Colegiaturas: no se engañe con su deducción

Aún falta que el SAT emita las reglas específicas de esta deducción, pero conviene revisar los aspectos generales de la misma

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia del Decreto por el que se otorgó el estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, han surgido algunas inquietudes entre los contribuyente de cómo funcionará el beneficio de la deducción de colegiaturas,  por ello, se precisa lo conducente. 

Medios de pago autorizados para ser válida la deducción A través de:
  • cheque nominativo del contribuyente
  • traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
  • tarjetas de:
    • crédito
    • débito
    • servicios
No aplica la deducción En el pago por conceptos de:
  • inscripciones
  • reinscripciones
  • servicio de comedor
  • transporte
  • actividades extracurriculares
  • licenciaturas
  • postgrados
  • especialidades
  • maestrías
  • doctorados
Beneficiarios reales Personas físicas por los pagos de colegiaturas, efectuados para:
  • sí mismo
  • su cónyuge o concubino (a)
  • sus ascendientes o sus descendientes en línea recta

Sólo si cualquiera de ellos no percibe durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. La deducción se restringirá según los montos siguientes:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Como se puede observar, el beneficio aplica a cierto sector de la población cuyos ingresos no sean elevados, ni sus gastos por concepto de enseñanza sean tan onerosos.

Ejemplos:

Si una persona física que recibe únicamente ingresos por salarios que no cuenta con otras deducciones personales, cuyo ingreso anual es de $300,000.00, y paga una colegiatura de primaria y dos de secundaria, tendría que pagar el ISR en cantidad de $51,866.97, pero con

la deducción de enseñanza enteraría un importe de $39,513.99, obteniendo un ahorro anual del ISR de $12,352.98.

Otra persona física en iguales circunstancias, pero con un ingreso anual de $1’000,000.00, tendría que pagar el ISR en cantidad de $255,850.81, pero con la deducción de enseñanza causaría un importe de $240,040.81, obteniendo un ahorro anual del ISR de $15,810.00, o sea, es mínimo su impacto respecto del impuesto enterado

Requisitos del comprobante

 

Contener impreso el:

  • nombre de la institución educativa privada residentes en el país
  • número de autorización o reconocimiento de validez oficial
  • período relativo al pago del importe  efectivamente erogado
  • desglose  de la cantidad por concepto  de servicio de enseñanza

No se traslada el impuesto al valor agregado (IVA), debido a que la prestación de servicios de enseñanza está exenta (artículo 15, fracción IV de la LIVA).

Además deberá reunir los requisitos fiscales de cualquier comprobante fiscal

Temporalidad

 

El Decreto no señala expresamente su temporalidad, no obstante, pudiera suceder que si es  contrario a lo que se previera en la Ley de Ingresos de la Federación 2011, se derogaría el beneficio otorgado en esos términos, de conformidad con el artículo 17 del ordenamiento indicado

Es menester esperar a la publicación de las reglas de carácter general que se emitan por el SAT para conocer efectivamente los alcances de la deducción de las colegiaturas. 

Para saber el beneficio real de esta deducción, utilice nuestra calculadora