Reformas a la Miscelánea Fiscal 2010

Conozca los cambios referentes a consolidación, trámites de devolución y compensación, así como de maquiladoras recientemente publicados

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 .  (Foto: IDC online)
  • El pasado 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), en la cual destacan cambios en materia del régimen de consolidación fiscal, solicitudes de compensación y devolución, así como los relativos al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) dado a conocer el 24 de diciembre de 2010, como a continuación se precisan efectuando una compilación de las reglas reformadas y derogadas por Libro.

LIBRO I

Reglas reformadas

Regla/Título Contenido
I.2.1.4.
Días inhábiles
Se indica el período vacacional para el Servicio de Administración Tributaria del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011
I.2.1.7.
Actualización de cantidades establecidas en el CFF I.10.1.
Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN I.10.2
Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN
Se señala el procedimiento mediante el cual se obtuvo el factor de actualización de las cantidades sujetas a reajuste para 2011, previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como las previstas en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN)
I.2.5.5.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación II.2.3.1.
Devolución de saldos a favor del IVA II.2.3.6
Aviso de compensación
Se reestablece el deber de presentar la información relativa al 80% del valor de las operaciones con los proveedores y operaciones de comercio exterior en las solicitudes de devoluciones y compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA)
I.2.10.18.
Concepto de monedero electrónico y tarjeta de servicio I.2.10.19.
Estado de cuenta como comprobante fiscal
Se modifica el título para incluir el término de tarjeta de servicio, precisando su significado, por ende, se elimina tal referencia de la diversa regla I.2.10.19. Asimismo, en la regla I.2.10.19. se elimina lo relativo a comprobantes simplificados por estar regulado en la regla I.2.10.22
I.2.10.20
Estado de cuenta como comprobante fiscal cuando se realicen gastos de viáticos I.2.13.2.
Documentos que amparan mercancía transportada de un local a otro del mismo propietario o poseedor I.2.13.3.
Comprobantes que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el desempeño de la actividad que desarrolla su propietario o poseedor I.2.13.4.
Comprobantes que amparan bienes que se transportan para su reparación I.2.13.5.
Comprobantes que amparan mercancía contaminante o radiactiva, entre otras I.2.13.6.
Comprobantes que amparan el transporte de otras mercancías I.9.27.
Comprobantes fiscales de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano I.12.5.
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para maquinaria y vehículos marinos
El cambio no es de fondo, si no de forma, aunque en la regla:
  • I.9.27. se aclara que se trata de comprobantes fiscales
  • I.12.5. se modifica el título
I.3.3.1.1.
Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas I.3.3.1.9.
Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario” I.3.3.1.10.
Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros
Remisión al Anexo 8.1.15 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010, por ende, en las diversas reglas I.3.3.1.9. y I.3.3.1.10. se observará el Capítulo 5.1. del Título 5 de la Circular indicada
I.3.6.10.
Pérdidas para el pago del impuesto diferido I.3.6.13.
Incremento del saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada
Se ajusta la redacción a la norma (artículo 71-A de la LISR) y procedimiento vigentes
I.3.6.15.
Acreditamiento del ISR enterado conforme a los artículos Cuarto, fracción VII de las Disposiciones Transitorias de la LISR y 78, segundo y tercer párrafos de la LISR
Se adiciona la referencia al artículo 78, segundo y tercer párrafos de la LISR. Se eliminan las referencias a los ejercicios 2011 y 2012. La sociedad controladora podrá acreditar el monto del ISR que no pueda acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el ISR consolidado del ejercicio
I.3.6.16
Determinación y entero del impuesto referido en el artículo 71-A, fracción II de la LISR
Modificación del título de la regla al eliminarse el término diferimiento, remitiendo al artículo 71-A de la LISR. En el esquema de pagos se precisa el orden del ejercicio ya no por número de año. El aviso del ejercicio de la opción ahora se presentará el último día de febrero, y no en abril
I.3.17.15.
Retenciones en operaciones con partes relacionadas
Cuando los pagos se efectúen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información, no estarán sujetos a la retención de los artículos 204 y 205 de la LISR, si no que se retendrá según el Título V de la Ley indicada (De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, disposición aplicable a los realizados a partir del 1o de enero de 2011 (artículo séptimo)
Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales
I.4.3.8.
Las sociedades cooperativas de producción deberán efectuar pagos provisionales del IETU
I.9.1.
Actualización de cuotas de derechos
Se puntualiza la referencia al ejercicio 2011 y a la Ley Federal de Derechos publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2010

REGLAS ADICIONADAS

I.3.3.3.12.
Opción para cambiar sistema de costeo
Se prevé la facilidad de cambiar del sistema de costeo directo con base en costos históricos por el absorbente sobre la base histórica o predeterminada a pesar de no haber cumplido con el período mínimo de cinco ejercicios si:
  • consideran como inventario inicial el valor del final valuado con el método utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior
  • deducen o acumulan proporcionalmente el saldo del inventario indicado en el punto anterior en los cinco ejercicios siguientes a la variación

Quienes decidan  cambiar sistema deberán presentar un aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio fiscal indicando el cambio de sistema durante enero de 2011  

I.12.9.
Diesel de
vehículos marinos
Se precisan las exigencias para quienes apliquen el estímulo por el diesel utilizado para abastecer ese tipo de vehículos, a saber:
  • ser contribuyentes que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales (artículo 32-D, quinto párrafo del CFF)
  • presentar a más tardar el 31 marzo de 2011 ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el cual señalen que aplicarán el estímulo fiscal, debiendo anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión, en las que hubiese utilizado el diesel por el que solicitan el beneficio (vehículos adquiridos durante 2011, exhibirán esa información dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su adquisición)
  • proporcionar trimestralmente ante la ALSC correspondiente, un informe en escrito libre por cada una de sus embarcaciones a que se refiere el punto anterior, conteniendo:
    • el consumo mensual de diesel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones
    • las millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones
    • la copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diesel, reuniendo los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF
I.13.7.1.
Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo
El 30% de la maquinaria y equipo propiedad del extranjero utilizados en la operación de maquila, se calculará, al último día del ejercicio, dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo dentro de los procesos de transformación y reparación propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial con aquél, de la empresa que realiza la operación de maquila, y maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. Asimismo, se prevé la mecánica del cálculo del monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo descritos en el párrafo anterior. En ningún caso el monto pendiente por depreciar será inferior al 10% del monto original de la inversión. Los montos pendientes de depreciar se actualizarán desde el mes en que se importó, adquirió o empezó a utilizar cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del período en el cual el bien se hubiese utilizado en la operación de maquila, durante el ejercicio por el que se calcula el monto pendiente de depreciar. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien se hubiese utilizado en la operación de maquila en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al cual corresponda la mitad del mismo

REGLAS DEROGADAS

Regla Título
I.4.3.2. Plazo para el pago del IETU del ejercicio, de sociedades cooperativas de producción de bienes
I.4.3.5. ISR efectivamente pagado por acreditar de sociedades cooperativas de producción de bienes
I.12.1. Definición de vehículos de baja velocidad o bajo perfil
(derogada al no ser aplicable en 2011)
I.12.2. Estímulo fiscal para vehículos de baja velocidad o bajo perfil(derogación al no ser aplicable en 2011)

Libro II

REGLAS REFORMADAS

Regla/Título Contenido
II.3.2.1.1
Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos
Se ajusta lo referente a la facturación electrónica
II.3.7.1.2.
Logotipo de los comprobantes fiscales de máquinas y equipos electrónicos
Se precisa la referencia al Anexo 1, apartado C, numeral 3
II.3.10.7.
Declaración informativa de ingresos provenientes de distintos territorios
No se presentará la declaración informativa anual de ingresos tratándose de regímenes fiscales preferentes, además de la de Barbados, las de:
  • Bahamas  (1o de enero de 2011)
  • Bermudas  (1o de enero de 2011)
  • Panamá (1o de enero de 2011)
  • Uruguay (1o de enero de 2011)
II.13.2.2.
Documentación que deberá recabarse del adquirente
El contribuyente recabará del adquirente, según sea el caso, la documentación e información que tenga en su poder respecto del vehículo entregado al primero, ya sea la factura o comprobante fiscal, o la carta porte tratándose de vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga
II.13.5.2.
Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
La información vía Internet  alternativa al dictamen fiscal será la contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen” de la RMISC

VIGENCIA

A partir del 1o de enero de 2011.