Casos especiales

Efectos del IETU en ciertos regímenes especiales como consolidación, fideicomisos, repecos y personas morales no contribuyentes del ISR

.
 .  (Foto: IDC online)

Es común que en las leyes fiscales se reconozca, en algunos de sus preceptos, el tratamiento que de manera particular deberá considerarse en ciertos regímenes fiscales, tales como los contenidos en la LISR. 

Por ello, la LIETU no es la excepción al destinar en ciertos artículos las reglas fiscales que de manera particular estarán obligados a aplicar los contribuyentes que se encuentren en uno de aquéllos.

Tratamiento en consolidación

Pago individual

Las sociedades controladas y la controladora pagarán el IETU del ejercicio que individualmente les corresponda mediante declaración que presentarán en el mismo plazo de la declaración anual del ISR, aun cuando estarán a lo dispuesto a la LISR en lo que no resulte contrario.

ISR a considerar

Las sociedades controladas y la controladora considerarán como ISR propio del ejercicio, el que entregaron a la sociedad controladora, mismo que se tendrá como efectivamente pagado.

El ISR entregado por la controladora será el que le hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, y el ISR enterado por las controladoras será el que entregan a la controladora, es decir, para efectos del IETU cada una pagará su impuesto individualmente, como si no existiese la consolidación.

Obviamente, las controladas tomarán el ISR que hubiesen enterado efectivamente.

El mismo efecto se dará en los pagos provisionales (arts. 12 al 14 de la LIETU).

Personas morales con fines no lucrativos

Los integrantes de estas personas podrán acreditar contra el ISR determinado en su declaración anual, el IETU efectivamente pagado por ellas, si consideran acumulable la parte proporcional del remanente distribuible y el IETU que les corresponda, si cuentan con la constancia de retención del ISR.

El IETU que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral, y hasta el siguiente monto:

  Total de ingresos acumulables sin considerar el remanente distribuible
Entre: Total de ingresos acumulables
Igual: Proporción
Por: ISR del ejercicio
Igual: Monto acreditable

 

La posibilidad del acreditamiento se dará a los integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, respecto del ISR que las personas morales enteren por su cuenta (art. 194 de la LISR), sin que pueda exceder del monto de éste.

Este tratamiento no será aplicable al remanente ficto (art. 15 de la LIETU).

Fideicomisos

La fiduciara calculará la base gravable o el crédito fiscal por exceso de deducciones y cumplirá con las obligaciones de los fideicomisarios, inclusive la de presentar los pagos provisionales, lo que se hará por cada uno de los fideicomisos en que actúe; sin embargo, los fideicomisarios son responsables solidarios (en su caso, esta regla aplicaría a los fideicomitentes).

Los fideicomisarios considerarán proporcionalmente la base gravable, el citado crédito y los pagos provisionales.

Si no hay fideicomisarios o éstos no se pueden identificar, se entenderá que las actividades gravadas las realiza el fideicomitente.

Si no se desarrollan actividades empresariales por medio del fideicomiso, los fideicomisarios pueden optar por cumplir por su cuenta con las obligaciones del IETU, siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes (o sus representantes legales según la regla 17.14. de la RMISC 2007) manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe esta situación (ver reglas 17.15. y 17.16. de la RMISC 2007). Si no se presenta aquél, la opción no será aplicable (art. 16 de la LISR).

Pequeños contribuyentes

Al igual que en el ISR e IVA, los pequeños contribuyentes pagarán el IETU mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales determinada como sigue:

  Ingresos estimados
Menos: Deducciones estimadas
Igual: Base estimada
Por: Tasa (16.5% en 2008)
Entre: Doce
Igual: IETU estimado mensual
Menos: ISR estimado mensual
Menos: Crédito por exceso de deducciones mensual
Menos:   Crédito por salarios, prestaciones gravadas, asimilados y aportaciones de seguridad social mensual ( 0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 en 2010)
Menos: Crédito adicional por inversiones 1998-2007 mensual (art. sexto transitorio)
Igual:  IETU a cargo

Tanto para efectos de la estimación, como el hecho de que el IETU se mantenga hasta que se determine otra cantidad, las autoridades fiscales considerarán los elementos y los supuestos, respectivamente, previstos en el artículo 2o-C de la LIVA.

Los contribuyentes que inicien actividades estimarán sus ingresos y deducciones, a efecto de calcular el IETU, en los términos indicados en líneas precedentes, sólo que el ISR también será estimado. Este monto se mantendrá hasta que la autoridad tributaria determine otra cantidad o el contribuyente solicite su rectificación.

Estos contribuyentes sólo deberán llevar un registro de sus ingresos diarios y contar con comprobantes con requisitos fiscales por la adquisición de bienes de activo fijo. El IETU se pagará en las mismas fechas que el ISR.

Las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR de los pequeños contribuyentes, están obligadas a administrar el IETU y practicar la estimativa, y como incentivo recibirán el 100% de la recaudación. Asimismo, deberán recaudar el ISR, IVA e IETU en una sola cuota, así como las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Si se tienen varios establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, de manera proporcional.

Empero, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del IETU, se considerará que éste forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR (arts. 17 de la LIETU y Décimo Octavo Transitorio).