REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar; es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías. Y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma, es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo “entre otros”, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2010) PRECEDENTES: VI-P-SS-214).
Juicio Contencioso Administrativo Número 27939/07. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1o de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) RTFJFA Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27 VI-P-SS-282.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL- 08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2009, por unanimidad de 9 votos a favor .- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola. Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28006/07-17-02-6/358/09-PL-01-09. Resuelto suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 102. Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día ocho de septiembre de dos mil diez, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
Fuente: RTFJFA, número 35, Sexta Época, año III, noviembre 2010, pág. 54.
Del criterio anterior se desprende que no sólo los programas de cómputo generan regalías, sino también aquéllos utilizados en diversa manera como en el caso de los conmutadores telefónicos.
El análisis efectuado por el TFJFA al artículo 15-B del CFF, tal vez parta de no quebrantar el principio de equidad dando un trato desigual a sujetos que se encuentren en una misma situación, es decir, existiría una desventaja para quienes utilizan programas para computadoras u ordenadores frente a aquéllos que manejen otro tipo de software.
Así, el uso o goce temporal de los derechos de autor sobre obras científicas incluye los programas de cómputo o “software”, y éste es conceptualizado como una regalía, en relación con lo dispuesto por el artículo 200 de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) cuando se aproveche o se pague en México, y está sujeta a una tasa de retención del 25% sobre el monto total de la operación que efectuará el contribuyente quien realizará los pagos y enterará dicho impuesto en su carácter de responsable solidario en los términos del artículo 26 del CFF, aunque en los tratados para evitar la doble tributación se puede incluir una reducción en la tasa según cada convenio.
El TFJFA basa su criterio en que el texto del artículo 15-B del CFF no puede interpretarse de forma aislada, sino conjunta y armónicamente.