Listado del IETU ¿mes a mes en 2011?

La Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2011, ya no obliga a presentar el listado cada mes, sólo al final del ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa presentó por todos los meses del ejercicio 2010 el listado que sirvió de base para determinar el IETU, es decir, no adoptó el beneficio consagrado en el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativa en materia de simplificación tributaria”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010. Para el 2011 ¿se puede ejercer el beneficio de no presentarlo?

El contribuyente debe, en el ejercicio 2011, presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de manera anual en términos del artículo 21, fracción II de la LIF 2011, al prescribir que para los efectos del artículo 8o de la LIETU, los contribuyentes presentarán a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos indicados del ejercicio fiscal referido, en el formato establecido para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los datos se exhibirán incluso cuando en la declaración del ejercicio no resulte impuesto a pagar.

En este tenor, al existir disposición fiscal expresa, no importa si tomó o no la opción relacionada con el listado en el 2010, a efecto de no exhibir mes a mes esa información.