Beneficios fiscales en Sinaloa

Los afectados por las recientes heladas, podrán diferir el entero de las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

En el DOF del 17 de febrero de 2011, el SAT publicó un Decreto para otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes residentes en los municipios de Sinaloa afectados por las recientes heladas.

Sujetos beneficiados

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en el régimen simplificado, o que obtengan sus ingresos por realizar actividades empresariales y profesionales (general e intermedio).

Beneficios fiscales

  • presentar la declaración de 2010 respecto del ISR e IETU en mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en junio de ese año las físicas, sin recargos ni sanciones
  • efectuar el pago hasta en seis parcialidades consecutivas, cubriéndose en montos iguales para cada mes. La primera se enterará con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes  se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el cual se realice el pago, sin cubrirse recargos, y sin garantizar el interés fiscal
  • se exime de los pagos provisionales del ISR e IETU, relativos a enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de ese año, según corresponda
  • quienes hagan pagos por salarios, salvo asimilados a salarios, enterarán las retenciones del  ISR de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, si el servicio por el que se paguen esos ingresos se presta en las zonas afectadas; la primera parcialidad se enterará en abril de 2011 y la segunda en mayo de ese año, la cual se actualizará de abril a mayo, sin generarse recargos
  • quienes enteren las retenciones a terceros semestralmente, lo harán  junto con las relativas al segundo semestre de 2011, sin recargos, sólo actualizándose de julio 2011 a enero de 2012
  • aquéllos que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no garantizarán el interés fiscal
  • quienes realicen pagos provisionales semestrales del ISR podrán presentar mensualmente sus declaraciones del IVA, y  la de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que exhiban la declaración de febrero de ese año, teniendo derecho a la devolución del saldo a favor respectiva
  • los contribuyentes con autorización para pagar en parcialidades antes de febrero de 2011, diferirán el pago de ese mes y subsecuentes reanudándolo a partir de abril de 2011
  • quienes cuenten con una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, tratándose del IVA, no considerarán en el pago mensual, relativo a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los cuales se aplica el beneficio fiscal

Condiciones

  • tener el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en Sinaloa dentro de los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, siempre y cuando hubiesen presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 1o de febrero de 2011
  • los beneficios no dan lugar a devolución o compensación alguna
  • el SAT expedirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación de los beneficios

Vigencia: Del 17 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2012.