Anuncian 4a Modificación a la RMISC 2010

Conozca los posibles cambios que la autoridad hacendaria contempla para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y anticípese

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 .  (Foto: IDC online)

En recientes fechas la autoridad hacendaria dio a conocer a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) múltiples Anteproyectos para lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, y aunque la información contenida en ellos no se encuentra vigente hasta en tanto no sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detallan las probables reformas. Para ello, se agruparán las reglas en los rubros de reformadas, adicionadas y derogadas.

REGLAS REFORMADAS

Regla/Título Comentario
I.2.6.5.
Inscripción al RFC de trabajadores
No cambia el fondo sólo se hace referencia a los artículos 27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 23 de su Reglamento
I.3.12.3.1.
Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes
Se confirma que los pequeños contribuyentes sólo presentarán  la informativa en comento del ejercicio 2010 a petición de las autoridades fiscales 
I.3.15.16.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se señala el factor de acumulación para el ejercicio fiscal de 2010: 0.0336 
II.2.12.3., primer párrafo
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
Únicamente se hace la precisión al año al que corresponderá la declaración (2010) y a la versión del medio de presentación (DeclaraSAT 2011) 
II.2.14.1., primer párrafo
Medios para presentar la declaración informativa múltiple
Se elimina la posibilidad de presentar la información del impuesto al valor agregado (IVA) solicitada en las declaraciones del ISR a través del DIM. Por lo tanto, se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 o DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la RMISC 2010 (artículo tercero transitorio)
II.5.5.1.
Declaración informativa del IVA
Las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información anual del IVA (artículo 32, fracción VII de la LIVA), deberán proporcionarla en la declaración del ejercicio 

REGLAS ADICIONADAS

Regla/Título Comentario
I.2.7.5.
Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
El aviso de cambio de domicilio se podrá presentar a través de la página de Internet del SAT, en términos de la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en el portal del SAT, y se tendrá por presentado cuando se hubiese enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información requerida en la ficha indicada. El trámite estará condicionado a que el SAT confirme por correo electrónico su procedencia a más tardar en cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación relativa
I.3.17.19.
Sistemas para facilitar operaciones con valores
Para efectos de las operaciones financieras derivadas de deuda referidas a la tasa de interés interbancaria de equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México (artículo 199, penúltimo párrafo de la LISR), se considera satisfecho el requisito de realizarlas en mercados reconocidos si se hacen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores señalados en la Sección I, del Capítulo III, del Título IX de la Ley del Mercado de Valores (LMV), cuando cumplan con las exigencias de la fracción II, del artículo 16-C del CFF, y que:
  • cuenten con al menos cinco años de operación
  • la sociedad que las administre tenga al menos cinco años de haber sido autorizada para organizarse y operar como sistema para facilitar operaciones con valores de conformidad con la LMV
  • los precios determinados sean del conocimiento público, esto se cumple si las operaciones tienen como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas a las instituciones de crédito y casas de bolsa según la LMV
  • los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada

Las sociedades autorizadas para operar como administradoras son:

  • ENLACE INT, S.A. DE C.V.
  • EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.
  • REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
  • SIF ICAP, S.A. DE C.V.
  • TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.

REGLA DEROGADA

Regla Título
I.5.5.2. Información del IVA mediante declaración informativa múltiple (se deroga por las reformas anteriormente comentadas)

BENEFICIOS POR HELADAS

Quienes opten por aplicar las facilidades otorgadas a través de los “Decretos por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa, Sonora y Tamaulipas publicados en el DOF el 17, 22 y 25 de febrero de 2011, respectivamente, no presentarán ante las dependencias o entidades la opinión del cumplimiento de obligaciones, ni aquéllas están obligadas a requerirla (artículo cuarto).

CFD’s

Las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales (CFD´s) podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, durante el primer semestre de 2011.

ANEXO 1-A “TRÁMITES FISCALES”

Existen cambios en el Anexo indicado, en la fracción II, específicamente en la ficha 65/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal, puntualizando:

  • que el aviso se hará:
    • por actualización de datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles
    • cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF
    • siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT
    • vía electrónica en la siguiente ruta: Mi Portal/ Servicios por Internet/Cambio de situación fiscal/Cambio de domicilio fiscal/Capturar información; siguiendo los pasos que se señalen
      • el cambio de domicilio por Internet  no aplica para contribuyentes:
        • que únicamente tengan activo el régimen de pequeños contribuyentes
        • cuyo estatus es de cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes, o en suspensión por defunción
    • personalmente, previa cita en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente presentando los documentos que al efecto se indican en la ficha

Se adiciona la ficha 78/ISR “Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación”, cuyas particularidades son:

  • lo presentan las personas físicas o morales que en su carácter de patrones contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación y que opten por aplicar la deducción adicional contenida en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR
  • se realiza vía Internet ingresando a la siguiente ruta: Mi Portal/Servicios o solicitudes/ Primer empleo, en el mes en el que los patrones inicien la aplicación de la deducción
  • se obtiene un acuse de recibo electrónico
  • requisitos:
    • ser persona física o moral en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo
    • crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos
    • mantener los puestos de nueva creación por lo menos 36 meses, contados a partir del momento de su creación
    • no tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes ante el SAT o el Instituto Mexicano del Seguro Social

COROLARIO

Los cambios no son sustanciales, aunque aún se esperan las reglas relativas a la aplicación de la deducción por concepto de servicios educativos.