¿Retiene correctamente el ISR?

Selección de preguntas frecuentes en torno a la retención del ISR cuando se realizan pagos por aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

IDC pone a su disposición una nueva calculadora para determinar el ISR a retener por aguinaldo y por los demás pagos de diciembre, le invitamos a conocerla en el apartado de calculadoras de la página principal

Aguinaldo en dos pagos

En el contrato colectivo de trabajo de nuestra empresa está pactado que la gratificación anual se pague en dos partes iguales, la primera ya se otorgó en enero de 2007 y la segunda se cubrirá en el mes de diciembre del mismo año. ¿En qué fecha debe aplicarse la exención para el pago de este concepto?

Para aplicar esa exención, el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exige se cumplan cuatro requisitos básicos, se:

  • trate de gratificaciones
  • perciba por trabajadores
  • entregue en un año de calendario
  • limite a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador

Así, después de cumplir lo anterior, no existe restricción para aplicarse en cualquiera de las dos períodos, sin embargo, la limitación de la exención no podrá excederse, por lo que de aplicarse en el primer pago, sólo se aplicará al segundo, en su caso, el excedente hasta acumular los citados 30 días y por la diferencia deberá retenerse el impuesto correspondiente.

¿Subsidio y CAS en la retención?

Para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) por el pago del aguinaldo de los trabajadores, ejercimos la opción prevista en el artículo 142 del RLISR para determinar la retención relativa, pero en ese procedimiento no está previsto el cálculo del subsidio y del crédito al salario, ¿procede su aplicación?

El cálculo previsto en el citado RLISR remite a la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 113 de la LISR, lo que implica considerar el subsidio y el crédito al salario regulados en los artículos 114 y 115 de la misma Ley, es decir, todo el procedimiento se empleará en la comparación de los impuestos que resulten en términos de las fracciones II y III del artículo 142 del  RLISR.

 Límite a la exención

Conjuntamente con el pago del aguinaldo también se entregan los sueldos de la quincena en turno. En el caso de trabajadores que perciben salarios bajos al aplicar la exención del aguinaldo resulta obviamente mayor la exención al pago. El excedente ¿podría aplicarse contra los demás pagos a realizar a tales trabajadores?

La exención prevista por el artículo 109, fracción XI de la LISR aplica únicamente al aguinaldo; por tanto, si éste es menor al equivalente de 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, estará exento hasta el monto que se entregue por este concepto, sin posibilidad de aplicar el remanente contra cualquier otro pago, salvo que éste se cubra bajo el supuesto de una gratificación extraordinaria y que la suma de todas ellas en el año no excedan esa cantidad.

Prestación pagada por dos patrones

Tenemos trabajadores que además laboran para otras empresas, de las cuales también percibirán remuneraciones por aguinaldo. Para determinar el ISR a retener de éstos ¿cuál de las dos empresas debe aplicar la exención de impuestos?

La norma establece un esquema general, donde se exenta en un año hasta un monto equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por concepto de gratificación que los patrones entregan a sus trabajadores, y por el excedente de esos ingresos se pagará el impuesto.

Dicho esquema no señala que dicha exención sólo deba aplicarse por uno de los patrones o una aplicación proporcional; por ello, cada empresa al efectuar el cálculo considerará el importe total del beneficio respectivo, y en todo caso, en el ajuste anual o en la declaración que presente el trabajador se realizará el cálculo del impuesto del ejercicio contemplando esa exención una sola vez por el monto antes descrito.

Aguinaldo: ¿exención proporcional?

Por la naturaleza del giro de nuestra corporación se contratan trabajadores en los meses de noviembre y diciembre, y según la legislación laboral el pago de aguinaldo debe realizarse proporcionalmente a los días trabajados en el año. Para efectos fiscales, al calcular la retención del ISR correspondiente, ¿debe aplicarse la exención total, o bien, la proporcional al tiempo de prestación de servicios durante el año?

El citado artículo 109 prevé el beneficio durante un año, sin indicar que deba aplicarse proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios; por ende, se deberá aplicar el importe de la exención en comento para todos los trabajadores que legalmente perciban ese pago, sin importar el tiempo laborado.

Ajuste anual ¿para el aguinaldo?

En el mes de diciembre, acorde a la legislación fiscal, puede efectuarse el ajuste anual del ISR de los trabajadores (artículo 116 de la LISR); en ese mismo mes se paga el aguinaldo y demás remuneraciones por salarios. En lugar de efectuar el cálculo de la retención del aguinaldo y salarios que se perciben en ese período, ¿es procedente aplicar dicho ajuste?

Los patrones se encuentran obligados a efectuar las retenciones a cargo de sus trabajadores mes a mes, y al finalizar el ejercicio realizar el ajuste anual del ISR a cargo de éstos, sin que la ley exprese claramente si debe excluirse al aguinaldo, incluso, el procedimiento contempla a la totalidad de ingresos obtenidos en el año de calendario, donde necesariamente estaría la parte gravada de la gratificación.

En esta tesitura, si se efectúa el cálculo en el mes de diciembre y se entera precisamente el impuesto anual a cargo del trabajador como si fuera la retención del mes, y si no existen diferencias de impuesto, no existe precepto legal alguno que pudiera impedir aplicar esta modalidad, inclusive la propia Ley abre esta posibilidad al establecer en su artículo 116 que la diferencia a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas del ejercicio inmediato posterior, la cual no podría llevarse a cabo si no se realiza el ajuste anual dentro del mismo mes de diciembre.

Exención en fallecimiento

Nuestra empresa debe cubrir una indemnización laboral a los familiares de un trabajador que falleció. ¿Existe alguna exención fiscal para este pago?

Los pagos por partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y sueldo, efectuado a los beneficiarios de un trabajador que fallece, no serán objeto de retención alguna, toda vez que dichos ingresos que perciben los beneficiaros serían un ingreso por herencia que reciben del trabajador, por lo que se encontrarían exentos de ISR de conformidad con la fracción XVIII, del artículo 109 de la LISR y el artículo 239, fracción II, inciso a) del RLISR.

Ahora bien, si adicional a dichos pagos, realiza el pago al beneficiario del trabajador por otro concepto distinto a los señalados, el mismo, no podría considerarse como herencia, toda vez que no deriva de ingresos que correspondían al trabajador y se trasmiten a su beneficiario, si no más bien tendrían el carácter de un donativo que el empleador realiza al beneficiario, mismo que podrá estar exento hasta por el importe que no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (beneficiario) elevado al año, es decir $55,374.15 para el área geográfica ?A?, de conformidad con el inciso c), de la fracción XIX del artículo 109 de la LISR.

Por el monto que exceda en su caso, se deberá efectuar el pago provisional de ISR, de conformidad con el primer párrafo del artículo 157 de la LISR.

No obstante, en el supuesto de que la empresa tenga contemplado dentro de su plan de previsión social, otorgar una ?ayuda económica? a los familiares de un trabajador fallecido, se trataría de una prestación de previsión social deducible para la empresa y exenta para los beneficiarios.

Efecto en terminación laboral

Uno de nuestros trabajadores desea retirarse de la compañía en forma voluntaria porque pretende iniciar un negocio, por lo cual únicamente le entregaremos un finiquito que incluye su aguinaldo y otros conceptos que ya devengó. Éste ¿debe considerarse como pago por separación en términos del artículo 112 de la LISR?

Por naturaleza, la legislación laboral establece una clara distinción entre indemnización (tres meses de sueldo, 20 días por año y prima de antigüedad) y prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.) cuando se da la terminación de la relación laboral.

De tal suerte que la LISR también hace esa distinción al expresar el monto de exención que corresponde a cada uno de estos conceptos (artículo 109, fracciones X y XI respectivamente); por lo tanto, el procedimiento de retención previsto en el artículo 113, sexto párrafo de la LISR es sólo para ingresos por indemnización, y a los ingresos por prestaciones proporcionales, incluyendo el aguinaldo, se les aplicará el procedimiento normal (artículos 113, 114 y 115 de la misma Ley), o en su defecto, la opción prevista en el artículo 142 del RLISR, para los conceptos que proceda.