

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Requisitos
3. Conclusiones

1. Generalidades

Con el fin de incentivar la producción teatral nacional, se adicionó al capítulo de los estímulos fiscales, el artículo 226-Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mediante el cual, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de que se trate aporten en proyectos de inversión en la producción teatral nacional, podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al monto invertido contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010).

2. Requisitos

La aplicación de este crédito se sujetará a las siguientes bases:

  • no será acumulable para efectos del ISR
  • en ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación
  • cuando el crédito sea mayor al ISR a su cargo del ejercicio en donde se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el ISR a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla
  • se considerarán proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto
  • Para la aplicación de este estímulo se estará a lo siguiente:
  • se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad
  • el monto del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de $50,000,000.00, por cada ejercicio fiscal ni de $2,000,000.00, por cada contribuyente y proyecto
  • el citado Comité, publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio
  • los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique dicho Comité, las cuales no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición

Así, quienes desean aplicar este estímulo por el ejercicio 2011, deberán cumplir con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional, para obtener la aprobación del proyecto dentro de los beneficiaros del estímulo, el cual no podrá exceder de $2,000,000.00, ni del 10% del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior.

Por ejemplo, si un contribuyente produce en 2011 una obra de teatro con un costo de $6’000,000 y el ISR a cargo de 2010 es de $1,548,150.00, el monto máximo del estímulo se determinaría como sigue:

Límite del 10% del ISR para el estímulo por producción teatral

  Concepto Importe
  ISR a cargo en 2010 $1,548,150.00
Por: Por ciento límite 10%
Igual: Límite del 10% del ISR para el estímulo por producción teatral $154,815.00

3. Conclusiones

Es necesario que los contribuyentes dedicados a la producción teatral se encuentren pendientes de la publicación de las bases que emita el Comité Interinstitucional para poder aplicar el estímulo fiscal correspondiente.