Acciones no pagadas para CUCA

Las acciones no pagadas no forman parte del cálculo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos en la etapa final de la liquidación de una sociedad anónima. De los cinco socios con que cuenta la entidad, uno de ellos nunca exhibió el monto de las acciones suscritas, por ello al momento de determinar el reembolso por acción, ¿se deben considerar todas las acciones, incluyendo las que no fueron pagadas?

No deben considerarse las acciones que no fueron pagadas. Es de mencionarse que  conforme al artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), sólo las acciones que estén íntegramente pagadas podrán ser liberadas, es decir que únicamente aquellas cuyo valor esté debidamente cubierto podrán ser entregadas al accionista correspondiente. Al respecto, del artículo 121 de la LGSM se desprende que si al mes en que el socio debió cubrir las acciones suscritas, no se inicia su reclamación judicial o no se pueden enajenar en su precio, aquéllas se extinguirán y se reducirá el capital social.

Por ello, el accionista que no exhibió el valor de las acciones suscritas, se encuentra impedido para reclamar el reembolso, pues al existir un capital suscrito no pagado, tal importe no se consideró como aportación para conformar la cuenta de capital de aportación (CUCA).

En este sentido, para efectos de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la reducción de capital por liquidación de la sociedad, para determinar la CUCA por acciones únicamente se tomarán en cuenta las que estén en circulación, es decir, sólo las liberadas.