Laboro para un hotel y al momento de facturar el servicio no se ha considerado el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (IPSH) dentro de la base del impuesto al valor agregado (IVA), pero el auditor nos comenta que se debe considerar, ¿es correcto?
Sí es acertado el comentario expresado por el auditor, pues es obligatorio incluir dentro de la base del IVA el IPSH, en términos del artículo 18 de la LIVA, de lo contrario el IVA determinado por el contribuyente sería incorrecto.
Ahora bien, el no calcular adecuadamente el impuesto, y de ser objeto de una revisión por parte de las autoridades fiscales, puede sufrir la determinación de un crédito fiscal por el monto de la contribución omitida, su actualización, recargos e imposición de una multa. Asimismo, se puede considerar como delito la omisión de contribuciones (artículo 108 del CFF), por ello, deberá regularizar su situación fiscal incluyendo en la base del IVA el IPSH.