¿Compensación de ISR vs IETU anual?

El saldo a favor de ISR manifestado en la declaración anual no puede acreditarse contra el IETU, sólo compensarse

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 .  (Foto: IDC online)

Llevo la contabilidad de una compañía, al hacer su cálculo anual resulta que tiene saldo a favor por concepto del ISR y a cargo el impuesto empresarial a tasa única (IETU). ¿Se puede acreditar el saldo a favor en la declaración del ejercicio? 

No, en la declaración anual de la contribuyente manifestará el saldo a favor y el impuesto a cargo, respectivamente, enviándola al Servicio de Administración Tributaria de esa manera.

Una vez que la empresa obtenga el número de recepción del envío de la declaración, deberá enterar el pago del IETU en el portal bancario autorizado, donde extinguirá la obligación a través de la compensación del saldo a favor del ISR en términos del artículo 23, primer párrafo del CFF.