¡Siguen las dudas en la factura digital!

No se confunda al momento de aplicar la normatividad para los CFD y CFDI, por tantos rumores, aquí se abordan las dudas más importantes

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 .  (Foto: IDC online)

En la base de los múltiples problemas nacionales se encuentra la impunidad, ligada a los altos niveles de informalidad que proliferan en nuestro país y a la imposibilidad de controlar las diversas manifestaciones del crimen organizado. Ante ese panorama la autoridad fiscal busca reducir a su mínima expresión la evasión fiscal relacionada con el uso de comprobantes apócrifos, para ello, se auxilia de la tecnología implementando el sistema de factura electrónica, cuya estrategia es obstructiva, es decir, poner mayores dificultades para así disuadir esa práctica.

Pero el proceso de migración del papel a lo digital ha sido complejo y enredado, así, a tan poco tiempo de la entrada en vigor de la factura digital como un deber continúan surgiendo diversas interrogantes, ya sea por los diversos cambios a la normatividad aplicable o por el exceso de rumores existentes alrededor de ese tópico que termina por confundir a los sujetos obligados a observar las disposiciones aplicables, por ello, a continuación se realizan algunas precisiones en cuanto a temas identificados como recurrentes que ponen en aprietos a los contribuyentes.

FACTURA GLOBAL ¿MENSUAL O DIARIA?

Se podrán expedir comprobantes simplificados bajo alguna de las siguientes modalidades (artículo 29-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y regla I.2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC– 2010):

  • comprobantes impresos que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF
  • comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras
  • comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general

Para tal efecto, adicionalmente, se deberá emitir una factura global (mensual o diaria, según se trate) reuniendo ciertos requisitos: 

Tipo de comprobante Condición para emitir comprobantes simplificados
Comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI) Elaborar un CFDI mensual utilizando el RFC genérico donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados (1)
Comprobante fiscal digital (CFD) Realizar un CFD mensual utilizando el RFC genérico y cumplir con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4. (1)
Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) Expedir un comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados (1)
Comprobantes impresos en establecimientos autorizados anteriores a 2011 Emitir un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan (1)

(1)  Los comprobantes fiscales mensuales y los diarios, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente y serán firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, elaborándose a más tardar dentro del mes siguiente

REPRESENTACIONES IMPRESAS ¿DEDUCIBLES?

A partir de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2010, en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, han surgido algunos rumores en el medio relativos a que si las representaciones impresas han quedado sin validez para la deducción y sólo para tal efecto servirá el XML del documento digital.

Como se sabe, es obligación del emisor del CFD proporcionar una representación impresa del mismo a su cliente cuando así se lo solicite, en términos del artículo 29, fracción V del CFF.

Esos documentos cumplirán con las exigencias previstas en las diversas fracciones I a VII del artículo 29 del CFF, y adicionalmente contendrán los requisitos señalados en las reglas II.2.23.4.5. y II.2.23.3.7. de la RMISC 2010, respectivamente, tratándose de:

CFD CFDI
La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir esa cadena El código de barras generado según lo dispone el Anexo 20
El sello digital del emisor = + el sello digital del SAT
Número de serie del certificado de sello digital (CSD) del emisor = + el CSD del SAT
El dìgito de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional) =
La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD” =, en vez de CFD se pone CFDI
Tratándose de operaciones con el público en general o con residentes en el extranjero, bastará con consignar el RFC genérico referido en la regla I.2.23.3.1. =
La unidad de medida =
Hora, minuto y segundo de expedición Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
Los montos de los impuestos retenidos, en su caso =
N/A Cadena original del complemento de certificación digital del SAT

Abreviaturas
Signo =: En los mismos términos
Signo +: Adicionar un elemento
N/A: No aplica

Luego entonces, si la representación impresa como su nombre lo indica, es justamente la expresión en papel de la información contenida en el CFD o CFDI, cuyos datos en cualquier momento podrán ser verificados por la autoridad fiscal, es innegable que tal documento, para quien lo recibe, será válido para efectuar la deducción, aun cuando no cuente con los comprobantes digitales, porque de lo contrario qué caso tiene que tales representaciones contengan la información descrita, si no se les atribuyera una utilidad práctica, amén de respetarse las disposiciones fiscales aplicables en todo tiempo.

REPORTE MENSUAL DE FOLIOS

¿Cómo se realizan los reportes?

A partir de un archivo tipo texto (extensión TXT) delimitado por caracteres “pipe”, el cual contendrá los campos previstos en el inciso A del Anexo 20 de la RMISC 2010. 

¿Quiénes están obligados a realizarlo?

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de factura electrónica por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios utilizados en los CFD, o en su caso, uno de no expedición, que se presentará dentro del mes siguiente a aquél al cual se informará, en el portal de Internet del SAT (regla II.2.8.2. de la RMISC 2010), obligación que continuará aplicándose en 2011, sólo tratándose de facturación por medios propios y hasta junio de ese año, respecto a quienes optaron por expedir CFD a través de proveedores de servicios, al ser las únicas que permanecen vigentes (artículos cuarto y quinto de la RMISC 2010). 

¿Cómo es el proceso de firma y envío?           

1. Se ingresa a la dirección electrónica: www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_Plus/AppletFirma.asp, donde se pulsará sobre el vínculo “Firmado de Reportes”  

¿Si no se expidió ningún comprobante es necesario emitirlo?

¿El reporte incluye todas las operaciones con el público en general?

Sí las operaciones realizadas con el público en general se emiten CFD’s que contengan el RFC genérico, y deben incluirse en el reporte mensual. 

¿Cómo se reportan las facturas canceladas?

Se hará en los términos de las reglas II.2.8.2. y II.2.23.4.4. y del Anexo 20, rubro A de la RMISC 2010, indicando el estado del comprobante (cancelado), por lo tanto, si se encuentra cancelado se anotará el número cero en el renglón referido al estado del comprobante. Por ejemplo, se visualizará de la siguiente manera:

|ONC750114XP1|ABCDEFGHIÑ|530|1202053|29/02/2004 00:00:00|115.00|15.00|0|T|00433675437430,00235876543200|24/02/2003,21/09/2005|VERACRUZ, MEXICO PANTACO|

¿Cuál es la sanción por no exhibirlo?

Jamás ha existido sanción por la omisión de presentar el reporte mensual de folios, aunque sí es menester que el sistema electrónico de emisión de folios genere un archivo con un reporte mensual sin importar si se entrega o no al SAT.

La RMISC 2010 no es tan precisa en cuanto al alcance de entregar o no al SAT el citado reporte, aunque se entendería que si el sistema forzosamente lo debe generar no habría razón para no proporcionárselo, por lo que al efecto de no perder el derecho a aplicar la facilidad en estudio es recomendable hacerlo (reglas II.2.23.4.1. y II.2.23.4.4. de la RMISC 2010). 

¿Quiénes no lo efectúan?

Si a partir del 1o de enero de 2011 se incorporó por primera vez el uso del sistema de facturación digital, ya no será forzoso enviar el reporte mensual de los folios, al haber sido eliminada esa obligación, dada la mecánica prevista en el Capítulo II.2.23. de la RMISC 2010. 

¿Se debe reportar la emisión de comprobantes en papel y CFD?

Sí, de conformidad con la regla I.2.11.8. de la RMISC 2010, una de las exigencias para utilizar simultáneamente comprobantes digitales y en papel es que en el reporte se incluyan los datos de los impresos, para ello, se generarán dos archivos donde se informará de manera independiente cada tipo.

Tratándose de contribuyentes que emitan CFD y a su vez también generen en papel (con código de barras bidimensional) con monto menor a $2,000.00 en términos del artículo 29, quinto párrafo del CFF no están obligados a proporcionar la información trimestral de los folios asignados si cumplen con los lineamientos determinados en la regla I.2.23.2.1. de la RMISC 2010, ni deberán incluir dichos comprobantes en el reporte mensual.

DATOS ADICIONALES PARA LOS CFD

¿Cómo se pueden incorporar aquellos datos que por disposiciones distintas al CFF son obligatorios?

El Anexo 20 de la RMISC 2010, contempla en sus rubros E y F la aplicación de dos facilidades adicionales relativas a los complementos, que son etiquetas definidas como:

  • <Complemento>
  • <ComplementoConcepto>

Tales aplicaciones permiten incluir información adicional al CFD, regulados por la autoridad a través de resoluciones particulares otorgadas a un sector o actividad específica, permitiendo que esos datos sean protegidos por el sello digital de la factura electrónica.

Actualmente en la página de Internet del SAT se contemplan las siguientes etiquetas:

Complementos de factura electrónica
Facturas Electrónicas emitidas por medio de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD)
Para el Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT
Datos requeridos para la emisión de Facturas Electrónicas por donativos “Donatarias”
Facturas Electrónicas que amparen la compra-venta de divisas
Emisión de estados de cuenta bancario “ECB”
Incluir impuestos locales en la Factura Electrónica
Facturas Electrónicas del sector de ventas al detalle (“Detallista”)

¿De qué manera se agregan los impuestos locales?

Es factible incorporar el importe de los impuestos locales a través de los elementos denominados “Impuestos locales”, “Retenciones locales”, y “Traslados locales” para que el documento reúna todos los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones tributarias y con eso el cliente pueda tomar en consideración ese importe para la base del IVA, tal como se esquematiza a continuación. 

estándar del complemento impuestos locales
 estándar del complemento impuestos locales  (Foto: Redacción)
retenciones locales
 retenciones locales  (Foto: Redacción)
traslados locales
 traslados locales  (Foto: Redacción)

COROLARIO

Con la implantación del sistema de factura digital el fisco federal ha dado un gran paso para reducir la evasión fiscal, pero no debe dejarse de lado que algunos trámites resultan confusos para los contribuyentes, al no ser clara la diversa normatividad aplicable a los múltiples esquemas, tornando el proceso de migración del papel a lo electrónico complejo.