Como se sabe cada, ejercicio se presentan modificaciones en la legislación fiscal de todas las Entidades de la República, dentro de las más relevantes se tiene a las del Distrito Federal y el Estado de México, las cuales se abordaran a continuación de manera breve iniciando con la Ley de Ingresos para 2011, Código Fiscal o Financiero, respectivamente.
En el Distrito Federal se hace mención de los descuentos en los pagos de impuestos y resalta el hecho de que ya no se pagarán intereses en la devolución de saldos a favor o pagos indebidos, así como un ajuste a sus disposiciones en las facultades de las autoridades fiscales de forma parecida a la norma federal.
En cuanto al Estado de México nuevamente se ratifican los subsidios y estímulos fiscales ya conocidos, y se hacen precisiones técnicas a efecto de aplicar cabalmente la norma tributaria, como se observará en este análisis.
LEY DE INGRESOS DEL DF 2011
Límite de endeudamiento
Por el ejercicio fiscal 2011 el Congreso de la Unión autorizó al gobierno del DF un endeudamiento por la cantidad de $4’000,000.00, 20% menor al valor de endeudamiento autorizado para 2010 (Art. 2o).
Los ingresos por recaudación quedarían así:
CONCEPTO | 2010 | 2011 | VARIACIÓN |
Impuestos | 21,053,352,333 | 24,483,553,858 | 16.29% |
Contribuciones de mejoras | 400,000 | 0 | -100% |
Derechos | 9,842,611,009 | 10,102,648,013 | 2.64% |
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes | 0 | 0 | 0% |
Accesorios | 517,187,111 | 669,285,089 | 29.41% |
Productos | 8,915,640,765 | 9,867,217,980 | 10.67% |
Aprovechamientos | 4,337,844,641 | 4,265,871.613 | -1.67% |
Actos de coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa | 8,667,755,487 | 8,319,371,843 | -4.02% |
Productos financieros | 110,000 | 321,520,000 | 192.29% |
Participaciones en ingresos federales | 43,582,245,400 | 48,780,000,000 | 11.93% |
Transferencias federales | 16,540,384,964 | 15,981,504,890 | -3.38% |
Organismos y empresas | 10,866,253,517 | 10,203,527,818 | -6.10% |
Remanentes esperados del ejercicio 2010 | 0 | 0 | 0 |
Endeudamiento neto | 5,000,000,000 | 4,000,000,000 | -20% |
Total | 129,433,675,227 | 137,012,201,104 | 5.86% |
Tasa de recargos
Respecto de 2010 ni la tasa de recargos ni el procedimiento para su reducción sufre modificaciones (Art. 3o).
Incremento de cuotas tarifas y multas
Se precisa que el incremento de cuotas y tarifas de las contribuciones y multas vigentes en diciembre de 2010, se aumentarán en un 4.08% (Art. 7o).
VIGENCIA Y ALCANCE
Entró en vigor a partir del 1o de enero de 2011, y deroga todas las disposiciones que se le opongan (Arts. primero y tercero transitorios).
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DF
Peritos valuadores
Quienes deseen ser peritos valuadores para efectos fiscales, deberán reunir los requisitos que señala el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria; tratándose de corredores públicos, éstos seguirán observando las obligaciones que se venían contemplando.
Por otro lado, las instituciones de crédito, sociedades civiles y mercantiles especializadas, para la suscripción de avalúos, se auxiliarán de un perito independiente, y para la realización de los mismos se podrán apoyar en peritos auxiliares registrados ante la autoridad (Art. 22, reforma).
Pago con cheque
Se simplifica la aceptación de pagos con cheques distintos a la cuenta personal del contribuyente, al ya no ser requisito identificarse a satisfacción de la autoridad (Art. 37, reforma).
Facultades especiales para el Jefe de Gobierno
Se reestructuran los requisitos que deben observar las resoluciones dictadas por el Jefe de Gobierno para condonar o dictar medidas administrativas, y se elimina la disposición que obligaba a la autoridad a fundarlas y motivarlas (Art. 44, reforma).
Devolución de pagos indebido o saldos a favor
En el evento de que la autoridad fiscal no devuelva las cantidades pagadas indebidamente y/o las que procedan de conformidad con el CFDF y demás leyes aplicables en un plazo de 120 días, únicamente cubrirán su actualización, pero ya no los intereses aplicable a partir de 2011 no así para solicitudes de años anteriores pendientes de resolución (Art. 49, reforma).
Prescripción del crédito fiscal
Se considerará gestión de cobro de la autoridad que interrumpe la prescripción, cuando dicha gestión sea notificada legalmente al contribuyente y no simplemente cuando se haga de su conocimiento (Art. 50, reforma).
Dictamen fiscal
De los diversos supuestos que obligan a los contribuyentes a dictaminar contribuciones locales, se actualiza la cantidad referente al valor catastral de los inmuebles de uso diferente al habitacional, incrementándose ésta a un monto de $32,852,824.00 a $34,193,219.00 (Art. 58, fracción II, reforma).
Facultades de las autoridades
Se elimina la facultad de la autoridad para verificar los diámetros y usos de las tomas de agua (Art. 73, reforma).
Cumplimiento de obligaciones
Cuando la autoridad concluya una visita domiciliaria y no conozca de infracción alguna que origine omisión en el pago de contribuciones, aquélla comunicará al contribuyente tal situación en el acta final y no en cualquier escrito (Art. 95, reforma).
Asistencia gratuita
Se brindará asistencia especial por parte de la autoridad fiscal a aquellos contribuyentes que no sepan leer ni escribir, hablen alguna lengua indígena o posean algún tipo de discapacidad (Art. 103, fracción II, reforma).
Tarifa para el cálculo del impuesto
Se incrementa en un 4.08% las columnas relativas a límite inferior, superior y cuota fija de la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles (Art. 113, reforma).
Casos en que se puede determinar el valor del inmueble
Se elimina la posibilidad de que los propios contribuyentes determinen el valor de sus inmuebles destinados a vivienda; asimismo, se reforman diversas disposiciones que aludían a dicha opción (Arts. 119, 57, inciso e), derogados; 24, 120, último párrafo, 122 y 123, reforma).
Tarifa aplicable para el impuesto predial
Se actualizan las siguientes cantidades: respecto de la tarifa del impuesto, se contempla un incremento de 4.08% en la cuota fija y en el porcentaje para aplicarse sobre el excedente de su límite inferior (Art. 130, fracción I, reforma); tratándose de inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A,B,C y D, las cuotas tienen un aumento en razón de 2.94 a 5.13 puntos porcentuales (Art. 130, fracción II, numeral 1, reforma).
Pago del impuesto predial
Se otorga una reducción del 7% del impuesto predial a quienes paguen en los primeros 10 días del año, el impuesto de los seis bimestre del año; y de un 3%, si el pago se realiza entre el día 11 y el último día de enero del año de que se trate (Art. 131, reforma).
Boletos de cortesía
Se exenta del impuesto sobre espectáculos públicos a las ferias tradicionales que se celebren con la finalidad de preservar la cultura y las costumbres (Art. 142, último párrafo, adición).
Impuesto sobre tenenencia y uso de vehículos
Se actualizan diversas cuotas contempladas en razón de un 4.17% en promedio (Art. 161, reforma).
Incremento general del 4.08% en cuotas y tarifas
De acuerdo con la política tributaria establecida en la iniciativa de reformas al CFDF, en el sentido de que no se está creando ningún gravamen, se incrementan en un 4.08% las diferentes tarifas y cuotas por derechos por suministro de agua, servicio de prevención y control de la contaminación ambiental, así como los servicios de construcción y operación hidráulica. Este incremento representa la inflación registrada en nuestro país durante el 2010 (Arts. 172, 173, 174, 179, 180, 181 y 182, reforma).
Continuidad de beneficios en materia de derechos por suministro de agua
Suministro en forma irregular. Continúa la condonación del pago correspondiente a partir de 2007, cuando se trate de usuarios de uso doméstico o mixto, así como en mercados y concentraciones públicas. A más tardar el 30 de enero de 2011 se publicarán las zonas beneficiadas (Art. décimo sexto transitorio).
Suministro de agua por tandeo. En 2011 se seguirá aplicando el cobro para aquellos usuarios del servicio medido, ya sea de uso doméstico o mixto, cuando el suministro sea por tandeo, aplicando la cuota fija correspondiente, como si el usuario no tuviera instalado un medidor; igual continuará la aplicación de un descuento del 95% en el pago de derechos por conexión a las redes de agua potable o drenaje (Art. décimo séptimo transitorio).
NOM-127-SSA1-1994. A más tardar el 30 de enero de 2011 el Jefe de Gobierno del DF dará a conocer el programa de beneficios fiscales si el suministro de agua que se proporcione no se apega a esta norma relativa a “Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización” (Art. décimo noveno transitorio).
Nuevos usuarios o individualización de cuentas. Se seguirá otorgando el descuento del 50% en el pago de derechos de conexión de tomas domiciliaria y la instalación de medidor, con la misma facilidad de que sea mediante cuatro pagos parciales. Se incorporan los siguientes requisitos para obtener estos beneficios:
para solicitar la conexión por primera vez: la solicitud por escrito deberá presentarse ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México de la Ciudad de México (SACM), o en la Delegación que le corresponda, acompañado del comprobante de pago de la primera parcialidad y de una copia simple de la escritura del predio o copia de la boleta predial
para solicitar la individualización de una cuenta, se requiere:
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presentar solicitud por escrito ante el SACM o la Delegación que le corresponda
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identificación oficial del propietario de la cuenta existente
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boleta de agua (pagada) y predial del año en curso pagada
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carta de conformidad de los copropietarios
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para solicitar la instalación de medidor es menester exhibir:
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solicitud por escrito ante el SACM o la Delegación que le corresponda
-
identificación oficial del solicitante
-
comprobante de solicitud de Individualización de Cuenta
El monto de los derechos incluirá los materiales, mano de obra y el valor del medidor de agua (Art. vigésimo primero transitorio, reforma)
Conexión o reconstrucción de descargas domiciliarias en terrenos tipo I y II
Para los solicitantes se ubiquen manzana tipo popular, bajo y medio, en 2011 se les otorgará un descuento del 50%, bajo el esquema de cuatro pagos parciales. Para la solicitud respectiva se requerirá:
-
presentar solicitud por escrito ante el SACM o la Delegación que le corresponda
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identificación oficial del solicitante
-
copia de boleta predial
-
comprobante de pago de la primera parcialidad (Art. vigésimo tercero transitorio, adición)
Condonación por fugas
Si el contribuyente de uso doméstico o mixto que cuente con medidor instalado, presume la existencia de fugas dentro de su predio, puede solicitar la condonación parcial del pago de derechos por suministro de agua, siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad competente, y que el SACM constate dichas fugas.
La condonación procederá cuando la fuga sea identificada, y el contribuyente repare la misma, en los siguientes porcentajes, dependiendo del reporte:
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75% en el bimestre
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55% para el primer bimestre anterior
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35% para el segundo bimestre
Si de la visita efectuada por la autoridad no se detectan fugas, el contribuyente no tendrá derecho a ninguna condonación. Los lineamientos aplicables serán emitidos por la Procuraduría Fiscal del DF (Art. vigésimo cuarto transitorio, adición).
Reducciones
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Propietarios de inmuebles del centro histórico. Se adiciona la reducción del 60% por los derechos por expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, tratándose de contribuyentes que tengan por objeto desarrollar nuevos proyectos inmobiliarios o restaurar y rehabilitar inmuebles ubicados dentro de los perímetros A y B del Centro Histórico ( Art. 275, reforma).
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Combate al deterioro ambiental. Los propietarios de viviendas o de inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos para la disminución del consumo de energía y/o agua, ahora deberán acreditar una disminución de al menos el 20% en los consumos antes citados, para efectos de obtener una reducción de hasta el 20% de los derechos por suministro de agua ( Art. 276, reforma).
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Empresas que inician operaciones o aumentan su planta laboral. Las empresas que acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, para efectos de tener derecho a una reducción del impuesto sobre nóminas, presentarán el formato de inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyentes del DF (Art. 276 fracción II, reforma).
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Contratación de personas con discapacidad. Se modifica el concepto de personas con capacidades diferentes por el de personas con discapacidad, tratándose de contribuyentes que los contraten para efectos de tener una reducción en el impuesto sobre nóminas ( Art. 279, fracción I, reforma).
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Predial para diversas personas físicas. Se actualiza el monto del valor catastral de 1,682,251.00 a 1,750,887.00 de los inmuebles de uso habitacional para que los jubilados, pensionados, viudas y huérfanos pensionados; mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras apliquen la cuota fija del Rango “A” para el impuesto predial y la reducción del 50% en los derechos por suministro de agua, si su inmueble no excede de la citada cantidad, y cuentan con dependientes económicos y personas con discapacidad (antes capacidades diferentes) – Art. 281, reforma–.
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Adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. Se aclara que los derechos de agua son determinados por el Sistema de Aguas (antes Tesorería o Sistema de Aguas).
El requisito máximo del valor catastral para aplicar la reducción del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional para los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos se actualiza de 1,682,251.00 a 1,750,887.00 ( Art. 282, reforma). -
Instituciones de asistencia privada. Se especifica que la reducción por conceptos de derechos por el suministro de agua lo determinará el Sistema de Aguas ( Art. 284, reforma).
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Inmuebles con árboles adultos y vivos en su superficie. Se elimina la limitante de que las personas físicas o morales que acrediten ser propietarias de edificios en los cuales apliquen sistemas sustentables ante la Secretaria del Medio Ambiente gozarían de la reducción sólo del 10% del impuesto predial en un año – Art. 296, reforma–.
Procedimiento administrativo de ejecución
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Fecha de convocatoria de remate. Precisan que la convocatoria de remate, así como la enajenación fuera de él, se dará a conocer a través de las páginas de Internet de las autoridades fiscales.
Se actualiza el monto del valor de los bienes muebles, inmuebles o de la negociación para ser publicada la convocatoria por una sola ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en el DF quedando en $697,753.00 ( Art. 399, reforma). -
Certificado de depósito. Se actualizan los porcentajes del certificado de depósito:
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20% cuando menos del valor fijado a los bienes de convocatoria expedido por institución de crédito cuando se anexe el escrito de postura
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25% cuando menos, del valor fijado a los bienes en la difusión expedido por institución de crédito si se trata de la enajenación fuera de remate ( Art. 404, reforma)
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Entrega del bien rematado. Cuando por impedimento jurídico, la autoridad no pueda entregar los bienes rematados o enajenados fuera de remate, el postor en un plazo máximo de seis meses podrá solicitar la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.
Una vez entregado al postor el monto indicado anteriormente y cese la causa por la cual no se pudo entregar el bien la autoridad iniciará nuevamente, ya sea el remate, o en su caso, la enajenación fuera de él que establece el artículo 395 de este ordenamiento ( Art. 411, reforma).
Opción del medio de defensa
Se indica que no se considerarán actos o resoluciones definitivas, además de los estados informativos y estados de cuenta, las invitaciones a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales, por ende, no procederá el juicio de nulidad o recurso administrativo en su contra (Art. 443, reforma).
Contestación del probable responsable
Se adiciona al escrito mediante el cual el probable responsable emite su contestación, los siguientes requisitos:
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documento que acredite la presentación legal al promoverse a nombre de otra persona
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número de cuenta del impuesto predial y derechos de suministro de agua las promociones se relacionan con éstas contribuciones ( Art. 459, reforma)
Pruebas en el procedimiento resarcitorio
Se indica que el dictamen pericial tendrá valor probatorio, siempre que su vigencia no sea mayor de tres meses contados a partir de la fecha de emisión (Art. 460, reforma).
De las infracciones y sanciones fiscales
Se incrementa el monto de las infracciones, aproximadamente en un 4.08% de conformidad con el artículo 7o de la Ley de Ingresos del DF (Título Tercero “De las infracciones y sanciones fiscales”).
Destino del monto de multas
Se actualizan los porcentajes en el destino de las multas:
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25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario
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60% restante para el personal que participa directamente en el cobro de la multa
Se adiciona como obligación del Jefe de Gobierno del DF, a través del Secretario de Finanzas rendir un informe semestral a la Asamblea Legislativa del DF que contenga de manera detallada la distribución (Art. 483, reforma y adición).
Delitos
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Procedencia. Para proceder penalmente es necesario que en la querella se adjunte la determinación del crédito fiscal, en aquellos impuestos que así se requiera ( Art. 484, reforma).
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Determinación del daño o perjuicio. Se específica que en la determinación de un daño o perjuicio derivado de algún delito fiscal, en la averiguación previa, la Procuraduría Fiscal del DF adjuntará la determinación del crédito fiscal respectivo.
Eliminan la mención de la no procedencia de la libertad caucional en delitos considerados como graves de conformidad con el Código Penal del DF y, que en aquéllos que proceda la libertad caucional, ésta se llevaría a cabo siempre que se hubiese garantizado el daño o perjuicio, por no ser realmente materia del CFDF ( Art. 487, reforma). -
Sanciones a servidores públicos. Se adiciona, dentro de las sanciones a imponer a los servidores públicos, el hecho de que la autoridad jurisdiccional podrá decretar la destitución y/o inhabilitación de los mismos para desempeñar puesto, cargo o comisión ( Art. 493, reforma y adición).
Defraudación fiscal relacionada con inmuebles
Eliminan de las conductas consideradas como defraudación fiscal relacionada con inmuebles, el omitir total o parcialmente el pago del impuesto predial (Art. 497, reforma).
Modificaciones sin alterar el fondo de la norma
En las siguientes normas únicamente se reformó la redacción sin alterar de fondo el sentido de ellas:
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contravención a la normatividad por servidor público ( Art. 494)
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sanciones equiparables a la defraudación fiscal ( Art. 496)
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defraudación fiscal relacionada con el suministro de agua potable ( Art. 498)
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otras sanciones ( Art. 499)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Vigencia
Las reformas entraron en vigor el 1o de enero de 2011 (Art. primero).
Disminución de créditos
Para las personas físicas que tengan créditos fiscales por derechos de suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional menores a 400 días de salario mínimo general del DF, la autoridad fiscal establecerá mecanismos para la disminución de los créditos. En este sentido, la autoridad proporcionará el formato de solicitud, el cual deberá ser entregado en la Procuraduría Fiscal, debidamente llenado adjuntando boleta de agua/predial (Art. quinto).
Responsabilidad de la autoridad
Incurre en responsabilidad cualquier autoridad que niegue, retarde o condicione la aplicación en tiempo y forma de las resoluciones y programas que beneficien a los contribuyentes (Art. sexto).
Condonación de impuestos
El Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial y de condonación parcial del impuesto sobre nóminas para las micro, pequeñas y medianas empresas del DF (Arts. séptimo y décimo primero).
Trasmisiones por causa de muerte
En el supuesto de trasmisiones por causa de muerte, el impuesto se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la leyes fiscales durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente opte por acogerse a las disposiciones en vigor en el CFDF, por estimarlas más favorables (Art. noveno).
COROLARIO
Las reformas locales no son tan severas, se realizaron ajustes a las cuotas y tarifas de manera general, implementándo la política de incentivar a los contribuyentes cumplidos respecto de sus obligaciones fiscales a continuar su estricto acatamiento mediante el otorgamiento estímulos (bonificaciones), así como mantener los subsidios ya conocidos, incluso adicionando otros, amén de algunos cambios en el procedimiento de visita domiciliaria y revisión de gabinete.