Yucatán exime del pago de tenencia

Si resides en Yucatán y cumples con ciertos requisitos, puedes ser acreedor a la exención del 100% del pago de Tenencia

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 .  (Foto: IDC online)

El Gobierno del Estado de Yucatán con el objetivo  de fortalecer el ingreso de todas las familias, especialmente las de clase media y de ingresos más modestos, así como  reactivar la economía  del mercado interno y, sobre todo, la creación de empleo, otorga a través del Decreto número 367 “Decreto por el que se exime del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y otorga facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2011 a los contribuyentes que se mencionan lo siguiente:

Se exime totalmente del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause durante el ejercicio fiscal de 2011 a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $300,000.00 a valor factura en el año 2011, incluido el IVA.

Para  años anteriores al 2011 se tomarán en cuenta los valores equivalentes descontando la inflación promedio anual, calculada con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, con base en la siguiente tabla: 

Año Adquisición Valor Factura
2002 $ 207,223
2003 $ 215,463
2004 $ 226,647
2005 $ 234,201
2006 $ 243,694
2007 $ 252,854
2008 $ 269,361
2009 $ 278,986
2010 $ 291,262
2011 $ 300,000

Para poder aplicar la exención establecida, las personas físicas deberán cumplir con lo siguiente:

  • comprobar ser el propietario del vehículo por el que se paga el impuesto
  • estar inscritos en el RFC y, en el Registro Estatal de Contribuyentes, cuando sea afecto a otros impuestos estatales o coordinados
  • cumplir durante los primeros tres meses del año 2011 con las obligaciones a su cargo relativas al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de años anteriores y haber efectuado el reemplacamiento que corresponda
  • cumplir con las obligaciones correspondientes a otros impuestos administrados por el Estado
  • comprobar la residencia en Yucatán de al menos los últimos seis meses, tratándose de propietarios de vehículos con placas de otros Estados
  • obtener de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán, el comprobante relativo a la aplicación de este Decreto 

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación de este Decreto.