Calcule el aguinaldo y el ISR

Caso práctico para determinar el monto del aguinaldo a pagar, así como el ISR a retener al trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Para ejemplificar un caso integral que comprenda la determinación de la base del aguinaldo, así como la retención del ISR correspondiente, considérese la información de la empresa “La Productiva, S.A. de C.V.”, cuya plantilla de trabajadores está por recibir esta prestación, para lo cual se ha solicitado se determine cuál es el procedimiento más atractivo del cálculo del ISR. Cabe precisar que el trabajador “Armando Contreras” presta además sus servicios para otra compañía

1. Monto base del aguinaldo

El importe del aguinaldo se determinará bajo distintos parámetros según el tipo de salario que perciba cada trabajador, esto es: fijo, variable o mixto, así como los días efectivamente laborados. Para tales efectos considérense los siguientes cuadros:  

    TIPO DE SALARIO  
CONCEPTO FIJO VARIABLE MIXTO
Procedimiento Sueldo fijo nominal mensual Sueldo mensual Sueldo mensual
  Entre: Número de días del mes Enero Enero
  Igual: Sueldo nominal diario Más: … Más: …
  Por: Días base para el pago del aguinaldo Diciembre Diciembre
  Igual: Importe del aguinaldo Igual: Suma total de sueldos en el año Igual: Suma total de sueldos en el año
    Entre: Número de meses del período Entre: Número de meses del período
    Igual: Sueldo promedio mensual Igual: Sueldo promedio mensual
    Entre: Número de días del mes Más: Sueldo fijo nominal mensual
    Igual: Sueldo promedio diario Igual: Ingreso total mensual
    Por: Días base para el pago del aguinaldo Entre: Número de días del mes
    Igual: Importe del aguinaldo Igual: Sueldo total diario
      Por: Días base para el pago del aguinaldo
      Igual: Importe del aguinaldo
       
       
Comentarios Es el más común y representativo en la mayoría de las empresas; su principal característica radica en que el trabajador sólo tiene un sueldo base más prestaciones (ingreso nominal mensual)  Para empleados con trabajo a destajo, vendedores y otros semejantes, que perciben durante el año una retribución cuyo monto es desconocido previamente; se determinará la base gravable del aguinaldo promediando los salarios percibidos durante el año o el tiempo laborado, si este fuera menor a dicho plazo Este tipo de salario incluye a los dos antes vistos: por un lado se parte de una percepción adicional variable y se complementa con un fijo

 Ausencias a disminuir de la base del aguinaldo  

AUSENCIA POR ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
Incapacidad por riesgo de trabajo 10      
Incapacidad por enfermedad general   15   20
Incapacidad por maternidad     84  
Permiso con goce de sueldo 2 3   4
Permiso sin goce de sueldo        
Faltas no justificadas   1 2  
Privación de la libertad        
Total de ausencias 12 19 86 24
Ausencias a disminuir de la base del aguinaldo 0 16 2 20

 

 Base en días para el pago del aguinaldo 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Días del ejercicio 365 365 365 365
Menos: Ausencias a disminuir de la base        
  del aguinaldo 0 16 2 20
Igual: Días laborados durante el ejercicio 365 349 363 345
Entre: Días del año 365 365 365 365
Igual: Proporción anual de días laborados 1.00 0.96 0.99 0.95
Por: Días de la prestación anual 15 15 15 15
Igual: Días para el pago del aguinaldo 15.00 14.40 14.85 14.25

 

Importe del aguinaldo

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
    (SALARIO FIJO) (SALARIO VARIABLE) (SALARIO MIXTO) (SALARIO VARIABLE)
  Enero   $22,855.23 $82,055.32  
  Febrero   34,355.55 117,503.06  
  Marzo   22,726.46 71,278.43  
  Abril   26,941.98 84,499.86 $13,961.33
  Mayo   32,401.06 101,621.51 16,790.23
  Junio   27,565.63 75,078.97 14,284.51
  Julio   29,435.09 95,569.66 15,253.26
  Agosto   17,029.35 53,410.22 8,824.61
  Septiembre   19,081.69 59,847.11 9,888.13
  Octubre   38,750.59 121,535.95 20,080.56
  Noviembre   39,972.07 125,366.94 20,713.53
  Diciembre (estimado)   28,812.44 158,572.45 14,930.61
  Suma total de salarios variables        
  en el año   339,927.14 1,146,339.48 134,726.77
Entre: Meses del período   12 12 9
Igual: Sueldo variable promedio mensual   28,327.26 95,528.29 14,969.64
Más: Sueldo fijo nominal mensual $2,808.00   85,503.00  
Igual: Ingreso total mensual 2,808.00 28,327.26 181,031.29 14,969.64
Entre: Días del mes 30 30 30 30
Igual: Sueldo nominal diario 93.60 944.24 6,034.38 498.99
Por: Días base para el pago del aguinaldo 15.00 14.40 14.85 14.25
Igual: Importe del aguinaldo $1,404.00 $13,597.06 $89,610.54 $7,110.61

 

 2. Retención del ISR conforme al artículo 113 de la LISR

Para conocer la base gravable para efectos del ISR, sólo deberá disminuirse del importe del aguinaldo la cantidad exenta conforme a la fracción XI, del artículo 109 de la LISR; esto es, el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, como sigue: 

 

ÁREA GEOGRÁFICA SALARIO MÍNIMO GENERAL MONTO EXENTO
“A”       50.57 $1,517.10
“B”       49.00 $1,470.00
“C”       47.60 $1,428.00

 

Es importante recordar que cuando el trabajador haya prestado sus servicios personales en un período inferior al ejercicio fiscal o bien lo haya hecho para dos o más empleadores, indiscutiblemente deberá aplicarse en su totalidad el monto de la citada exención.

Cabe apuntar que cuando el importe del aguinaldo sea inferior al monto exento, no se pagará el impuesto hasta por el monto del aguinaldo otorgado, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 del RLISR). Evidentemente el monto exento que supera al aguinaldo no será susceptible de compensación alguna, contra otras prestaciones entregadas a los trabajadores.

Base gravable de aguinaldo para el ISR 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Importe del aguinaldo $1,404.00 $13,597.06 $89,610.54 $7,110.61
Menos: Aguinaldo exento del ISR ($50.57 x 30 días) 1,517.10 1,517.10 1,517.10 1,517.10
Igual: Aguinaldo sujeto al pago del ISR $0.00 $12,079.96 $88,093.44 $5,593.51

 

Como se indicó, para saber cuál de los procedimientos para determinar el ISR resulta más favorable para  los trabajadores, se iniciará con el mecanismo establecido en la LISR. Para estos efectos se considerará que la proporción de subsidio es del 80%

Resumen de ingresos gravables de fin de año 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Ingreso mensual ordinario (1) $2,808.00 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61
Más: Aguinaldo gravado $0.00 $12,079.96 $88,093.44 $5,593.51
Igual: Total de ingresos acumulables de diciembre $2,808.00 $40,892.40 $332,168.89 $20,524.12

 

 Retención del ISR sobre el total de ingresos acumulables de diciembre 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Total de ingresos acumulables de diciembre $2,808.00 $40,892.40 $332,168.89 $20,524.12
  Impuesto (Art. 113 de la LISR)
$246.07 
$10,270.43 
$91,827.85 
$4,567.31 
Menos: Subsidio acreditable (Art. 114 de la LISR) $73.82
$1,818.06 
$1,818.06 
$1,198.40 
Menos: Crédito al salario (Art. 115 de la LISR $406.62 $0.00 $0.00 $0.00
Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) -$234.37 $8,452.37 $90,009.79 $3,368.91

 

 Retención del ISR sobre ingresos ordinarios (sin aguinaldo) 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Ingreso mensual ordinario $2,808.00 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61
  Impuesto (Art. 113 de la LISR)
$246.07 
$6,888.04 
$67,161.68 
$3,001.13 
Menos: Subsidio acreditable (Art. 114 de la LISR) $73.82
$1,620.27
$1,818.06
$822.52
Menos: Crédito al salario (Art. 115 de la LISR $406.62 $0.00 $0.00 $0.00
Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) -$234.37 $5,267.77 $65,343.62 $2,178.61

 

Impuesto a retener por aguinaldo 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  ISR a retener por el total de ingresos gravables -      234.37    8,452.37    90,009.79    3,368.91
Menos: ISR retenido sobre el salario mensual ordinario -      234.37    5,267.77    65,343.62    2,178.61
Igual: ISR a retener por aguinaldo              -      3,184.60    24,666.17    1,190.30

 

3. Retención del ISR conforme al artículo 142 del RLISR 

Una vez efectuado el cálculo conforme a la LISR, ahora se ilustra el procedimiento aplicando las disposiciones del RLISR.

Base gravable para el ISR 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Importe del aguinaldo $1,404.00 $13,597.06 $89,610.54 $7,110.61
Menos: Ingreso exento $1,517.10 $1,517.10 $1,517.10 $1,517.10
Igual: Aguinaldo gravado $0.00 $12,079.96 $88,093.44 $5,593.51
Entre: Días del ejercicio                365             365               365              365
Igual: Aguinaldo diario proporcional $0.00 $33.10 $241.35 $15.32
Por: Factor (artículo 142, fracción I, del RLISR)               30.4            30.4              30.4             30.4
Igual: Aguinaldo mensual promedio $0.00 $1,006.24 $7,337.04 $465.73

 

 Resumen de ingresos gravables de fin de año 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Ingreso mensual ordinario $2,808.00 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61
Más: Aguinaldo mensual promedio $0.00 $1,006.24 $7,337.04 $465.73
Igual: Subtotal 1 (artículo 142, fracción II del RLISR) $2,808.00 $29,818.68 $251,412.49 $15,396.34

 

 Retención del ISR de acuerdo con la fracción II, del artículo 142 del RLISR 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  Subtotal 1 (artículo 142, fracción II del RLISR) $2,808.00 $29,818.68 $251,412.49 $15,396.34
  Impuesto (Art. 113 de la LISR)
$246.07 
$7,169.79 
$69,216.05 
$3,131.53 
Menos: Subsidio acreditable (Art. 114 de la LISR) $73.82
$1,670.98 
$1,818.06 
$853.81 
Menos: Crédito al salario (Art. 115 de la LISR $406.62 $0.00 $0.00 $0.00
Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) -$234.37 $5,498.81 $67,397.99 $2,277.72

 

Impuesto a retener por el aguinaldo  

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  ISR a retener o (crédito al salario a pagar) del total de ingresos (artículo 142, II, del RLISR) -$234.37 $5,498.81 $67,397.99 $2,277.72
Menos: ISR sobre ingreso ordinario -$234.37 $5,267.77 $65,343.62 $2,178.61
Igual: ISR correspondiente al aguinaldo $0.00 $231.04 $2,054.37 $99.11

 

 Tasa del impuesto según la fracción V, del artículo 142 del RLISR 

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  ISR del aguinaldo mensual promedio $0.00 $231.04 $2,054.37 $99.11
Entre: Aguinaldo proporcional sujeto al pago del ISR (artículo 142, fracción I, del RLISR) $0.00 $1,006.24 $7,337.04 $465.73
Igual: Cociente 0 0.2296 0.28 0.2128
Por: Cien 100 100 100 100
Igual: Tasa aplicable (artículo 142, fracción V del RLISR) 0.00% 22.96% 28.00% 21.28%
Por: Aguinaldo gravado $0.00 $12,079.96 $88,093.44 $5,593.51
Igual: Impuesto a retener por el aguinaldo 0.00       2,773.56       24,666.16        1,190.30

 

Retención conforme al procedimiento más benéfico para el trabajador  

 

  CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA
  ISR a retener o (crédito al salario a pagar) aplicando sólo las disposiciones de ley 0.00       3,184.60       24,666.17        1,190.30
Contra: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) aplicando sólo las disposiciones del RLISR 0.00       2,773.56       24,666.16        1,190.30
Igual: Retención efectiva 0.00       2,773.56       24,666.16        1,190.30

 

Salud empresarial pone a su disposición una nueva calculadora para determinar el ISR a retener por aguinaldo y por los demás pagos de diciembre

 

4. Comentarios 

El aguinaldo es susceptible de descuentos por adeudos que el trabajador tenga con su patrón, observando en todo caso las limitaciones establecidas en la legislación laboral en materia de protección salarial. Se reitera, que si el trabajador tiene dos o más empleos, cada empleador podrá aplicar el monto total de la exención, en el entendido de que el trabajador al momento de presentar su declaración anual, sólo lo podrá aplicar una vez; y en los casos de trabajadores que no prestaron sus servicios en todo el año, se le aplicará la exención total y no en forma proporcional.