Ayuda alimentaria: sin beneficio extra

Los beneficios previstos para patrones y trabajadores en la ley aprobada, distan mucho de los que contemplaba la iniciativa presentada

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 .  (Foto: IDC online)

Sumario 

  1. Antecedentes
  2. Caso práctico
    2.1.    Efectos para el empleador
             2.1.1.  Impuesto sobre la renta
             2.1.2.  Impuesto empresarial a tasa única
    2.2.    Efectos para el trabajador
             2.2.1.  Impuesto sobre la renta
             2.2.2.  Impuesto empresarial a tasa única
    2.3.    Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
             2.3.1.  Empleador
             2.3.2.  Trabajador

1. ANTECEDENTES

El 17 de enero de 2011 fue publicada en el DOF la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, con la cual se espera mejorar el estado nutricional de los trabajadores.

La ayuda se puede otorgar a través de:

  • servicios de comedores, restaurantes o establecimientos similares de consumo de alimentos, ya sea mediante contratación directa o mediante la entrega de vales impresos o electrónicos
  • despensas, a través de canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa electrónicos o impresos

Sin embargo se esperaba que mediante esta ayuda, los patrones pudieran obtener beneficios fiscales adicionales a los actualmente contemplados en la LISR y del IETU, lo cual desafortunadamente no es así, tal y como se demuestra con el siguiente caso práctico. 

2. CASO PRÁCTICO

La empresa Beneficios Mexicanos S.A., otorga vales de despensa a sus cuatro trabajadores y quiere saber en su calidad de empleador cuál es el beneficio fiscal que tendrá derivado de la entrada en vigor de la Ley de Ayuda Alimentaria. También desea conocer las implicaciones fiscales para sus trabajadores. 

La prestación que se otorga a los trabajadores consiste en el 10% de su salario, mediante la entrega de vales de despensa. La empresa se encuentra en el área geográfica “B”. 

Datos generales 

    Hugo
Ortiz
Miguel
Morelos
Isacc
Mina
Mónica
Arizpe
Total
  Salario anual $80,000.00 $137,000.00 $150,000.00 $200,000.00 $567,000.00
Más: Vales de despensa 8,000.00 13,700.00 15,000.00 20,000.00 56,700.00
Igual: Total $88,000.00 $150,700.00 $165,000.00 $220,000.00 $623,700.00

2.1 Efectos para el empleador 

2.1.1. Impuesto sobre la Renta 

El empleador sólo podrá deducir por concepto de previsión social hasta 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador (SMGA) elevado al año, sin considerar en dicho límite las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a fondos de ahorro, a fondo de pensiones y jubilaciones, erogaciones de gastos médicos y primas de seguro de vida, de acuerdo con la fracción XII, del artículo 31 de la ley en cita.

Monto deducible para el empleador

  Concepto Monto
  SMG $58.13
Por: Veces de salario mínimo deducible 10
Igual: Monto máximo deducible diario 581.30
Por: Días del año 365
Igual: Monto deducible para el empleador $212,174.50

Cuantificado el monto que el empleador puede deducir por cada uno de sus trabajadores, se procede a comparar los ingresos que percibe el trabajador  por concepto de previsión social y el citado limite deducible para el empleador, con el objetivo de determinar si alguno de ellos rebasa el citado monto. 

  Concepto Hugo Ortiz Miguel Morelos Isacc
Mina
Mónica
Arizpe
Total
  Previsión social otorgada $8,000.00 $13,700.00 $15,000.00 $20,000.00 $56,700.00
vs: Monto máximo deducible por trabajador 212,174.50 212,174.50 212,174.50 212,174.50 848,698.00
Igual: Excede No No No No No
Igual: Monto deducible para el empleador $8,000.00 $13,700.00 $15,000.00 $20,000.00 $56,700.00

Como se puede apreciar ninguno de los trabajadores percibe como ingreso anual por prestación de previsión social cantidad superior al límite de los $212,174.50, por lo tanto, la empresa deducirá el total que eroga por tal concepto, es decir los $56,700.00

2.1.2. Impuesto Empresarial a Tasa Única 

Para efectos de este impuesto, el monto de la prestación de vales de despensa equivalente a $56,700.00 no constituye una deducción autorizada, derivado de lo establecido  en el segundo párrafo  de la fracción I de su artículo 5 de la LIETU. 

Si la previsión social se encuentre:

  • totalmente exenta para el trabajador, dicha erogación tampoco formaría parte del crédito de sueldos y salarios (Arts. 8 y 10 de la LIETU)
  • parcialmente exenta, el monto gravado formará parte del crédito de sueldos y salarios (Arts. 8 y 10 de la LIETU) 

2.2 Efectos para el trabajador 

2.2.1. Impuesto sobre la Renta 

Los ingresos que percibe por vales de despensa, representan una prestación de previsión social, por lo tanto, los mismos se encuentran exentos en su totalidad si la suma del total de las prestaciones de previsión social más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete SMGA. En el supuesto de que excedan, estas prestaciones sólo estarán exentas hasta por el equivalente a un salario mínimo general (SMG) elevado al año, por el excedente  se pagará el ISR correspondiente. 

7 VSMGA 

  Concepto Monto
  SMG $58.13
Por: Días del ejercicio 365
Igual: 1 VSMGA 21,217.45
Por: Siete 7
Igual: 7 VSMGA $148,522.15

Excedente de 7 VSMGA 

  Concepto Hugo
Ortiz
Miguel
Morelos
Isacc
Mina
Mónica Arizpe
  Salarios y prestaciones $88,000.00 $150,700.00 $165,000.00 $220,000.00
Menos: 7 VSMGA 148,522.15 148,522.15 148,522.15 148,522.15
Igual: Excede No
Igual: Excedente de 7 VSMGA $0.00 $2,177.85 $16,477.85 $71,477.85

Previsión social exenta 

  Concepto Hugo
Ortiz
Miguel
Morelos
Isacc
Mina
Mónica Arizpe
  Previsión social $8,000.00 $13,700.00 $15,000.00 $20,000.00
vs: 1 VSMGA N/A 21,217.45 21,217.45 21,217.45
Igual: Excede No No No No
Igual: Previsión social exenta $8,000.00 $13,700.00 $15,000.00 $20,000.00

Previsión social gravada 

  Concepto Hugo
Ortiz
Miguel
Morelos
Isacc
Mina
Mónica Arizpe
  Previsión social total $8,000.00 $13,700.00 $15,000.00 $20,000.00
Menos: Previsión social exenta 8,000.00 13,700.00 15,000.00 20,000.00
Igual: Previsión social gravada $0.00 $0.00   $0.00 $0.00 

Como se podrá apreciar, el ingreso por prestación de previsión social se encuentra exento del ISR, bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento en cuestión. 

2.2.2. Impuesto Empresarial a Tasa Única 

Los ingresos por servicios personales subordinados, incluidas las prestaciones de previsión social no son objeto de este impuesto, por lo tanto sigue sin tener repercusión. 

La cuantificación de la deducción para el empleador como la determinación del ingreso exento del trabajador se realizó de conformidad con las disposiciones vigentes tanto de ISR como de IETU.

2.3 Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT) 

2.3.1 Empleador 

Con la entrada en vigor de la ley alimentaria, se establece en su artículo 13 que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen  en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 

Se desprende del texto anterior, que los empleadores que otorguen las citadas prestaciones, deducirán en su caso, las cantidades que eroguen siempre que se observen los lineamientos y requisitos establecidos en cada una de las disposiciones referidas, por lo que ante la remisión expresa de aquella disposición a la LISR y del IETU, se concluye que no existe un beneficio nuevo para el patrón con la entrada en vigor de la LAAT

La afirmación anterior queda reflejada en la siguiente comparación: 

Concepto S/Ley alimentaria C/ Ley Alimentaria Diferencia
Contribución ISR IETU ISR IETU ISR IETU
Deducción $56,700.00 $0.00 $56,700.00 $0.00 $0.00 $0.00
Acreditamiento $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.3.2. Trabajador

Referente a las prestaciones que perciban los empleados,  se cita que se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, por ende, sí se encuentra exento en materia de ISR seguirá exento aun con la vigencia de la LAAT y en su caso, si se encuentra gravado para el ISR, este seguirá gravado aún con la publicación de aquella. 

COROLARIO

La aplicación de la LAAT es opcional. Para promover su aplicación entre los empleadores resulta necesario otorgar beneficios adicionales a los previstos en la LISR y la LIETU, y alcanzar el objetivo de la ley: fomentar entre la población trabajadora y su familia  una dieta saludable, al ser este un derecho natural del ser humano que debe estar salvaguardado y observado por el Estado.