Reformas locales en el EDOMEX 2011

Considere los estímulos fiscales en el Estado de México, así como algunos ajustes técnicos para facilitar su aplicación y cómo le afectan

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 .  (Foto: IDC online)

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2011

Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85% y por prórroga en 1.0%. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará ahora aplicando una tasa del 0.36% mensual, con un factor mensual de 1.048 (Arts. 8o, 9o, 10).

Subsidio de derechos

Continúa la facultad del Ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100% en el pago de derechos locales, cuando se realicen campañas de regularización de contribuyentes (Art. 11).

Subsidio por adquirir autos usados

Sigue vigente el subsidio del 100% del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, si el contribuyente realiza el cambio de propietario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la transacción. Las reglas aplicables serán publicadas dentro de los primeros 20 días hábiles del ejercicio 2011 (Art. 12).

Pago único del impuesto sobre erogaciones

Permanece el beneficio de realizar el pago anual del  impuesto sobre erogaciones por remuneraciones (ISER) al trabajo personal en una sola exhibición; el plazo para realizarlo será en enero y febrero (Art. 13).

Subsidio por creación de nuevos empleos

Se continúa con el subsidio del 100% en el pago del ISR, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más de edad, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, cuando sus estudios los hubieran concluido durante los años de 2009, 2010 y 2011, en ambos casos, para cubrir empleos generados durante 2011.

El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, ello pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado.

También gozarán de este subsidio, aquellas empresas que inicien operaciones durante 2011, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México; y la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho mes (Art. 14).

Subsidio por tenencia

Subsiste la facilidad de otorgar un subsidio equivalente al 4% y 2%, respectivamente, para quienes se encuentren al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores (ISTUV) que durante enero y febrero de 2011 lo enteren (Art. 15).

Subsidio por conversión de gasolina

Se ratifica el beneficio a favor de particulares, de concesionarios y permisionarios del servicio público del transporte de pasajeros que participen en la conversión de gasolina a gas natural comprimido o cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente equivalente al 100% por concepto de ISTUV y derechos por servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Transporte (Art. 16).

Derechos catastrales

Permanece el subsidio del 100% otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero ahora procederá si el valor del inmueble al término de la construcción o adquisición no exceda de $471,420.00; misma limitación será aplicable para la publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México (POGEM) a favor de los beneficiarios de dichos programas (Art. 17).

Cancelación de créditos previos al 2007

Se mantiene en los mismos términos la cancelación de créditos cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2006 sea igual o inferior a $9,450.00 (Art. 22).

Ratificación de convenios

Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo Local y por otra parte, la Federación, los municipios y organismos autónomos (Art. 24).

VIGENCIA

La Ley de Ingresos del Estado de México 2011 entró en vigor el 1o de enero de 2011, y está contenida en el Decreto 247 publicado el 21 de diciembre de 2010 en el POGEM (Art. segundo transitorio).

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2011

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México 2011

Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85% y por prórroga en 1.0%. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.36% mensual, anteriormente era de 0.4% (Arts. 2o, 3o y 14).

Bonificación en predial

Permanece el beneficio de bonificar el 10%, 8% y 6% del impuesto predial cuando se realice el pago en una sola exhibición; el plazo para enterarlo será en enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio 2011.

Continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación del 6% adicional en enero y del 4% en febrero si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores (Art. 7o).

Pago puntal de los derechos de H2O

Subsiste el estímulo otorgado a los contribuyentes cumplidos en tiempo con el pago de derechos de agua potable y drenaje, equivalente al 8%, 6% y 4% si el pago anual anticipado para el ejercicio 2011 se efectúa durante enero, febrero y marzo, respectivamente.

Adicionalmente, se mantiene el beneficio a favor de quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos al efecto, gozando de una bonificación del 4% adicional en enero y del 2% en febrero (Art. 8o).

Beneficios a sectores vulnerables

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos, así como personas físicas cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación hasta el 34% en el pago del impuesto predial, y de 38% en los derechos por suministro de agua potable y drenaje para uso doméstico, y por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico, aplicable sólo respecto al inmueble habitado por el beneficiario (Arts. 9o y 10).

Subsidio por tener medidor electrónico

Quienes voluntariamente instalen un aparato medidor electrónico con las especificaciones técnicas señaladas en le norma mexicana respectiva, y efectúen el pago de los derechos por suministro de agua potable mediante prepago o tarjeta de crédito, continuarán gozando del subsidio de hasta el 30% para uso doméstico y el 5% por el no doméstico.

Asimismo, permanece el beneficio adicional tratándose de uso doméstico equivalente hasta un 15% tratándose de sectores vulnerables (Art. 11).

Bonificación en pago de contribuciones

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, así como a favor de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas.

Los Ayuntamientos considerarán los distintos grados de necesidad de la población, determinados a partir de la clasificación, que bajo la coordinación del Instituto Hacendario del Estado de México, hagan de áreas geoestadísticas básicas homogéneas del territorio municipal.

El texto del anterior artículo 12 se trasladó al actual 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2011 (LIMEDOMEX), sin sufrir modificación alguna, por ende, se recorrieron los numerales subsecuentes (Art. 12).

Regularización de tenencia de la tierra

Persiste el beneficio de otorgar una bonificación hasta del 100% por concepto del impuesto predial a su cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados en favor de quienes lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para ello y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2011 (Art. 15).

Estímulo en adquisición de inmuebles

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles por operaciones realizadas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el 2011; además por adquirir viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, cuyo valor al término de la construcción no exceda de $248,116.00; de $248, $116.00 y menor o igual a $322,551.00, o de $322,551.01 y menor o igual a $471,420.00, respectivamente, según el artículo 3o del Código Financiero del Estado de México y Municipios –CFEDOMEX– (Arts. 16 y 17).

Estímulo para el sector primario

El beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100% en el monto de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto del impuesto predial persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales (Art. 18).

Regularización de predial y H20

Quienes se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua, tendrán, si se acuerda, las bonificaciones ya conocidas de hasta el 50% del monto del tributo a cargo por los ejercicios 2010 y anteriores.

La regularización del predial y el agua será durante el 2011, incluyendo los accesorios (Arts. 19 y 20).

Uso de vías y  áreas públicas

Se crea un estímulo a favor de los obligados al pago de los derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, si regularizan sus adeudos durante el 2011, consistente en bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución a su cargo y de los accesorios legales causados por los ejercicios fiscales de 2008 y anteriores.

El texto del antiguo artículo 20 se trasladó al actual 23 de la LIMEDOMEX, sin mayor modificación que la precisión al ejercicio 2011 y 2010, respectivamente, en cuanto al límite del pago del impuesto predial (Art. 21).

Cancelación de créditos previos al 2007

Se podrán cancelar adeudos fiscales cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2006, sea igual o inferior a $3,000.00 (Art. 22).

No procederá la cancelación tratándose de créditos derivados de:

  • derechos de agua potable
  • impuesto predial
  • multas administrativas no fiscales
  • responsabilidad administrativa resarcitoria

VIGENCIA

La LIMEDOMEX entró en vigor el 1o de enero de 2011, y está contenida en el Decreto 248 publicado el 21 de diciembre de 2010 en el POGEM (Art. segundo transitorio).

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO

En este Código se observan los siguientes artículos reformados.

Notificaciones

Se elimina lo referente a por cuánto tiempo se fijarán las notificaciones efectuadas por estrados en el domicilio fiscal y a partir de cuándo se entenderá hecha, adicionando ese texto al artículo 22-Bis del CFEDOMEX (Art. 22).

Dación en pago

Se precisa que tratándose del pago de adeudos vía dación en pago en forma parcial, el remanente del importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios también se puede cubrir a plazos, ya sea diferido o en parcialidades (Art. 26-A, segundo párrafo).

Condonación de créditos

Cambian los supuestos de procedencia para la condonación total o parcial en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a saber:

  • si se hubiese afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región de un municipio o del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de desastres sufridos por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias o aquéllos de origen antropogénico, sin que las facultades otorgadas se entiendan referidas a los casos en los cuales la afectación obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional
  • prevalece la relativa al pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes ( Art. 31)

Se concede la facultad al Gobernador o ayuntamiento de conceder subsidios y estímulos fiscales, sólo para formalizarla porque ya se hacía.

Pago diferido o en parcialidades

Se agrega que por la imposición de sanciones económicas derivadas de una responsabilidad administrativa disciplinaria no procederá la autorización del pago diferido o en parcialidades (Art. 32, sexto párrafo).

Pago de accesorios antes del crédito

Aclaran que tratándose del orden de aplicación para cubrir los accesorios previamente al crédito principal respecto de los pagos efectuados por el deudor, en segundo lugar se liquidarán los recargos y posteriormente las multas, antes era al revés (Art. 34).

Garantía del interés fiscal

Precisan que ahora se podrá garantizar los créditos fiscales en varias de las formas conocidas, ya no solamente en alguna de ellas.

Las garantías se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México, del Ayuntamiento o del organismo auxiliar, ya no a nombre de la Secretaría de Finanzas, la Tesorería Municipal ni del organismo publico descentralizado.

El depósito de dinero podrá otorgarse mediante billete o certificado expedido por las instituciones de crédito legalmente autorizadas, ya no por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.

Condicionan que la constitución de la garantía pueda contener uno o varios créditos fiscales a cargo del mismo contribuyente, si el valor de la misma cubre todos los conceptos por los cuales se deba garantizar (Arts. 35, primer párrafo; 36, primer párrafo y fracción I y 37, tercer párrafo).

Responsables solidarios

Para exceptuar de la responsabilidad de pago de los créditos a los consignatarios, comisionistas y enajenantes, se aumenta el plazo de 17 a 30 días siguientes a la venta de vehículos automotores usados con el que cuentan para dar aviso a la autoridad de tal operación (Art. 41, fracción XV, segundo párrafo).

Devolución de pagos indebidos

En cuanto a la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, se precisa que deberá resolverse (ya no autorizarse) en los plazos y condiciones conocidos. Asimismo, se indica que tal solicitud presentada por el contribuyente interrumpe el plazo de la prescripción, excepto cuando el particular se desista de ella (Art. 42, cuarto y último párrafos).

Baja del padrón vehicular

El contribuyente estará obligado a presentar la baja del padrón vehicular de la entidad cuando por consecuencia de un siniestro hubiese perdido totalmente el vehículo o por robo, ya no cuando hubiera dejado de ser de su propiedad (Art. 47, fracciones XIV, XVI y XVII)

Se impone un nuevo deber al contribuyente consistente en realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de 30 días posteriores a la adquisición del mismo, por ello, el texto de la antigua fracción XVI se traslada a la actual XVII, sin sufrir cambio alguno.

Visitas domiciliarias

Aumenta el plazo para que la autoridad concluya la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, de seis a 12 meses, eliminándose el antiguo párrafo tercero de la fracción I donde se contemplaba la posibilidad de ampliar el período de la visita, y el anterior párrafo segundo, del inciso f), de la fracción III, que indicaba la posibilidad de ampliar el período de la revisión.

Se entenderá suspendido el plazo indicado cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se publicará en el Periódico Oficial.

Incrementa el plazo para cumplir los requerimientos de datos e informes solicitados por la autoridad al contribuyente de 10 a 15 días. Tales peticiones ahora indicarán el domicilio fiscal del contribuyente, y en su caso, el declarado para proporcionar los informes o documentos.

Actualmente, en la revisión a los informes, datos o documentos que integran la contabilidad de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales, formularán, además del oficio de observaciones, en su caso, el de conclusión de no observaciones, adicionándose dentro de las pruebas a presentar por el contribuyente para desvirtuar los hechos imputados por la autoridad las declaraciones relativas a las contribuciones controvertidas.

Se elimina la facultad de la autoridad para señalar las medidas de control y requisitos para quienes teniendo varias sucursales estuviesen obligados a tributar contribuciones estatales de manera periódica (Arts. 48, fracciones I, tercero,  cuarto y quinto párrafos, numeral 6; III, primer y segundo párrafos, incisos e) y f)  y quinto párrafo, y fracción XV, derogación).

Facultades de las autoridades

Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones y aprovechamientos omitidos, o para imponer sanciones, también se extinguirán en el plazo de 10 años cuando el contribuyente no presente las declaraciones a las que esté obligado; para tal efecto el término se computará a partir del día siguiente a aquél en el cual se debió presentar la declaración correspondiente (Art. 53, penúltimo y último párrafos).

Trabajo por obra

Se modifican los parámetros para la exención del ISER por la edificación o remodelación de una sola vivienda social progresiva: de $236,752.00 a $248,115.00 y de $47,349.00 a $49,622.00, respectivamente. Se actualiza la tabla aplicable para el pago del impuesto en este tipo de trabajos (Art. 56-Bis).

Remuneraciones exentas del impuesto

Se cambia el término de instituciones de beneficencia por el de asistencia privada (Art. 59, fracción X, inciso d).

ISTUV de acuerdo con el cilindro del motor

Se actualizan los parámetros para la determinación del impuesto (Art. 61, fracciones I, II, III y IV):

Vehículos Cuota
Motocicletas,  trimotos, motonetas, y cuadrimotos Se elimina la cuota única de $282.00 y la determinación del tributo ahora será atendiendo a los centímetros cúbicos (cc) del motor, conforme a la cilindrada:
  • hasta 200 cc de   $200.00
  • de 201 cc en adelante     $340
Destinados al transporte público de pasajeros De $704.00 a  $738
De carga o de arrastre, con placas de servicio particular o de servicio público De $157 a $165

Impuesto sobre autos usados

Tratándose de coches de hasta 10 años de antigüedad, se renuevan los factores de depreciación y de actualización para el cobro del impuesto, así como los parámetros de cilindraje respecto de aquéllos de más de 10 años anteriores al ejercicio fiscal (Art. 63, fracciones I y II).

Determinación del impuesto predial

Se modifican los rangos de los valores catastrales (Art. 109), a saber:

Rango Cuota fija Factor
  2010 2011 2010 2011
1 $150.00 $170.00 0.000.330 0.000331
2 $210.00 $230.00 0.001287 0.001350
3 $420.00 $450.00 0.001541 0.001400

Adquisición de inmuebles

No se considerará enajenación la recepción de los certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso, si se reserva el derecho de readquirir los bienes, y los certificados de participación se emiten al fideicomitente y al gran público inversionista. 

De caer en el supuesto de enajenación, se considerarán enajenados los bienes al momento en que el fideicomitente enajene los certificados recibidos, o si el fideicomiso enajena los bienes aportados, o si el fideicomitente cede sus derechos fideicomisarios.

También se considerará adquisición la aportación de bienes inmuebles a una sociedad mercantil cuya actividad preponderante sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines (Art. 114, fracciones X, inciso h, y XVII, adición).

Impuesto sobre anuncios publicitarios

Se exentará el pago del impuesto tratándose de anuncios con o sin iluminación si tienen como única finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento (Art. 121, penúltimo párrafo).

Derechos por suministro de agua

Se causará el impuesto por la conducción de los caudales de aguas residuales no sólo por su tratamiento y mejora.

Tratándose de la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales y del otorgamiento de subsidios de recargos y condonación de multas, ahora se pondrán a consideración del Ayuntamiento, ya no previo acuerdo del cabildo.

Por otro lado, se precisa que los derechos por suministro de agua se podrán pagar (mensual, bimestral o anticipadamente) a elección del contribuyente, sólo si los Municipios cuentan con los medios para ello.

Se da la opción de que si el medidor se encuentra descompuesto, se pague el impuesto según el promedio de consumo de los tres últimos meses y ya no sólo de los tres bimestres inmediatos anteriores a cuando funcionaba el aparato.

Asimismo, tratándose del consumo de ese líquido en edificios de departamentos y vecindades que cuenten con una sola toma y medidor, también se considerará el consumo mensual (ya no únicamente el bimestral) para sacar el promedio de lo que corresponde pagar.

Se indica la cuota mínima a pagar mensual para uso doméstico: 7.5 m3.

Ahora el usuario está obligado a reportar al prestador de servicios los consumos mensuales de agua si eligió pagar de esa manera.

Por el consumo de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los derechos de suministro de agua potable, aplicando la tarifa para el servicio medido mensual, ya sea uso doméstico o no doméstico, correspondiente al rango de volumen en metros cúbicos adquiridos.

Si en esa modalidad el usuario requiera en el mismo período mensual volúmenes adicionales para cubrir su consumo, éstos se acumularán a los ya adquiridos, el volumen resultante se ubicará en el rango de la tarifa de servicio medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado los pagos que se hubiesen efectuado.

Ahora también pagarán el 8% del monto determinado por el servicio de agua potable quienes se abastezcan de ese líquido por fuente propia o cualquiera distinta de la red municipal y que se hubiese conectado a la red de drenaje municipal, conforme al monto determinado mensual o bimestral, según corresponda, en relación con los volúmenes recibidos, extraídos o suministrados. El usuario está obligado a reportar al municipio o al organismo operador, mediante los formatos oficiales, los volúmenes indicados en forma mensual o bimestral, efectuando su pago dentro de los primeros 17 días siguientes al período informado (Arts. 129, fracción VII y penúltimo párrafo; 130, primer, segundo, quinto y último párrafos; y 130-Bis).

Conexión de H2O y drenaje

Se suprime la regulación de pago de derechos por descargas de aguas residuales por encontrarse previsto en el artículo 136 (Art. 135, décimo párrafo, derogación).

Ahora los usuarios abastecidos de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, que hagan uso del drenaje, pagarán el  monto de los derechos por conexión de acuerdo con la tarifa prevista en la fracción II, ya no por concepto de descarga de agua residual.

Embargo de depósitos bancarios

Se incluyen en el orden a seguir en la elección de bienes embargables designados por el deudor como tercer lugar, además del dinero, metales preciosos y depósitos bancarios a: los componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima erogada para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta a nombre del contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos de la cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones realizadas de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año.

Como consecuencia, al embargarse depósitos bancarios se girará oficio a las instituciones bancarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, para que inmovilicen y conserven los fondos depositados (Arts. 384, fracción III, inciso a, y 384 Bis).

Pago de créditos embargados

Tratándose del embargo de créditos, su pago se hará directamente a la autoridad fiscal en las oficinas o instituciones autorizadas, ya no en la caja de la oficina ejecutora.

En el supuesto de que el deudor del contribuyente embargado decida pagarle al fisco estatal, se precisa que será  el titular de los créditos embargados la persona quien firmará la escritura de pago y cancelación o el documento en donde conste el finiquito (Art. 391, primer y segundo párrafos).

VIGENCIA

El CFEDOMEX entró en vigor el 1o de enero de 2011, y está contenido en el Decreto 249 publicado el 21 de diciembre de 2010 en el POGEM (Art. segundo transitorio).

COROLARIO

Las reformas locales no son tan severas, se realizaron ajustes a las cuotas y tarifas de manera general, implementando la política de incentivar a los contribuyentes cumplidos respecto de sus obligaciones fiscales a continuar su estricto acatamiento mediante el otorgamiento de estímulos (bonificaciones), así como mantener los subsidios ya conocidos, incluso adicionando otros, amén de algunos cambios en el procedimiento de visita domiciliaria y revisión de gabinete.