Durante 2011, los contribuyentes podrán expedir comprobantes tanto electrónicos como digitales e inclusive combinarlos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
¿Emites CFD? | Tipo de comprobante impreso que pueden emitir | Ingresos | Requisitos y fundamento |
Factura en papel con cédula fiscal | No importa el monto | Sin dictamen Con Informe mensual Regla I.2.11.8. | |
Factura en papel con CBB | Hasta 4 millones de pesos | Sí, sin importar monto de la operación Regla I.2.23.2.2. | |
Superiores a 4 millones de pesos | Sí, pero sólo respecto de operaciones que no excedan de $2,000. Regla I.2.23.2.1. | ||
¿Emites CFDI? | Factura en papel con cédula fiscal | No importa el monto | Sí, conforme al Art. 10 Transitorio, fracción II CFF |
Factura en papel con CBB | Hasta 4 millones de pesos | Sí, sin importar monto de la operación | |
Superiores a 4 millones de pesos | Sí, pero sólo respecto de operaciones que no excedan de $2,000. Regla I.2.23.2.1 |
Como se aprecia, es factible combinar los diversos tipos de facturación, para lo cual cada contribuyente deberá evaluar su situación particular y elegir la que le resulte más conveniente.