Respuestas a casos especiales

Con el pago del aguinaldo se llegan a generar situaciones especiales que se resuelven interpretando reglas generales como las siguientes

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 .  (Foto: IDC online)

1. ¿Cómo se hace el cálculo para trabajadores contratados por semana reducida?

Cuando se convienen jornadas por semana reducida, los trabajadores tienen derecho al pago proporcional de la prestación, pues resulta aplicable la regla general del artículo 87 de la LFT, tomando en consideración los dos factores clave:

  • los días efectivamente laborados durante el año, y
  • el salario por cuota diaria pactado en los días de la semana convenidos.

2.  ¿Qué efecto causa el concurso mercantil en la empresa para el pago del aguinaldo a los trabajadores?

Uno de los efectos de la sentencia declaratoria de concurso mercantil es la de suspender el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comerciante, empero no es aplicable a los derechos de los trabajadores, por así establecerlo el artículo 66 de la Ley de Concursos Mercantiles:  ?la sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante?.  Por lo anterior, la negociación debe cubrir el aguinaldo conforme a lo establecido en la LFT, y en el supuesto de no poder cumplir con tal obligación por falta de recursos económicos, el conciliador deberá tomar las providencias necesarias para su cumplimiento.

3. ¿Debe el patrón cubrir el aguinaldo por los períodos de incapacidad por maternidad y riesgos de trabajo?

Si bien durante los períodos de incapacidades médicas el IMSS se subroga al pago del salario de los trabajadores mediante el pago de los subsidios respectivos a cada ramo de aseguramiento, cuya base salarial es el integrado en términos de la Ley del Seguro Social, del cual el aguinaldo forma parte, ello no implica que sea el instituto de seguridad social quien paga la prestación laboral, pues sólo es una base sobre la que tanto el patrón como el trabajador cubre las cuotas que a cada quien le corresponden y por eso sobre ella se deben cubrir dichos subsidios.

En consecuencia, el aguinaldo lo debe cubrir el patrón aun durante los períodos de incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo.

Por lo anterior, corresponderá a la empresa cubrir el importe de este concepto, recordando que dichos lapsos deberán computarse como efectivamente laborados, al haber pago de salario, en los términos ya mencionados.

Resumen de incidencias

SUPUESTO   CÓMPUTO OBSERVACIONES
SI NO
  •  Incapacidad por maternidad
  • Incapacidad por riesgo de trabajo
X   Porque durante estos períodos el patrón está obligado al pago del salario, aun cuando en la práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en el cumplimiento de esa exigencia al cubrir el Subsidio correspondiente (Arts.  170, fracción V, y 491 LFT, en relación con los numerales 58, fracción I, 101 y 103 de la Ley del Seguro Social)
  •  Incapacidad por enfermedad general
  • Permisos sin goce de sueldo
  • Faltas injustificadas
  • Arrestos administrativos
  • Prisión preventiva
  • Cumplimiento del Servicio Militar Nacional
  X No deben de computarse porque estas incidencias son causales de suspensión de la relación laboral, cuyo principal efecto es no pagar salario al no haber prestación del servicio (Art. 42 LFT)
  • Semana reducida
X   Únicamente se computan los días en los cuales el trabajador laboró para el patrón
  • Licencias o comisiones sindicales
  X A menos que el trabajador reponga totalmente el tiempo otorgado, en cuyo caso sí se considerará como efectivamente laborado (Art. 132, fracción X, LFT)

4. En el caso de incapacidad del trabajador por enfermedad general ¿debe computarse ese período para el cálculo del aguinaldo?

Conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 42 del Código Laboral, las ausencias por incapacidades que se deriven de una enfermedad no profesional no deben computarse para el pago del aguinaldo, ya que durante este lapso ciertamente se suspende la relación laboral y por ende el pago de salario y prestaciones, el mismo tratamiento se le dará a las faltas por ausencias injustificadas, permisos sin goce de salario, y suspensiones por medidas disciplinarias, como lo confirma la siguiente tesis:

AGUINALDO Y DÍAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ESTANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAPSOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS.  Si un trabajador se encontraba incapacitado durante los lapsos en los cuales debió generarse el derecho a cobrar el aguinaldo y el importe de los días festivos que reclame, de manera que no laboró durante tales lapsos, y en cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubrió los subsidios a que tenía derecho durante los períodos de incapacidad, es indiscutible que no procede el pago de las prestaciones mencionadas.  Ello es así, porque la relación laboral se encuentra suspendida durante tales lapsos, en los términos de la fracción II, del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, sin responsabilidad para el patrón de pagar el salario.

Amparo directo 3653/74. Humberto Navarrete Huitrón.  27 de febrero de 1975. Unanimidad de 4 votos.  Ponente: Jorge  Saracho  Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volúmenes 74, quinta parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 14, Materia: Laboral, Tesis aislada.

5. ¿Qué consecuencias tiene, en materia de aguinaldo, la privación de la libertad de algún colaborador?

La fracción III, del artículo 42 de la LFT, señala que la prisión preventiva del trabajador seguida de la sentencia absolutoria, produce la suspensión de la relación de trabajo, liberando al patrón de cumplir con la obligación de cubrir salarios, en tal situación estos períodos no computan para pago de aguinaldo.  Sin embargo, no se debe olvidar que la misma fracción establece que si el trabajador obró en defensa de los intereses del patrón, subsistirá para éste la obligación del pago de salarios y en consecuencia de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo.

6. ¿Cuál es la sanción aplicable al patrón que omite el pago del aguinaldo? ¿existe algún castigo por el pago extemporáneo?

El patrón sólo se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la LFT, la cual oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general del lugar en que se cometa la infracción.

No es causal de rescisión imputable al patrón, al no estar contenida en el artículo 51 de la LFT, ni puede considerarse como una hipótesis análoga a las mismas, por no afectarse, con la omisión de este pago, la continuación de la prestación de los servicios porque no va dirigido a la supervivencia del trabajador y su familia.  Este criterio lo confirman los tribunales en la siguiente resolución:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.  NO ES CAUSA DE ELLA LA FALTA DE PAGO DE AGUINALDO. La falta de pago del aguinaldo por parte del patrón, no constituye una causa grave que faculte al trabajador a rescindir el contrato de trabajo, al no quedar contemplada en ninguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede considerarse como una causa análoga de rescisión a las establecidas en dicho precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 1/88. Genaro Gómez Camacho y coagraviados. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos.  Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.  Secretario: César Quirós Lecona.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 600.

7. Si la empresa se ve afectada por una huelga ¿puede considerarse que esta circunstancia libera al patrón del pago de aguinaldos?

El artículo 447 de la LFT considera la huelga como causal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, por ello, en estricto sentido no debe tomarse en cuenta el período de huelga para efectos de pago de prestaciones y cómputo de antigüedad, sin embargo deben considerarse los siguientes supuestos:

  • si la huelga termina por mutuo acuerdo entre las partes, el efecto que se deberá otorgar al tiempo durante el cual se interrumpió la prestación de servicios dependerá exclusivamente de lo convenido entre el sindicato y la empresa, así como de los conceptos pagados derivados del mismo, en tal virtud, si expresamente se reconoció ese tiempo como efectivamente laborado, y se pagaron los salarios caídos respectivos, deberá considerarse para el otorgamiento de las prestaciones en comento.  Por lo anterior, para tomar la decisión correcta se deberán revisar los términos del citado convenio para verificar la naturaleza otorgada al período de suspensión de labores;
  • si el patrón se allana a las peticiones del sindicato, es decir, acepta sus peticiones, deberá cubrir salarios y prestaciones que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;  y
  • si la autoridad emite resolución, en donde señale la imputabilidad o no de la huelga al patrón, es decir, si resuelve que la huelga fue imputable al patrón lo condenará al pago de salarios y generación de prestaciones que se dejaron de cumplir durante el período de huelga.

8. ¿Cómo debe manejarse el pago de la prestación en caso de que la empresa sufra una intervención administrativa o a caja?

Si bien es cierto que la empresa se encuentra sometida a un proceso de intervención, ello no la exime de su obligación de pago de la citada prestación, por lo que de existir limitante en cuanto a liquidez, deberán celebrar un convenio con los trabajadores para poder cubrir la prestación en parcialidades.  Dicho convenio para ser válido no sólo requeriría la aprobación de los trabajadores, sino también de la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a lo establecido en el artículo 33, segundo párrafo de la LFT.

9. ¿Qué sucede con el aguinaldo si el trabajador con derecho a recibirlo, llegará a morir?

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que son beneficiarios de los trabajadores, por cuanto a las prestaciones laborales incluido el aguinaldo: 

  • la viuda, o el viudo dependiente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más;
  • hijos menores de 16 años;  y mayores de esta edad cuando tienen una incapacidad mayor a 50%;
  • ascendientes que dependan económicamente del trabajador, estos podrán concurrir conjuntamente con los hijos y el o la cónyuge;
  • la concubina o el concubino siempre que no haya cónyuge superstite y haya vivido con el trabajador durante 5 años anteriores al deceso, o bien hubiesen tenido un hijo antes de ese período;  en ambos casos permaneciendo solteros por dicho lapso;
  • a falta de los anteriores, otras personas que dependan económicamente del trabajador, y
  • a falta de cualquiera de estas personas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La muerte del trabajador por consecuencia lógica (al ser él quien presta el servicio personal subordinado), es uno de los supuestos de terminación de la relación laboral y generadora de la obligación patronal de pagar el finiquito de los salarios y prestaciones generadas al momento de su muerte (como el aguinaldo) a sus beneficiarios.

10. ¿El administrador único tiene derecho a recibir aguinaldo?

Al ser el aguinaldo una prestación regulada por la LFT, la empresa sólo está obligada a cubrirla a sus trabajadores, esto es, a quienes le prestan sus servicios en forma subordinada.  El administrador único es el encargado de ejecutar las decisiones de la asamblea de accionistas en lo referente a la administración de la sociedad por virtud de un mandato de carácter mercantil, y por ende no puede gozar de ninguna prestación laboral.

11. En algunos contratos colectivos se habla de ?gratificación anual?, la cual normalmente es superior a 15 días y no se habla de aguinaldo, ¿adicional a éste se debe pagar esta prestación de Ley?

La gratificación anual pactada en el contrato colectivo de trabajo, cuyo monto es superior al mínimo legal establecido, cumple el mismo propósito, es decir, reconocer a los trabajadores un año de esfuerzos al servicio del patrón y permitirles realizar los gastos tradicionales de las festividades de fin de año.  Este criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia en la siguiente resolución:

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES.  CONSTITUYEN LA MISMA PRESTACIÓN.  La gratificación anual consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los trabajadores de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo , que rige las relaciones laborales en la fábrica Guanos y Fertilizantes de México, S. A. , y el aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario por lo menos, a que tienen derecho los trabajadores por disposición del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede efectuar con su salario diario, porque éste está destinado a cubrir sus necesidades diarias;  ello aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de las palabras gratificación y aguinaldo, en razón de que la finalidad de dichas prestaciones es la misma.

Amparo directo 4986/78. Cándido Aguirre Islas. 25 de abril de 1979.  Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volúmenes 139-144, 5ª. Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 11, Materia: Laboral, Tesis aislada.

12. ¿Es procedente el pago del aguinaldo a trabajadores que abandonan el empleo antes de la fecha de pago de esta prestación?

El artículo 87 multicitado, no hace excepción alguna en cuanto a la procedencia del pago del aguinaldo, al establecer el derecho de los trabajadores de percibirlo en proporción al tiempo de servicios prestados, independientemente si a la fecha del pago de la prestación se encuentran o no laborando.  Por tal motivo y hasta en tanto transcurra el plazo de un año para que prescriba su derecho al cobro de la misma, conforme al artículo 516, la empresa debe cubrir a estos trabajadores su aguinaldo independientemente de la causa de terminación del contrato de trabajo, cuando se lo soliciten.

13. En la empresa realizamos convenios con los trabajadores para otorgarles préstamos o anticipos de aguinaldo y ellos se obligan a reintegrarlo precisamente al momento de su pago, sin embargo, algunos trabajadores se han inconformado por considerar que violamos un derecho irrenunciable. ¿Realmente son válidos dichos convenios?

Debido a que el aguinaldo comparte la naturaleza del salario al ser regulado por sus normas protectoras, el convenio de referencia resulta totalmente válido, siempre y cuando la cantidad que se descuente por el remanente de los adeudos contraídos con la empresa no rebasen de un mes de salario y el descuento no sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo general, acorde a la fracción I del artículo 110 de la LFT,  si rebasara de esta cantidad el resultante tendría que descontarlo de los salarios siguientes respetando esta regla.

No cumplir con ello implicaría una violación a los derechos de los trabajadores, los cuales como se recordará son irrenunciables,  y en consecuencia el convenio firmado no tendría ninguna validez legal en este último supuesto (Art.  5, fracción XIII de la LFT).