Adquisición de mercancías con vales

Los vales de despensa no son un medio adecuado para Es incorrecto realizar compras superiores a $2,000 y pagarlas con vales de despensa

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una persona física con actividades empresariales  cuyo negocio preponderante es la venta de abarrotes al pormenor. Varios de sus clientes le pagan con vales de despensa, en su mayoría amas de casa, sin ser un establecimiento autorizado para recibirlos, por ello, los canjea por mercancías en los establecimientos que sí cuentan con la autorización por parte del emisor de tales vales. En este orden de ideas, ¿las compras así pagadas son deducibles, a pesar de exceder del importe de $2,000.00?

No es deducible la adquisición de mercancías realizadas por la persona física, pues no satisface el requisito de haberse efectivamente erogado en los términos del artículo 125, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el numeral 31, fracción III del mismo ordenamiento, es decir, dichas adquisiciones fueron cubiertas con vales de despensa  que el contribuyente a su vez había recibido de sus clientes y al rebasar las compras el monto de los $2,000.00 es indispensable que el pago se hubiese cubierto, ya sea, en cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.