¿Retención del IVA por desperdicios?

Quien adquiere desperdicios debe retener la totalidad del IVA trasladado por su proveedor, sea persona física o moral

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa se dedica a comprar desperdicios para ser utilizados en su actividad, la mayoría de sus proveedores son personas físicas a las cuales les efectúa la retención del IVA, sin embargo, una persona moral desea venderle algunos desperdicios. ¿Por tal operación debe realizar la retención de ese impuesto?

Sí debe efectuar la retención la empresa adquirente de los desperdicios a quien se los venda, independientemente si es persona moral o física, pues el artículo 1-A de la LIVA no hace distinción alguna de los sujetos con la calidad de vendedores, simplemente indica la obligatoriedad de retener el impuesto para quien adquiere ese tipo de mercancía.

Tratándose de la adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercialización, la retención será por el total del IVA trasladado (tasa 16% ó 11% en zona fronteriza).