IDE del mes hasta el tercer día

El IDE de un mes podrá acreditarse contra el ISR del mismo período, si es retenido a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente

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 .  (Foto: IDC online)

En el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) de enero de 2011 determiné un monto a cargo y quiero acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) recaudado por la institución financiera el día 2 de febrero de ese año, sin embargo, mi asesor me indica la imposibilidad de hacerlo al haber sido recaudado después del primer día hábil del mes siguiente. ¿Es legal su criterio o puedo realizar el citado acreditamiento?

 Sí procede el acreditamiento del IDE recaudado por la institución financiera el 2 de febrero de 2011, en razón de la regla I.11.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, donde se considera  el IDE  como efectivamente pagado en el mes de que se trate (enero), aun cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente  al último día del mismo mes en cuestión, es decir, no habrá inconveniente para acreditarlo contra el pago provisional del ISR referido en su consulta.

En la RMISC del ejercicio 2009, se contemplaba como efectivamente pagado el IDE en el mes de que se tratare, siempre que la recaudación se hubiera  hecho a más tardar el día hábil siguiente al último día del mismo mes, disposición no vigente.