IDE ¡es constitucional!

El IDE no violenta los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV constitucional

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 .  (Foto: IDC online)

En recientes fechas el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de los amparos interpuestos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), como se muestra a continuación.

Agravio  hecho valer Criterio de la SCJN Comentario
Es inconstitucional el artículo 12, fracción  II de la LIDE, al ser violatorio del principio de equidad tributaria, contemplado en el artículo 31, fracción IV constitucional, dado que sin justificación legal, otorga una exención al pago de ese impuesto  a las personas físicas y morales cuentahabientes cuando los depósitos que reciban no excedan un monto acumulado de $25,000.00, a diferencia de las adquisiciones de cheques de caja por cualquier monto, por lo que en ambos casos los gobernados deberían encontrarse sometidos al mismo tratamiento Es constitucional el cobro de ese tributo al respetar el principio de equidad, al exentar a los depósitos en efectivo hasta por $25,000.00 mensuales y excluir de dicho beneficio la adquisición de cheques de caja y cheque, pues tienen distinta naturaleza   La LIDE, vigente desde julio del 2008, establece en la actualidad que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto por los depósitos en efectivo realizados en cualquier tipo de cuenta a su nombre mayores a $15,000.00, la tasa para calcular la contribución es de 3% sobre el excedente del monto indicado  
El IDE resulta ser inconstitucional, porque al tener como finalidad contrarrestar la informalidad de las operaciones, causa una afectación al no estar dirigido a contribuir a los gastos públicos, conculcando lo previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional   El IDE constituye una contribución no contraria a los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV constitucional, ya que contribuye a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica en términos del numeral 25 constitucional, a través de alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional El IDE se contiene formalmente en la Ley de Ingresos de la Federación, por ende, al obtenerse recursos por su recaudación serán destinados al gasto público  
El IDE es inconstitucional, porque no cumple con los propósitos para los que fue creado,  consistente en encontrar a los contribuyentes informales que incumplen con el pago de sus obligaciones fiscales, pues la disposición se aplica únicamente sobre aquéllos formales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes  que tienen una cuenta de depósitos bancarios, constituyendo una privación patrimonial definitiva del contribuyente para soportar los gastos públicos   El IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta (ISR) no resientan el impacto de la recaudación del IDE, por eso, aun cuando la contribución citada en segundo lugar está creada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza, consistente en la posesión del efectivo depositado en las cuentas de las instituciones financieras, y la capacidad contributiva que estas operaciones revelan, únicamente se utiliza para garantizar la recaudación del ISR, ello no constituye una privación patrimonial definitiva del contribuyente para soportar los gastos públicos, salvo en los casos en los que exista incumplimiento de las obligaciones en el ISR La recaudación del IDE afecta más a los contribuyentes cautivos, por ejemplo, a los pequeños contribuyentes quienes reciben depósitos en efectivo fuera de la exención prevista, y para quienes solicitan su devolución es complejo, traduciéndose en una carga administrativa adicional
El artículo 6o de la LIDE resulta ser violatorio al indicar la actualización de cantidades sin haberlas determinado el propio contribuyente o el fisco federal   Resulta constitucional el artículo 6o de la LIDE cuando establece que los montos del impuesto aplicado a los depósitos en efectivo que no hubiesen sido recaudados “por falta de fondos” en las cuentas de los contribuyentes serán objeto de actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), “a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado”. Sobre el punto, el CFF indica que si no se cubren las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal, debido a la falta de un pago oportuno La actualización general de contribuciones es reconocida desde hace mucho tiempo en nuestra legislación