Una empresa dedicada a desarrollos inmobiliarios, con domicilio fiscal en Naucalpan, Estado de México (EDOMEX), recientemente fue contratada para construir en el Distrito Federal (DF) una torre de departamentos de lujo, que estará ubicada en la Delegación Azcapotzalco, la cual limita con el municipio mencionado. La obra durará aproximadamente seis meses, y el pago de los salarios se realizará en su domicilio fiscal. En estas condiciones, ¿ante qué autoridad se pagará el impuesto sobre nóminas, el EDOMEX por ser donde tiene su domicilio fiscal, o el DF, donde los trabajadores prestarán sus servicios?
No se causa el impuesto sobre nóminas (ISN) en ninguna de las dos entidades, respecto a los trabajadores que construirán el inmueble en territorio del DF. Esto es así porque su empresa no se ubica en las respectivas hipótesis normativas establecidas en la legislación local de cada entidad, como se puede apreciar a continuación:
-
el artículo 156 del Código Fiscal del DF, grava con el ISN a quienes en esa entidad realicen erogaciones en dinero o en especie destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, sin que se precise donde presten los trabajadores sus servicios
-
el artículo 56 del Código Financiero del EDOMEX señala como generador de la carga tributaria la realización de pagos en efectivo o en especie también destinados al mismo fin, con la particularidad de que el servicio personal subordinado se preste dentro de su territorio
Luego entonces, la conducta de la sociedad en cuestión no se ubica en el hecho normativo previsto para causar el ISN en el DF, pues no es en esa entidad donde se realizan las erogaciones en dinero al efectuarse en el EDOMEX.
Ahora bien, a pesar de encontrarse domiciliada la empresa en el EDOMEX para efectos fiscales, tampoco es sujeta al pago del ISN por el hecho de prestarse el servicio en el DF. Por ello no debe enterar el tributo en ninguna de las entidades referidas.