En la página de Internet del SAT, ya se puede consultar el anteproyecto de la Cuarta Modificación a la RMISC.
En dicho documento se observan los siguientes beneficios:
Inscripción de trabajadores al RFC
Los patrones podrán solicitar la inscripción de sus trabajadores al RFC mediante la presentación de un dispositivo magnético que reúna las características técnicas e información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3).
Como sucede cada año, esta obligación se considerará cumplida cuando en la Declaración Informativa Múltiple se incluya el RFC a 10 posiciones y la CURP de los citados trabajadores (regla I.2.6.5.)
Informativa de Repecos
Los pequeños contribuyentes quedan relevados de presentar la declaración informativa de ISR a que se refiere el artículo 137 de la LISR, salvo que les sea requerida por la autoridad fiscal (regla I.3.12.3.1.)