Devolución del pago de lo indebido

El derecho a solicitar la devolución del pago de lo indebido nace cuando se emite la sentencia correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)
RTFJFA. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre... -

PRESCRIPCIÓN.- DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA SOLICITAR EL PAGO DE LO INDEBIDO, NACE CUANDO EL CRÉDITO FISCAL FUE ANULADO LISA Y LLANAMENTE EN EL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece en favor de los contribuyentes en general, el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; además, en contrapartida de ese derecho prevé que las autoridades fiscales deben proceder a hacer devolución de esos tipos de cantidades. Asimismo, que si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución, nace cuando dicho acto se anule. Por último, que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (artículo 146 del mismo código), término que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. En este orden de ideas, si el actor mediante billete de depósito efectuó el pago anticipado del crédito fiscal dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera seguido en su contra por la Aduana de Piedras Negras, Coahuila, y la resolución emitida fue impugnada en un primer juicio de nulidad, el cual culminó en una declaratoria de nulidad para efectos, sentencia notificada al actor “el 02 de marzo de 2004”. No es a partir de esa fecha cuando se hizo exigible el derecho del actor para solicitar el pago de lo indebido como lo resolvió la autoridad fiscal. Ya que en el caso quedó probado que la Aduana de Piedras Negras, Coahuila dio cumplimiento a dicha sentencia (mediante resolución de fecha 11 de abril de 2006) y controvertida en diverso juicio de nulidad. El cual culminó en sentencia (del 18 de abril de 2007) en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana. Pues es a partir de esta fecha cuando nació el derecho del actor para solicitar la devolución del pago de lo indebido, por lo que a la fecha en que presentó la solicitud de devolución ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Piedras Negras -el 23 de septiembre de 2009- resulta evidente que aún no había transcurrido el plazo de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 22 del mismo ordenamiento legal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1437/10-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. Norma Santacruz González.

Fuente: RTFJFA. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 113 VI-TASR-XXXVII-153